EL GOBIERNO DECLARA ABOLIDOS LOS RESGUARDOS INDÍGENAS QUE PASARON DE LA COLONIA A LA REPÚBLICA
“...pero en lo que decía que el Papa era señor de todo el universo en lugar de Dios, y que había hecho merced de aquella tierra al rey de Castilla, dijeron que el Papa debiera estar borracho cuando lo hizo, pues daba lo que no era suyo, y que el rey que pedía y tomaba tal merced debía ser algún loco, pues pedía lo que era de otros, y que fuese allá a tomarla, que ellos le pondrían la cabeza en un palo, como tenían otras (...) de enemigos suyos”
(Respuesta de los caciques del río Sinú al Requerimiento que
les leyera el conquistador Fernández de Enciso en 1509)
Indígenas del Resguardo Indígena de San Lorenzo (Riosucio, Caldas), resguardo creado en 1627, reconstruido en 1836 y declarado “inexistente” en 1943 de manera arbitraria e inconstitucional. La comunidad ha demandado la nulidad de dicha declaratoria. Hoy el atropello se extiende a más de 55 resguardos en todo el país.
EL INCODER DECRETA INEXISTENTES LOS RESGUARDOS INDÍGENAS DE ORIGEN COLONIAL Y EL INSTITUTO AGUSTÍN CODAZZI LE RETIRA A LOS MUNICIPIOS LOS PAGOS COMPENSATORIOS DEL IMPUESTO PREDIAL
Este país es de locos, definitivamente. El próximo 20 de mayo se cumplen 190 años del Decreto del Libertador Simón Bolívar del 20 de mayo de 1820 que reconoció la validez para la nueva República de Colombia de los títulos de los resguardos que les otorgó la Corona Española a los indígenas:
“1º Se devolverá a los naturales, como propietarios legítimos, todas las tierras que formaban los resguardos, según sus títulos, cualesquiera que sea el que aleguen para poseerlos los actuales tenedores” (1)
Para conmemorar la fecha, el Gobierno Nacional ha decretado que dichos Resguardos NO EXISTEN.
Mediante oficio N° 2400 del 24 de septiembre de 2009, firmado por el subgerente de promoción del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (INCODER), Jairo Alonso Mesa Guerra, dirigido al subdirector de geografía y cartografía del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), Miguel Ángel Cárdenas Contreras, el INCODER ha expedido la siguiente certificación:
“En atención a la comunicación del asunto, mediante la cual solicita se certifique la presencia de resguardos de origen colonial en el territorio nacional, le informo lo siguiente:
“Revisados los archivos y bases de datos del Instituto no se encontraron resguardos de origen colonial.
“En los departamentos del Cauca, Nariño, Risaralda y Putumayo existen unos presuntos resguardos de origen colonial y republicano, a los cuales el Instituto, de conformidad con lo establecido en la Ley 160 de 1994 y sus Decretos Reglamentarios 2663 de 1994 y 2164 de 1995, tiene que adelantar el proceso de Clarificación de la Propiedad, para determinar la vigencia legal de los títulos que presentan las comunidades, para posteriormente, y una vez establecida su autenticidad, se proceda a realizar la reestructuración del Resguardo.
“Reestructurados estos resguardos, entran a hacer parte de las bases de datos estadísticas y cartográficas del INCODER, de los territorios legalmente constituidos en beneficio de esta población” (subrayas y negritas fuera del texto).
Esta certificación borra de un plumazo la clasificación de los Resguardos existentes en Colombia, basada en Resguardos Antiguos (de origen colonial y republicanos) y Resguardos Nuevos (creados por el INCORA y el INCODER), ambos válidos jurídicamente.
Desconoce que no se necesita ni clarificación de propiedad ni reestructuración para que un resguardo colonial exista. La existencia de dichos resguardos se demuestra con el título original si lo hay, y de no ser así por un título supletorio, regulado por las normas señaladas desde las Ordenanzas de San Lorenzo de 1584, en tiempos de Felipe II; luego por la leyes de procedimiento civil expedidas por la República desde 1825, y desde hace un siglo por el artículo 12 de la Ley 89 de 1890. Un resguardo colonial con papeles en regla no necesita reestructuración, y así lo ha reconocido el Estado.
Además, el concepto de INCODER incurre en una tosca falsedad, porque los Resguardos de origen colonial SÍ APARECEN en la base de datos del INCORA/INCODER, porque este Instituto ha venido certificando la existencia de dicha categoría de Resguardos, desde su base de datos, al Departamento Nacional de Planeación (DNP), a efectos de establecer lo relativo a las transferencias que la Nación gira del Presupuesto Nacional para los Resguardos en virtud de la Constitución de 1991.
