DERECHO DE PETICIÓN SOBRE LAS MINAS
Nota: La Legislación Minera de Colombia consagra un régimen jurídico especial para las minas de Marmato, el cual, en su literalidad e intención ampara a los pequeños mineros. Sin embargo, por arte de birlibirloque, el Ministerio de Minas ha hecho desaparecer dicho régimen especial para darle visos de legalidad al posicionamiento de las multinacionales canadienses, las cuales proclaman ante sus inversionistas tener licencias mineras válidas sobre la parte alta del cerro de Marmato, cuando ello no es cierto. Es imposible quedarse de brazos cruzados ante tan flagrante violación del Estado de Derecho, habiendo vías legales para defender los derechos de la Nación y de los marmateños. Unas son las acciones judiciales. Pero también es posible acudir a los órganos de control, en particular a la Contraloría General de la República, para que ejerza el control fiscal, ya que el subsuelo es propiedad de la Nación y las minas son bienes fiscales. La actual contralora ha demostrado tener criterio y determinación en la vigilancia de los intereses patrimoniales del Estado, por lo que, como ciudadano, el suscrito cree que vale la pena intentar, a través del Derecho de Petición, buscar que su Despacho intervenga en el análisis y la corrección de la problemática (Los subtítulos, las ilustraciones y las notas de pie de página son agregados para esta publicación). RÉGIMEN MINERO ESPECIAL DE MARMATO SEGÚN LAS LEYES VIGENTES
SITUACIÓN LEGAL QUE PRESENTA LA COMPAÑÍA
Itagüí, 5 de septiembre de 2012
Doctora
Asunto: Derecho de Petición sobre las minas nacionales del Municipio de Marmato
LUIS JAVIER CAICEDO PÉREZ, ciudadano colombiano, identificado con la cédula de ciudadanía Nº 70.081.684 de Medellín, vecino de Itagüí, Antioquia, en uso del Derecho de Petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia, preocupado porque el paso del tiempo termine por consolidar situaciones que causen una crisis humanitaria entre la población de Marmato y acarreen grandes perjuicios para la Nación, acudo ante usted a rogar su urgente intervención en el caso del proyecto de gran minería que se adelanta desde 2005 en el Municipio de Marmato, Departamento de Caldas, y que a comienzos del presente año concluyó la fase exploratoria, estando pendiente de presentar en el presente mes el estudio de prefactibilidad que defina el tipo de explotación a realizar, si subterráneo o a cielo abierto (Nota 1). El Gobierno Nacional le ha dado el aval a este macroproyecto bajo la premisa simple y llana de que hay que abrir los brazos a la inversión extranjera en la explotación de los recursos naturales del subsuelo, pero sin que la gestión administrativa y fiscal necesaria para su implementación se ajuste al Estado Social de Derecho, por lo que de manera irregular se le han proporcionado toda suerte de facilidades a la compañía multinacional para que concentre en sus manos la propiedad sobre los títulos mineros del cerro de Marmato y zonas aledañas, para la integración de las áreas mineras y para trasladar el pueblo hacia la parte baja del cerro, a fin de que pueda adelantar una explotación a cielo abierto, pasando por encima de la Legislación Minera y del concepto de la autoridad ambiental, particularmente en los siguientes aspectos: -La existencia de un régimen jurídico especial sobre la montaña de Marmato, establecido desde 1939 y vigente desde 1954, que reserva la parte alta de Marmato para la pequeña minería; -Las normas que hacen que revierta a la Nación, en caso de abandono, el dominio sobre las minas excepcionalmente reconocidas como de propiedad privada -El carácter de patrimonio cultural del casco urbano de Marmato, declarado por autoridades nacionales y municipales, que restringe la actividad minera; -Los estudios técnicos realizados por INGEOMINAS en 2003 y por CORPOCALDAS en 2006 y 2009, los cuales determinan que no existe riesgo de colapso del cerro El Burro y que el riesgo del casco urbano es mitigable, tanto en el sector de El Atrio como en la Plaza Principal, por lo que no es obligatoria la reubicación de Marmato, y -La presencia mayoritaria de grupos étnicos entre la población de Marmato, que obliga a aplicar las normas sobre explotación de recursos naturales sobre territorios de grupos étnicos, previstas en el ordenamiento nacional e internacional. La exposición amplia de la trayectoria de las minas de Marmato, del desarrollo del proyecto minero actual y de los factores que no se tuvieron en cuenta, va como anexo.