Así aparece en los dos libros que ha publicado la Dirección de Desarrollo Territorial del Departamento Nacional de Planeación (Los pueblos indígenas de Colombia, 1997, y Los Pueblos Indígenas de Colombia en el Umbral del Nuevo Milenio, 2004), donde se caracteriza qué son los Resguardos Coloniales, cuántos son reconocidos en el país y se indica como fuente la base de datos del INCORA.
En efecto, en el último libro citado se expresa claramente que la base del DNP se ha elaborado “con base en información Dane, actualizada con datos del Incora”:
Y agrega el libro:
“Resguardos antiguos o de origen colonial
“Los resguardos antiguos tienen especial importancia en los departamentos del Cauca -35-, Nariño -16- y Caldas -2-. En la Costa Atlántica estaba el resguardo de San Andrés y Sotavento –hoy día reestructurado por el Incora- y quedan dos más en el departamento del Putumayo, resguardos de Yunguillo y Valle de Sibundoy. En la base de datos del Departamento Nacional de Planeación se venía incluyendo el resguardo de Cota, en Cundinamarca, como un resguardo antiguo. Como se dio anteriormente, estos resguardos tienen su origen con anterioridad a la expedición de la Ley de Reforma Agraria, número 135 de 1961.
“Algunos de los resguardos antiguos o de origen colonial, han sido ampliados o reestructurados por el Incora. Por tal motivo, en el listado base –Guía Etnológica de Colombia-, varios de estos resguardos que figuraban en la base de 1997 como coloniales, pasaron del régimen territorial, RT1 –resguardos antiguos- al RT2 –resguardos nuevos-. Este es el motivo por el cual el número de resguardos antiguos ha disminuido, pero se contabilizan en el listado como resguardos nuevos. En la actualidad, existen 55 resguardos coloniales con un área de 405.743 hectáreas y una población de 171.201 indígenas, lo que representa el 21,80% de la población”
(Fuente: http://www.dnp.gov.co/archivos/documentos/DDTS_Ordenamiento_Desarrollo_Territorial/3g11librocapitulo3.PDF).
Otra cosa es que la base de datos se haya embolatado en el traspaso del INCORA al INCODER, pero eso no invalida los DERECHOS ADQUIRIDOS de los indígenas sobre los resguardos coloniales ya certificados.
Más que una política deliberada del Gobierno Nacional, aquí parece que más bien estamos ante un caso de incompetencia crasa de un funcionario, que en su supina ignorancia echó abajo uno de los pilares fundacionales de la República, como es la validez de los títulos de los Resguardos de tierras entregados por la Corona Española a los indígenas.
Este certificado del INCODER no debiera pasar, por tanto, de suscitar una sonrisa socarrona, sino fuera porque con base en ella el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) ha expedido la Circular N° 5060 del 3 de noviembre de 2009, que ordena inscribir en la base de datos catastral “SOLO los resguardos legalmente constituidos por el INCODER”, y agrega que: “Las inscripciones catastrales vigentes de todos los predios denominados RESGUARDOS INDÍGENAS deben ser revisadas, garantizando que solo aparezcan con este nombre en la base de datos catastral del municipio correspondiente los que tengan soporte legal de acuerdo con la Resolución del INCORA/INCODER” (2), con lo cual, a partir de este año 2010, el Ministerio de Hacienda no girará más a los Municipios donde se ubican los Resguardos Coloniales los recursos que éstos dejan de percibir por impuesto predial de las tierras de resguardo, y en consecuencia los municipios deben comenzar a cobrar dicho impuesto a los indígenas, restableciéndose así el oprobioso “tributo” colonial, abolido desde la Independencia.
Y si la novísima tesis del INCODER hace carrera, no tardará el Departamento Nacional de Planeación (DNP) en retirarle a los Resguardos Coloniales los recursos para el ejercicio de la autonomía, que reciben desde 1993 por concepto de transferencia del Presupuesto Nacional (Sistema General de Participaciones).
Luis Javier Caicedo
Asesor de comunidades indígenas
Medellín, 22 de enero de 2010
Nota 1.
El texto pertinente del decreto dispone:
“Decreto del 20 de mayo de 1820
“Que ordena devolver a los naturales los resguardos
“Simón Bolívar, Libertador y Presidente de la República de Colombia, etc., etc.