ILEGALIDAD DE UN PROYECTO DE GRAN MINERÍA EN UNA ZONA RESERVADA LEGALMENTE PARA LA PEQUEÑA MINERÍA Sea lo primero resaltar la manifiesta ilegalidad en que se desarrolla el proyecto. Después que en 1905 la Nación recuperara las minas de oro y plata de Marmato y Supía que habían sido arrendadas a los ingleses desde la época de la Independencia, el Estado hizo varios intentos infructuosos por entregarlas a un solo administrador, hasta que, en el gobierno de Eduardo Santos y el ministro Jorge Gartner, la Ley 72 de 1939 dispuso contratarlas con pequeños mineros bajo contratos de laboreo en participación (Nota 2). El gobierno de Mariano Ospina consideró que este sistema era ineficiente para toda la montaña, por lo que mediante la Ley 666 de 1946 se decidió dividir el cerro de Marmato en dos zonas: la Zona Alta A para seguirla contratando con los pequeños mineros y la Zona Baja B (dos minas grandes llamadas La Palma y El Infierno) para ser explotada bajo un solo contrato (Nota 3). Luego el general Rojas Pinilla expidió el Decreto Legislativo 2223 de 1954, el cual mantuvo la división en las dos zonas, pero autorizó que toda la montaña se contratara con un solo operador, si apareciera una compañía interesada (Nota 4). Nunca aparecieron interesados, por lo que hasta 2006 la Zona Alta era explotada por cerca de 160 pequeños empresarios mineros, en un régimen que ha garantizado la cohesión social, el empleo y la paz de los marmateños por 70 años, mientras la Zona Baja era beneficiada por una sola compañía (Mineros Nacionales S.A. desde 1989), que emplea 700 trabajadores (Nota 5). El actual Código de Minas (Ley 685 de 2001) mantuvo el régimen minero especial de Marmato (artículo 356), respetando los contratos vigentes a su expedición, pero ordenó que “terminados dichos contratos estas minas (...) se contratarán mediante el sistema general de concesión, previos los trámites de licitación o concurso”. Esto quiere decir que la Zona Alta A del cerro de Marmato sigue siendo reservada para la pequeña minería y que los actuales contratos se mantienen vigentes hasta su vencimiento. La mayoría de estos contratos vence en 2014, pero hay algunos que vencen en 2032, uno que vence en 2105 y otro que vence con el agotamiento de la mina. Después, la Zona Alta se someterá a licitación o concurso, pero entre pequeños mineros, porque la división en dos zonas no fue derogada. Una compañía grande no podrá pretender que se le titulen minas en la parte alta de la montaña de Marmato, ni siquiera mediando licitación o concurso. Eso es lo que dice la Legislación Minera. Nada de esto se cumplió. El Ministerio de Minas, Ingeominas y la Gobernación de Caldas (como delegada minera) hicieron caso omiso de la vigencia del régimen jurídico especial de las minas de Marmato, y en particular del régimen de transición de los contratos vigentes al momento de la expedición del Código de 2001, y de esta manera autorizaron que entre 2006 y 2007 la compañía Colombia Goldfield comprara más de 100 minas en la Zona Alta A; que en 2009 aquella las cediera a Medoro Resources, y que ésta y su sucesora, Gran Colombia Gold Corp., siguieran comprando más minas en la misma zona, hasta el día de hoy, en violación del Decreto 2223 de 1954 y el artículo 356 del Código de Minas de 2001 que, como se ha visto, disponen que dicha zona está reservada para la pequeña minería y por tanto las cesiones de títulos solo podían hacerse entre pequeños mineros (Nota 6). LA INTEGRACIÓN DE ÁREAS MINERAS, APARTE DE ILEGAL, PUEDE CONCEDERLE A LA MULTINACIONAL UN MONOPOLIO DE 100 AÑOS SOBRE LAS MINAS DE MARMATO Para agrandar la ilegalidad, la Secretaría de Gobierno del Departamento de Caldas dictó la Resolución Nº 2188 del 10 de mayo de 2011(no dispongo del texto), por la cual se aprobó a favor del Grupo Empresarial Gran Colombia Gold la integración de cincuenta y cuatro (54) minas en la citada Zona Alta A, con el objeto de ser sometidas un solo proyecto de explotación. Esta integración riñe con la naturaleza jurídica de la parte alta del cerro de Marmato, porque ¿cómo puede decirse que existe pequeña minería en un área que integra 54 títulos mineros, todos de propiedad de una compañía multinacional de gran minería? Además, de acuerdo con los artículos 101 y 103 del Código de Minas, la duración del nuevo contrato que se celebre sobre un área integrada será la de la mina más antigua, por lo que fácilmente, si la compañía llega a incluir en una nueva integración de áreas la mina Patacón (ubicada en la Zona Alta A, cuyo título vence en 2105 y ya está en poder de GCG), podríamos estar hablando de que, sin que la Nación se percate, se le estaría entregando a los canadienses el monopolio sobre las minas de Marmato por cien años (Nota 7). ¿CÓMO PUDO EL MINISTERIO DE MINAS ENTREGAR CONCESIONES MINERAS A LA MULTINACIONAL ENCIMA DE ÁREAS QUE YA ESTABAN ADJUDICADAS? ¿O SE LAS INVENTÓ LA EMPRESA? La pretermisión de la ley ha sido tanta, que desde un año antes de aprobarse por la Gobernación de Caldas la integración de áreas mencionada, ya el Ministerio de Minas le había otorgado ocho (8) áreas mineras a la compañía para su proyecto. Así aparece en la carta que el presidente de Medoro, Juan Manuel Peláez, le dirigió al alcalde de Marmato el 10 de junio de 2010, en la cual le informa que “nos proponemos adelantar en forma conjunta una explotación minera a cielo abierto” en ocho áreas del municipio, para lo cual le solicita a la Administración local que reserve esos terrenos en el ajuste del Esquema de Ordenamiento Territorial y de paso le entregue desocupadas las áreas a intervenir, “estando entre ellas el denominado ‘Marmato histórico’” (Nota 8). Dichas áreas corresponden a las siguientes coordenadas:
Estas áreas, señora Contralora, se ubican en la Zona Alta A del cerro de Marmato establecida en el Decreto 2223 de 1954 y sobre ellas están vigentes los títulos de pequeña minería propios del régimen especial (algunos ya adquiridos por la compañía), por lo que el Ministerio de Minas no podía otorgar nuevas concesiones de áreas mineras sobre ellas, sin que vencieran sus plazos. Además, mal podría hablarse de “áreas” en 2010, cuando aún no se había producido la primera integración de algunas de ellas. De ahí que en este caso el Ministerio prevaricó si realmente otorgó las áreas que menciona Medoro, o la compañía usurpó funciones públicas si se inventó las áreas mineras para presionar de manera indebida al alcalde para que despejara jurídica y físicamente la montaña. En síntesis, por el artilugio de comprar los pequeños títulos mineros y con el respaldo irresponsable de las autoridades mineras, la compañía multinacional posicionó un proyecto de gran minería sobre un área del país reservada legalmente, y de manera excluyente, para la pequeña minería, y el Gobierno Nacional le ha dado apariencia de legalidad a esta operación manifiestamente arbitraria. En el supuesto caso que se interprete la reforma del Código de Minas de 2001, redactado por abogados de las multinacionales, en el sentido de que el artículo 356, pese a su título (“MINAS DE LA RESERVA ESPECIAL”), derogó el régimen minero especial de las minas de Marmato, la aprobación de un proyecto de gran minería en la parte alta del cerro debía esperar que terminara el vencimiento de los contratos vigentes, y después someterse al proceso de licitación o concurso, condiciones establecidas en dicho artículo 356, por lo que por esta vía de interpretación también resulta ilegal el proyecto que adelanta GCG en el Municipio de Marmato. RESPONSABILIDAD DE LOS MINISTROS DE MINAS Y CULTURA QUE APROBARON EL PROYECTO Y LUEGO SE EMPLEARON CON LA MULTINACIONAL Lo más reprochable de esta cuestión, en términos de responsabilidad fiscal, es que el funcionario responsable entre 2006 y 2010 de hacer cumplir la legislación sobre la Reserva Especial de Marmato (para el caso el ministro de Minas y Energía Hernán Martínez Torres), le dio vía libre al desarrollo del macroproyecto, y a los pocos meses de dejar su cargo entró a hacer parte de la Junta Directiva de la compañía Medoro Rosources, beneficiaria de sus decisiones, lo que constituye un grave indicio de la existencia de una falta fiscal. Algo similar ocurre con el patrimonio cultural e histórico de la Nación. Este carácter le fue reconocido a Marmato por el Consejo de Monumentos Nacionales del Instituto Colombiano de Cultura (COLCULTURA) en la Resolución Nº 002 del 12 de marzo de 1982 y luego en el “Estudio de las condiciones físicas, sociales y económicas actuales del Centro Histórico de Marmato y su relación con el Plan de Ordenamiento Territorial, para la elaboración del Plan Especial de Protección (mayo de 2000)” del Ministerio de Cultura. Con base en aquella resolución y este estudio, el Decreto 005 de 2004, aprobatorio del Esquema de Ordenamiento Territorial Municipal de Marmato, hoy vigente, declaró Zona Histórica todo el casco urbano de Marmato. Sin embargo, al año siguiente, cuando entra al municipio un macroproyecto que contempla la destrucción del Centro Histórico de Marmato, la ministra del ramo en ese momento (2005-2006), María Consuelo Araújo, omitió el deber de defender el patrimonio cultural; pero un tiempo después de dejar su cargo apareció vinculada laboralmente a Medoro Resources, y hoy, irónicamente, como presidenta de la compañía Gran Colombia Gold, es la persona que dirigirá la desaparición del casco urbano de un pueblo que era minero antes de la llegada de los españoles, que guarda la memoria de los últimos 475 años de historia minera de Colombia, cuyas minas apuntalaron el nacimiento de la República y que posee una morfología urbanística excepcional en el mundo. EL ABUSO DEL TEMA DEL RIESGO PARA FORZAR EL TRASLADO DE LA POBLACIÓN Y EL BENEFICIO QUE OBTIENE LA MULTINACIONAL CON UNA DECLARATORIA DE RIESGO EN MARMATO En términos humanos (dejando de lado los mineros muertos y mutilados por el uso de pólvora hechiza, debido a la negativa de Indumil a proveerles de explosivos legales, ya que no se ha podido probar que esta limitación tenga conexión con el macroproyecto, aunque GCG ha prometido asistir a los lisiados, viudas y huérfanos) (Nota 9), lo más crudo del desarrollo del proyecto de gran minería es que para obligar a los marmateños a desalojar el casco urbano, desde 2006 los funcionarios del Estado han utilizado a su amaño (y a conveniencia de la compañía), el tema del riesgo de desastre que representaría la montaña de Marmato. Después de varios debates, la Corporación Autónoma Regional de Caldas (Corpocaldas) certificó en 2009 que si bien el casco urbano de Marmato se encuentra en zona de riesgo, éste puede ser mitigado mediante obras civiles y reglamentos mineros, por lo que no es obligatoria la reubicación (Nota 10). Pese a la contundencia del estudio de Corpocaldas, que incluso quedó plasmado en el proyecto de Esquema de Ordenamiento Territorial del Municipio, todavía en 2011 otro ministro de Minas, Carlos Rodado Noriega, insiste en que una explotación a cielo abierto es lo que más conviene en Marmato, “para garantizar la vida y la seguridad a las personas” (Nota 11). Este aspecto es especialmente pertinente en términos fiscales, porque bajo la hipótesis (desvirtuada técnicamente) de que Marmato está en riesgo de un desastre inminente, el Estado ha realizado importantes inversiones en obras que conlleven al traslado de todo el casco urbano de la población para el sector El Llano, situado en la parte baja del cerro (carretera, hospital, colegio), ahorrándole a la compañía dueña del proyecto una suma considerable de dinero (previsto por Colombia Goldfield y Medoro Resources en 20 millones de dólares para Marmato (Nota 12), pero valorado en 160 millones en el caso del pueblo de Malartic, en Québec, Canadá). De los US$ 20 millones ofrecidos por Ian Gregory Park, presidente de CG en 2005, y Juan Manuel Peláez, presidente de MR en 2009, hasta el momento GCG sólo ha abierto una fiducia por US$ 2 millones, en mayo de este año (Nota 13). LA MINA DE ECHANDÍA (RPP 357) DEJÓ DE SER DE PROPIEDAD PRIVADA