“Deseando mejorar los abusos introducidos en Cundinamarca [nombre que se dio al extinguido virreinato de la Nueva Granada] en la mayor parte de los pueblos de naturales, así contra sus personas, como contra sus resguardos y aún contra sus libertades; y considerando que esta parte de la población de la República, merece las más paternales atenciones del Gobierno, por haber sido la más vejada, oprimida y degradada durante el despotismo español, con presencia de lo dispuesto por las leyes canónicas y civiles, he venido en decretar y
“DECRETO:
“1º Se devolverá a los naturales, como propietarios legítimos, todas las tierras que formaban los resguardos, según sus títulos, cualesquiera que sea el que aleguen para poseerlos los actuales tenedores (…)
“3º Integrados los resguardos en lo que se les haya usurpado, los jueces políticos repartirán a cada familia tanta extensión de terreno cuanto cómodamente pueda cultivar cada una, teniendo presente el número de personas de que consta la familia y la extensión total de los resguardos (…)
Esta declaración del Libertador fue ratificada por el Congreso de Cúcuta, por la Ley del 11 de octubre de 1821, luego de establecer la exención de tributos a los indígenas por cinco años:
“Artículo 3. Los resguardos de tierras asignados a los indígenas por las leyes españolas y que hasta ahora han poseído en común o en porciones distribuidas a sus familias sólo para su cultivo, según el reglamento del Libertador Presidente del 20 de mayo de 1820, se les repartirán en pleno dominio y propiedad, luego que lo permitan las circunstancias y antes de cumplirse los cinco años de que habla el artículo 2º”
Como pasaran los cinco años sin que pudiera ejecutarse la ley, el vicepresidente Francisco de Paula Santander dictó el decreto del 15 de enero de 1827 por el cual prolongó hasta el día de hoy la exención de impuestos y los pequeños cabildos de los indígenas “hasta que se les repartan los resguardos”.
Nota 2.
Apartes de la Circular del IGAC.
CIRCULAR 5060 (03-11-2009)
PARA: DIRECCIONES TERRITORIALES
DE: SUBDIRECTORA DE CATASTRO
ASUNTO: INSCRIPCIÓN Y TRÁMITE CATASTRAL DE RESGUARDOS INDÍGENAS
A continuación se presenta el procedimiento a aplicar por las Direcciones Territoriales para la correcta inscripción y/o verificación de la información de resguardos indígenas en la base de datos catastral.
El Instituto Geográfico Agustín Codazzi, debe inscribir y determinar el avalúo catastral correspondiente a los resguardos Indígenas, con el fin de dar aplicación a lo establecido en el artículo 184 de la Ley 223 de 1995, que señala, que: “Con cargo al Presupuesto nacional, la nación girará anualmente, a los municipios en donde existan resguardos indígenas, las cantidades que equivalgan a lo que tales municipios dejen de recaudar según certificación del respectivo tesorero municipal, por concepto del impuesto predial unificado, o no hayan recaudado por el impuesto a las sobretasas legales”.
En este orden de idead y de conformidad con la comunicación enviada por el INCODER a este Instituto mediante oficio 2400 de fecha 24/09/09, Radicado 20092165427, y recibido en el IGAC con Radicado 8002009ER9093 el 29-09-2009, se debe proceder a inscribir y certificar SOLO los resguardos indígena legalmente constituidos por el INCODER de conformidad con el artículo 85 de la Ley 160 de 1994, que reza (…)
El Instituto Geográfico Agustín Codazzi ha elaborado el mapa de resguardos Indígenas del país, actualizado sobre la base cartográfica a escala 1:100000, la documentación gráfica y el documento justificativo de la propiedad (Resolución del INCORA hoy INCODER) puede ser consultada en la página www.igac.gov.co en el link Aéreas de Reglamentación Especial, que conduce a la página: http://sigotn.igac.gov.co/siganh (...)
Hacemos hincapié, en la diferencia que existe entre resguardo Indígena, Comunidad Indígena, Cabildo Indígena, Comunidades Civiles Indígenas y reserva Indígena, teniendo en cuenta que para la inscripción catastral debe haber perfecta claridad de la situación jurídica del predio (…)
Para la inscripción catastral de un predio definido legalmente como Resguardo Indígena, se debe presentar la resolución de constitución legal expedida por el INCORA hoy INCODER, soportado con el plano correspondiente de delimitación espacial y número de matrícula inmobiliaria asociado a su inscripción ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.
Las inscripciones catastrales vigentes de todos los predios denominados RESGUARDOS INDÍGENAS deben ser revisadas, garantizando que solo aparezcan con este nombre en la base de datos catastral del municipio correspondiente los que tengan soporte legal de acuerdo con la Resolución del INCORA/INCODER, pudiendo distinguirlos de otras formas de tenencia pertenecientes a las comunidades indígenas. Para el caso de las primeras palabras en la base de datos se inscribirá RESGUARDO INDÍGENA y para las demás formas de tenencia las que correspondan de acuerdo con el certificado de tradición.
Las certificaciones expedidas para el Tesorero Municipal únicamente deben incluir los Resguardos Indígenas legalizados por el INCORA/INCODER.
De no contar con folio de matrícula inmobiliaria, se debe inscribir en la base de datos catastral en posesión (Tipo de propiedad *N = La Nación) en calidad de Comunidad Indígena, y NO como Resguardo Indígena (Las mayúsculas y negritas son del original).
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