PORQUE ESTUVO ABANDONADA SIETE AÑOS Pero la situación que lleva al absurdo los aspectos fiscales del caso Marmato es que las autoridades mineras le han regalado a la compañía canadiense una mina de propiedad nacional. Cuando la Ley 20 de 1969 dispuso el reconocimiento de propiedad privada (RPP) excepcional sobre el subsuelo en algunas partes de Colombia, por tener una antigua cadena de titulación ininterrumpida, en esta situación quedó incluida una mina del cerro de Echandía, ubicado “a un tiro de arcabuz” del cerro de Marmato, como decían los españoles en 1583, que se conoce como RPP 357 (Nota 14). De acuerdo con un informe oficial del Ministerio de Minas presentado al Consejo Comunal de Gobierno celebrado en Aguadas (Caldas) el 5 de abril de 2009, este RPP “debe regalías desde el año 2001. Debe informes de actividades mineras desde el año 2001” y agrega: “en el área de Echandía RPP (abandonada por su titular) existe invasión de mineros ilegales” (Nota 15). El Código de Minas, en su artículo 29, dispone que “los derechos de propiedad de los particulares (…) sobre las minas (…) se considerarán extinguidos si los interesados suspenden la exploración o explotación por más de doce (12) meses continuos, sin causa justificada constitutiva de caso fortuito o fuerza mayor”. Esta extinción de dominio se da por el mero abandono, por lo que la reversión de estas minas a la Nación opera de pleno derecho al cabo del término legal de un año, sin que la reanudación del laboreo minero por el titular o por un tercero que se diga poseedor reviva la condición de reconocimiento de propiedad privada. El Ministerio de Minas tiene previsto un procedimiento interno para declarar formalmente la extinción del dominio de los RPP abandonados (circular del 5 de mayo de 2006), pero es una mera declaración, porque ya el derecho de reversión a favor de la Nación se ha constituido. En el caso de Marmato, salvo que se demuestre fuerza mayor o caso fortuito, el RPP 357 de Echandía es propiedad de la Nación desde un año después del abandono, es decir, desde 2002. Pero siguió abandonado hasta 2009, sin que las autoridades competentes adelantaran el procedimiento declarativo de extinción del dominio. En febrero de 2009 la empresa Croesus S.A (entonces controlada por Medoro y hoy integrada al Grupo Empresarial Gran Colombia Gold) compró el RPP 357. Pero el Ministerio de Minas, que sabía del abandono, en vez de rechazar la operación de compraventa y proceder a declarar la extinción del dominio de ese RPP, autorizó el traspaso y su inscripción en el Catastro Minero, con lo que no hizo otra cosa que regalarle, cederle a título gratuito, esa mina (que ya era un bien fiscal) a un particular. RIESGO QUE LA MULTINACIONAL SAQUE EL PRODUCIDO DEL CERRO DE MARMATO POR LA BOCAMINA DEL RPP DEL CERRO DE ECHANDÍA Con un agravante: que mientras las minas fiscales pagan un 4% de regalías, las minas RPP pagan solo 0,4% (Decreto 1631 de 2006), por lo que el Estado colombiano corre el riesgo de que la compañía multinacional saque, si no toda, una buena parte de la producción de oro de las minas nacionales colindantes (Mineros Nacionales, La María, etc.) por la bocamina del RPP 357, para ahorrarse 3.6% del pago de regalías. SE VA A NECESITAR MUCHO CARÁCTER PARA REVISAR FISCALMENTE A LA MULTINACIONAL No sobra, para terminar, insistir, doctora, en la necesidad de que en este caso intervenga el máximo órgano de control fiscal, pues se necesitará de todo el carácter que usted ha demostrado en el cargo para revisar, desde el punto de vista de los intereses de la Nación, un proyecto donde, pese a la oposición de la comunidad marmateña, del Concejo Municipal (Nota 16) y del Gobernador del Departamento (Nota 17), la compañía está dispuesta a pasar por encima de todo, como lo expresó hace poco la presidenta de la compañía Gran Colombia Gold: “la explotación a cielo abierto no ha tenido el respaldo del Gobierno de Caldas, pero el proceso será concertado con las comunidades y los gobiernos locales” (Caracol, 23 de mayo de 2012). Finalmente, como algunos funcionarios de la Contraloría han asistido a reuniones en Marmato, deduzco que su Despacho ya conoce parte de esta situación. PETICIONES Pidiendo disculpas a la señora Contralora por la forma atropellada de este relato (la indignación no da para menos), concreto el Derecho de Petición a las siguientes respetuosas solicitudes: PRIMERA. Se me informe de las actividades que haya realizado desde 2005 la Contraloría General de la República respecto del proyecto de gran minería que se adelanta en el Municipio de Marmato, hoy en cabeza del Grupo Empresarial Gran Colombia, y en particular del avance de las investigaciones si las ha habido. SEGUNDA. Que su Despacho active ante el Ministerio de Minas el procedimiento de extinción de dominio del RPP 357, abandonado siete años, a fin de que revierta a la Nación la propiedad de las minas de Echandía en el Municipio de Marmato TERCERA. De no declararse la extinción de dominio, que su Despacho instruya al Ministerio de Minas para que, llegado el caso, se abstenga de integrar el área minera correspondiente al título RPP 357 con las áreas mineras colindantes, a fin de evitar que la compañía minera saque por la bocamina del RPP la producción de las minas nacionales del cerro de Marmato, y de esta manera pague solo el 0.4% de regalías. CUARTA. Instruir de manera perentoria al Ministerio de Minas para que, antes de que comience la fase de explotación del mencionado proyecto de gran minería, clarifique el régimen jurídico de la “Reserva Especial de Marmato, Supía, Distritos Vecinos, Guamo o Cerro Marmato y Cien Pesos para explorar y explotar metales preciosos Marmato”, consagrada en el artículo 356 del Código de Minas de 2001, en conexión con el Decreto 2223 de 1954, incluida la posibilidad de que el Consejo de Estado emita un concepto sobre el mismo. QUINTA. Tomar desde su Despacho las medidas necesarias para que las diferentes entidades del Estado (mineras, de atención de desastres y de cultura) se ajusten y actúen en concordancia con el concepto técnico de Corpocaldas (recogido en el proyecto de EOT Municipal) sobre el carácter mitigable del riesgo que afecta al casco urbano de Marmato, y en especial se respeten los derechos de la comunidad de Marmato a decidir sobre un eventual traslado y, llegado el caso, su costo sea asumido por el dueño del proyecto, de modo que se impida el detrimento patrimonial del Estado. SEXTA. Establecer la responsabilidad fiscal que quepa a los funcionarios y ex funcionarios de los Gobiernos Nacional y Departamental por los hechos relacionados, en particular cuando concurre la circunstancia de que las personas que estuvieron al frente del Ministerio de Minas y Energía y del Ministerio de Cultura en la época en que ingresó y se consolidó el macroproyecto minero hoy día hacen parte del cuadro directivo de la empresa multinacional. De la señora Contralora:
Luis Javier Caicedo
Correo-e: albicentenario@gmail.com
NOTAS: NOTA 1. “Pocas novedades hubo en el reciente informe que le dio la multinacional Gran Colombia Gold a la Asamblea Departamental sobre su trabajo en Marmato. Andrea Lemus, representante de la compañía, puso al tanto a los diputados del trabajo que se viene haciendo, pero la incertidumbre se mantiene porque aún no está claro si la explotación de oro se hará a cielo abierto o bajo tierra. En diálogo con LA PATRIA, Lemus informó que en septiembre de este año se conocerán los resultados del estudio de prefactibilidad, del cual sacarán conclusiones” (La Patria, 30 de junio de 2012). NOTA 2. En el Informe del Ministerio de la Economía Nacional 1939 el ministro Jorge Gartner expresó: “Al hacerme cargo del Ministerio comenzaba el contrato de administración provisional [firmado con Manuel Uribe Afanador] cuyo ejercicio enseñó impedimentos, trabas y reparos a su desarrollo apropiado, por lo cual hubo de reformarse a los tres meses escasos de su vigencia. Posteriormente, en vista de resultados no satisfactorios, fue sustituido el contrato por el de 1º de marzo, que lo singulariza la agrupación de pequeños mineros explotadores, con pequeños montajes, independientes y de pequeño costo, bajo el control de una administración general”. Este sistema fue acogido por el Congreso en el texto de la Ley 72 de 1939: Artículo 1º. El Gobierno procederá a organizar en forma estable la administración y explotación de las minas de propiedad nacional conocidas con los nombres de El Guamo o Cerro de Marmato y Cien Pesos, ubicadas en el Municipio de Marmato, Departamento de Caldas, sobre las bases del sistema actual de pequeños contratos de laboreo en participación con las modificaciones que requieran los aspectos técnico, industrial, económico y social de la empresa, y teniendo en cuenta las siguientes obligaciones por parte de los contratistas (…) Artículo 2º. La administración de las minas estará directamente a cargo de un Director General (…) designado por el Gobierno (…). NOTA 3. El legislador de 1946 hizo la división de las minas de Marmato mediante una línea que pasa por la parte inferior del casco urbano, definiendo la diferencia entre ellas de la siguiente manera: “Artículo 2º. La Zona Alta A continuará rigiéndose por el sistema actual de pequeños contratos o permisos de explotación, celebrados por el Director de las minas de Marmato (…) Artículo 4º. El Gobierno procederá a contratar la explotación de la Zona Baja B, delimitada en el artículo 1º de esta Ley, mediante un contrato que comprenda aquella íntegramente, o mediante contrato que abarque separadamente cada uno de los sectores o grupos que la forman, y que son los determinados “El Infierno” y “La Palma”, sobre las siguientes bases generales (…)”. NOTA 4. Este decreto de estado de sitio del general Rojas repitió en el artículo 1° la división del cerro de Marmato en dos zonas, y luego dispuso: “Artículo 2º. La Zona Alta A, podrá continuar rigiéndose por el sistema actual de pequeños contratos o permisos de explotación celebrados con el Director de las Minas de Marmato, pero el Ministerio de Minas y Petróleos queda autorizado, si lo estima más conveniente, para contratar dicha zona en su totalidad con cualquier persona natural o jurídica (…) “Artículo 7º. Cuando el Ministerio de Minas y Petróleos contrate la Zona Alta A con un solo contratista dicho convenio se regirá por las disposiciones que regulan la contratación de la Zona Baja B (…) “Artículo 12. En el caso de que se contrate toda la Zona Alta A con una sola persona, el contratista se obligará a respetar hasta su terminación, todos los pequeños contratos celebrados o permisos otorgados por el Director de las minas, pero no habrá lugar a prórrogas de éstos salvo la decisión en contrario del nuevo contratista”. NOTA 5. En realidad sí aparecieron interesados, y de ello hay constancia oficial en un estudio del año 2000 del Ministerio de Cultura, el cual informa: “De 1995 a 1997 se presentan a comprar minas de la parte alta a los mineros, empresas con capital extranjero: Bolívar, Corona Goldfield y Gran Colombia; éste hecho desestabiliza la económica y la situación social y genera expectativas que no se han concretado, elevando costo de los derechos de minas (…) En 1997 se realizó una propuesta por parte de empresa extranjera Corona Goldfield para explotación a cielo abierto en la zona, posibilidad que hoy está en estudio por parte de Minercol (…) Se realizaron entrevistas con funcionarios de las entidades que tenían relación administrativa o científica con el Municipio, tales como Minercol, entidad que se distinguió por el celo en la información que aunque fue solicitada en tres ocasiones inclusive por escrito la respuesta fue mínima y evasiva” (…) En 1997, la multinacional Canadiense Corona Golfie en 1997 [sic] hizo una propuesta al estado colombiano para realizar la explotación a cielo abierto - mediana escala, en la parte alta de Marmato, dicha propuesta se basa en adquirir los títulos legalizados de explotación que tengan los pequeños mineros de la parte alta y acometer una explotación en un área de 600 mts de radio sobre el centro del Cerro el Burro. La propuesta en proceso de negociación sobre la que no presentó información Minercol, está hasta la concertación con los mineros y la claridad de políticas de acción hacia la comunidad minera allí establecida desde hace más de un siglo” (Fuente: Estudio de las condiciones físicas, sociales y económicas actuales del Centro Histórico de Marmato y su relación con el Plan de Ordenamiento Territorial, para la elaboración del Plan Especial de Protección. Ministerio de Cultura, arquitecta Mábel Tobón Rodríguez, 2000, págs. 5 y 47). Propiamente estas compañías no compraron las minas sino que celebraron promesas de compraventa, con el pago de un anticipo a los pequeños mineros y el compromiso de éstos de “guardarles” las minas. Las compañías no hicieron explotación, pero sí adelantaron la prospección o exploración preliminar, mediante la cual calcularon en 5.3 millones de onzas de oro las reservas existentes en la montaña de Marmato. Con esta información se fueron a especular en el mercado de Canadá. Mientras tanto, en Colombia, como informa el Ministerio de Cultura, Minercol manejó con gran sigilo la información, y en vez de darle a la propuesta el trámite previsto en los artículos 2, 7 y 12 del Decreto 2223 de 1954 para cuando apareciera un interesado en explotar toda la montaña, se acudió a la estratagema de reformar el Código de Minas (artículo 356 de la Ley 685 de 2001), en un intento por abolir el régimen minero especial de Marmato, pero sin que se obtuviera el objetivo propuesto, porque el texto resultante se limitó a reformar el sistema de contratación de las minas, pero mantuvo vigente el resto del régimen especial, incluida la ordenación del cerro en zonas diferenciadas para la pequeña y la mediana minería. NOTA 6. Las adquisiciones de Medoro Resources se relatan en la página web de la compañía de la siguiente manera: “Medoro ha adquirido una parte importante del rico distrito de oro de Marmato en Colombia. El proyecto cubre una extensión de 1.198 hectáreas y está ubicado en el cinturón de oro en el Medio-Cauca, en la Cordillera Occidental, 120 kilómetros al sur de Medellín en el Departamento de Caldas [sic] (…). “Medoro consiguió el Proyecto Marmato en tres etapas. En octubre de 2009, Medoro obtuvo la licencia de la Zona Alta a través de la compra de acciones de la compañía Colombia Goldfields Ltd. A principios de febrero de 2010, Medoro adquirió las licencias de Echandía y La María, a través de la compra de acciones de la compañía Colombia Gold PLC y, a finales de febrero de 2010, adquirió la licencia de la Zona Baja a través de la compra en efectivo de Mineros Nacionales S.A., una empresa privada colombiana (…) “Medoro está llevando a cabo una exploración importante y un programa de perforación de relleno con el objetivo de ampliar y mejorar los recursos de oro en el Proyecto Marmato y tener una base para el desarrollo de una gran mina de oro a cielo abierto que permita aprovechar el gran potencial del Proyecto Marmato. Se prevé que este programa se completará en el segundo trimestre de 2011 (www.medororesources.com, consultada el 26 de agosto de 2010 (ANEXO 10). Si embargo, el proyecto de los canadienses es más amplio que el cerro de Marmato, como se aprecia en l siguiente mapa:
NOTA 7. Las fechas de vencimiento de algunos de los actuales títulos mineros en Marmato se pueden aprecia en el siguiente cuadro: LISTA PARCIAL DE TÍTULOS MINEROS VIGENTES EN MARMATO
Fuente: Certificados de registro minero que reposan en los expedientes de Corpocaldas La información disponible permite saber cuál es la duración de los contratos vigentes, pero no cuál es el más antiguo entre ellos, por lo que pudiera ser cualquiera, incluso el correspondiente a la mina Patacón. De otro lado, en el contrato del aporte CHG-081, con 9 copropietarios. Aquí el Ministerio de Minas intentó en la década de 1990 dividir la Zona Alta A en tres niveles y unificar en un solo título y un solo proyecto productivo cada nivel, pero solo logró la integración en el nivel 1, el que contrató como Aporte CHG-081, pero sin conseguir que los mineros se avinieran a explotarlo en conjunto, por lo que cada empresario siguió explotando su mina al modo tradicional, haciendo caso de la integración de papel. Después la compañía multinacional compró varias de las minas integradas de este aporte, pero para la fecha de los registros consultados en Corpocaldas todavía le faltaba por adquirir 8 minas. NOTA 8. Esta carta la extiende Juan Manuel Peláez en papelería de Medoro, pero en calidad de representante legal de las compañías MINERALES ANDINOS DE OCCIDENTE S.A. (antes Compañía Minera de Caldas S.A., titular de las minas compradas por Colombia Goldfield Ltd. en la Zona Alta A de Marmato) y CROESUS S.A. (dueña de los títulos de las minas La María y RPP 357 Echandía). El texto de la carta en mención dice: MEDORO RESOURCES LTD. Medellín, junio 10 de 2010
Señor
REF: PROYECTO DE GRAN MINERÍA A CIELO ABIERTO
Respetado señor Alcalde: MINERALES ANDINOS DE OCCIDENTE S.A. (antes Compañía Minera de Caldas S.A.) y CROESUS S.A. contamos con los títulos mineros que se relacionan en la parte final de esta comunicación, ubicados en el municipio de Marmato, Departamento de Caldas. En tal calidad y, conocedores que el Gobierno Municipal se encuentra adelantando la revisión y ajuste del actual Esquema de Ordenamiento territorial de Marmato, para lo cual el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial prestó sus asesoría, amablemente comunicamos a Usted que nos proponemos adelantar en forma conjunta una explotación minera a cielo abierto que comprenderá la intervención de las siguientes áreas, necesarias para ubicar tanto el pit [hoyo] de explotación como la presa de colas, depósito de estériles, planta de beneficio e infraestructura del proyecto minero: Coordenadas: (SE ANEXA EL PLANO CORRESPONDIENTE)
Sabemos que tal información es vital para el ejercicio de ordenamiento territorial que se encuentran adelantando y, pese a que ya se lo habíamos informado en la presentación oficial del proyecto ante Usted y el Consejo [sic] Municipal el pasado 19 de Mayo en la Biblioteca de El Llano, este oficio ratifica la información allí suministrada. De conformidad con el artículo 13 de la ley 685 de 2001 que a continuación se transcribe, la industria minera en todas sus ramas y fases es de “utilidad pública e interés social”. Artículo 13. Utilidad pública. “En desarrollo del artículo 58 de la Constitución Política, declárase de utilidad pública e interés social la industria minera en todas sus ramas y fases…” Así mismo, es importante anotar que para el desarrollo del proyecto de explotación minera que nos proponemos es necesario reasentar a los pobladores ubicados en las áreas a intervenir, estando entre ellas el denominado “Marmato histórico”. Por lo anteriormente expuesto, amablemente solicitamos a Usted tener en cuenta la información anotada anteriormente en la toma de decisiones en relación con la intervención del territorio. A continuación relacionamos los títulos, siendo los de Croesus S.A. los dos últimos: [Aquí se incluye un listado de 66 títulos mineros]. Cordialmente,
[Hay firma] ANEXOS: PLANO PROYECTO MINERO C.C. CONSEJO MUNICIPAL DE MARMATO, CORPOCALDAS; MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL. NOTA 9. “Pólvora hechiza, explosión de drama y dolor en Marmato”, en: La Patria, 8 de agosto de 2010. NOTA 10. En una intervención de 2011 ante los concejales del Municipio, en el marco de las mesas de trabajo de socialización del Plan de Acción Inmediata (PAI-2010), el director de Corpocaldas, Juan David Arango expuso: “Quisiera hacer brevemente varios planteamientos alrededor de varios temas importantes. Primero, el tema del reasentamiento, un tema que recurrentemente sale en muchos escenarios. Yo quiero expresarles con mucha claridad que la Corporación, desde el año 2006, más o menos en mayo, cuando se presentó esa tragedia que motivó la declaratoria de desastre en el municipio de Marmato, ha mantenido siempre su posición. Quisiera reiterarla en este escenario. Por razones técnicas, no todo el casco urbano del municipio de Marmato debe ser reasentado. Eso está soportado en un estudio técnico de riesgo, que hasta hoy, seis meses después, no ha sido rebatido por nadie, y fue insumo además del Plan de Ordenamiento que está muy pronto a ser concertado frente al Concejo Municipal y a ser aprobado. En el estudio dice, y es reiterativo a lo que hemos dicho, que hemos conversado mucho con Yamil, que esta zona donde estamos, que es el casco urbano antiguo, la situación de riesgo que puede presentarse puede ser mitigada a través de obras de estabilidad de taludes, como en efecto la Corporación lo ha hecho: hemos trabajado cerca de la Escuela Maximiliano Grillo, cerca del sector de Montercarlo, en el sector de Ranchería todavía nos quedan muchos puntos por intervenir. Pero aquí nosotros pensamos que por lo menos, como digo, por razones técnicas, el casco urbano no debe ser reasentado.
“Hay otras zonas, vale decir, el Canalón de la Iglesia, vale decir el sector de Cien Pesos, donde, no por razones siquiera de riesgo sino por un ejercicio simple de ordenamiento, nosotros pensamos que deben ser zonas exclusivamente mineras, una zona dedicada a la minería que ustedes están desarrollando. Así quedó en el EOT. “El segundo punto es, que se deriva del primero, digamos aclarado el punto del reasentamiento, es el punto del Plan de Ordenamiento Territorial. Entonces, lo primero que debo dejar claro es que ya hay un documento técnico soporte, plasmado en el EOT, donde dice que no todo Marmato debe ser reasentado, no hay que reubicarlo, no tiene que desplazarse por ninguna razón desde lo técnico (…)” (Video Plan de Acción Inmediato, Marmato, Caldas, marzo 2011, mesas de trabajo, subrayas fuera de texto) NOTA 11. “Cuando se plantea sustituir la minería de socavón por una minería de cielo abierto, no se está haciendo con un criterio que atropelle a la comunidad, todo lo contrario, se hace para garantizar la vida y la seguridad a las personas (…) Una minería a cielo abierto, en el caso particular de Marmato, es más conveniente que la minería de socavón y tiene que hacerse con un proceso de socialización y diálogo que permita la persuasión de la comunidad” (Boletín de prensa del Ministerio de Minas sobre visita del ministro Carlos Rodado Noriega a Marmato del 8 de febrero de 2011, en la página de la entidad). NOTA 12. “‘La mayoría de la gente quiere mudarse’, añade Park, porque la inestabilidad de los terrenos es fuente de desastres. La semana anterior, por ejemplo, 17 casas resultaron dañadas y sus moradores tuvieron que abandonarlas. El empresario agrega que ‘estamos dispuestos a hacer una ayuda grande para la comunidad, pero en conjunto con el Gobierno, porque yo no me voy a tomar toda la responsabilidad social’. En cuanto hace al manejo de las inversiones, el inversionista canadiense anuncia que se va a crear ‘una fiduciaria transparente para invertir casi 10 millones de dólares para trasladar el pueblo hasta el llano’. El case, sin embargo, será mayor, porque la Compañía Minera de Caldas, a través de los inversionistas extranjeros que son representados por la firma Colombia Golfields, están interesados en colocar hasta 20 millones de dólares para resolver estos problemas sociales y montar una mina de gran escala y a cielo abierto (…)” (El Colombiano, Medellín, 12 de diciembre de 2005). “Tenemos los 30 millones de dólares que cuesta el plan exploratorio y los 20 millones de dólares que costaría el reasentamiento. Una crisis económica mundial no nos afectaría porque esa plata está lista” (Declaraciones de Juan Manuel Peláez, La Patria, Manizales, 26 de mayo de 2010). NOTA 13. “Manizales, 24 de Mayo [de 2012]. GranColombiaGold firmó hoy un convenio de cooperación con la Gobernación de Caldas y la Alcaldía de Marmato, con el fin de apoyar la terminación de las obras de construcción del Hospital San Antonio, la nueva escuela y el desarrollo de otras obras sociales para la comunidad. Estas obras tienen una asignación total de $3.169.257.449. El dinero restante colocado en el encargo fiduciario, más sus intereses, será usado para desarrollar otras obras sociales en conjunto con la Alcaldía de Marmato, que puedan contribuir a mejorar la calidad de vida de sus habitantes. El convenio suscrito por las partes, tiene un valor de $4.000 millones de pesos. Los recursos fueron dispuestos por la compañía a través de un encargo fiduciario con la Fiduciaria Cafetera S.A., Fiducafé, con el fin de terminar las obras” (www.eje21.com) NOTA 14. “A otro lado del cerro de Quiebra-Lomo hay otro río que llaman Zupiasí, que está abajo de las minas dichas; ansimismo sacan oro. A dos leguas y media de este cerro hay otras minas que llaman del Río Grande [río Cauca], tierra muy poblada de muchos cañaverales e pásase un pedazo de montaña; es un cerro altísimo. El oro que aquí se saca es oro el marmato que llaman; tiene de ley nueve, diez y once quilates, que sale destas leyes. E más debajo destas minas hay otras en que también se saca oro más bajo de ley y a un tiro de arcabuz deste cerro del Marmato hay otro cerro [Echandía], asimesmo muy alto, que se saca oro en él por socavones, que así los tenían hechos los naturales cuando los españoles entraron; tiene ley de catorce quilates y a diez y seis quilates. Asimesmo hay otro cerro a tres leguas de las minas de Quiebra-Lomo que llaman el cerro de Picara [al lado del actual Bonafont], sácase oro en él; tiene diez y siete e diez y ocho quilates. A dos leguas deste propio cerro hay otras minas que llaman Mapura; sácase muy buen oro de diez y ocho quilates; hay en este cerro muy pocas aguas e como no llueva sácase poco oro. Una legua destas dichas minas hay otras que se ha sacado y saca bueno oro, que se llaman las minas de Guacayca; tiene de ley veinte y dos quilates y medio y es oro granado. Hay también en el cerro de Quiebra-Lomo minas de azogue [mercurio o plata viva]. Abajo destas minas hay algunas zabanas, donde se cría ganado vacuno e yeguas” (“Memoria sobre Popayán”, 1583, de Francisco Guillén Chaparro, en: revista Cespedesia de la U. del Valle, Nos. 45-46, suplemento No. 4, enero-junio 1983)
NOTA 15. Diapositivas de powerpoint del programa COLOMBIA MINERA del Ministerio de Minas y Energía:
NOTA 16. El 21 de diciembre de 2011 el Concejo de Marmato aprobó el Proyecto de Acuerdo Nº 083, por el cual se ajusta y reforma el Esquema de Ordenamiento Territorial Municipal, que en su artículo 199 dispuso: “ARTÍCULO 199: En virtud del Artículo anterior el Concejo Municipal acuerda plasmar como tal los siguientes ajustes que surgieron de las socializaciones realizadas en los diferentes sectores del municipio, sesiones ordinarias y extraordinarias del Concejo Municipal, en las que se contó con la asesoría y apoyo de profesionales versados (CORPOCALDAS (Liliana Ardila, Victoria Puertas), GOBERNACIÓN DE CALDAS (Patricia Gómez), Sandra Rodríguez Luna quien hizo parte de la elaboración del documento, ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL, Grupos sociales, Fuerzas vivas, Juntas de Acción Comunal, Grupos Étnicos, Líderes comunitarios, Personería Municipal, Concejales Electos periodo 2012-2015, sector minero (Mineros Informales, Barequeros, Empresarios, entre otros) y comunidad en general.
1- Conservarle a El Llano (La Betulia) éste nombre, y en consecuencia suprimir el de Nuevo Marmato en todo el articulado 2- Conservar la cabecera municipal en la Zona Histórica, y mantener en ella la Alcaldía, el concejo, la igleisa, la Institucion educativa el comando de policia y demas instituciones propias de la dinámica institucional y social de dicha cabecera. 3- No a la explotación minera a cielo abierto en el municipio de Marmato Caldas. De acuerdo al Artículo 33 de la Ley 136 [de 1994], y Artículo 313 de la Constitución Nacional. Apoyar la minería artesanal tradicional. 4- Declarar El Llano (La Betulia), centro poblado urbano y sus áreas de expansión urbanas (El Tejar, Guayabito), y dotarla de la infraestructura requerida para atender las necesidades de su población actual y futura. 5- Mantener la extensión del casco urbano y de la Zona Histórica por los mismos límites establecidos en el EOT de 2004. El Concejo Municipal regulará la forma de explotación en esta aérea según los parámetros de Ley (…) 11. Gestionar ante la Gobernación de Caldas, el Ministerio de Cultura y la UNESCO la declaratoria de Marmato como Patrimonio Cultural de la Humanidad”.
NOTA 17. El gobernador de Caldas elegido el 30 de octubre de 2011 y posesionado el 1º de enero de 2012, Guido Echeverri Piedrahita, expresó lo siguiente, en el marco de la visita que una delegación de observadores de Canadá y Estados Unidos realizara a su despacho el 18 de enero de 2012: “El tema de Marmato está siendo analizado, considerado y si se quiere denunciado en el ámbito internacional. El tema de minas es un tema global; el tema de las tareas que realizan muchas multinacionales en estos países también es un tema global, y por lo tanto desde el punto de vista de las consideraciones económicas, ambientales, morales, sociales, estas son apreciaciones totalmente pertinentes que a nosotros particularmente nos suscitan el mayor interés. “Estamos coincidiendo en que la explotación minera cielo abierto no debe hacerse en Colombia, en ninguna parte, y menos en Marmato. Aquí se ha dicho que hay unos valores culturales, ancestrales, prontos por defender; hay una voluntad mayoritaria de los habitantes de Marmato que ha sido expresada a través de múltiples medios y nosotros como consecuencia de esto nos oponemos a la explotación minera a cielo abierto y obviamente respaldamos el criterio mayoritario del pueblo de Marmato, que quiere permanecer en la historia, que quiere permanecer siendo como ha sido un conglomerado social único en expresiones culturales y en manifestaciones sociales óptimas” (Tomado de grabación informal de la reunión). |