PROYECTO DE LEY N____ CAMARA

 

“Por el cual la Nación rinde público homenaje al distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias y se asocia a la celebración de los 200 años de su independencia, se exaltan las virtudes de sus habitantes y se dictan otras disposiciones.”

 

El Congreso de la Republica de Colombia,

 

DECRETA:

 

Articulo 1. La Nación y el Congreso de Colombia rinden público homenaje a la ciudad de Cartagena de Indias, Distrito Turístico y Cultural, con motivo de la conmemoración de los 200 años de su independencia. Para tal fin exalta y reconoce las virtudes de sus habitantes y a quienes han contribuido a su desarrollo y fortalecimiento.

 

Articulo 2.  El Gobierno Nacional y el Congreso de la Republica exaltan con motivo de ésta celebración los aportes de la ciudad de Cartagena al desarrollo histórico, económico y político de la Nación Colombiana, así como de las grandes personalidades que han participado de ella.

 

Articulo 3. Con motivo de esta celebración, que se cumple el día 11 de Noviembre de 2011, el Gobierno Nacional y el Congreso de la Republica rendirán honores a la ciudad de Cartagena en esa ocasión, haciendo presencia con una comisión integrada por representantes de una y otra rama de poder publico.

 

Artículo 4. A partir de la sanción de la presente ley y de conformidad  con los artículos 334, 341 y 359 numeral 3 de la Constitución Política, facultase al Gobierno Nacional para que, bajo los principios de coordinación, concurrencia y subsidiaridad, incorpore dentro del Presupuesto General de la Nación, vigencia 2005 y siguientes, las apropiaciones necesarias que permitan la ejecución de las siguientes obras y programas de gran importancia e interés social en la ciudad de Cartagena de Indias Distrito Turístico y Cultural:

 

1. Implementación de programa contra el hambre para estratos 1 y 2.

2. Alcanzar la media nacional en cobertura y calidad del sector salud en estratos  1 y 2.

3. Alcanzar la media nacional en cobertura y calidad de educación en los estratos 1 y 2.

4. Disminución del déficit de vivienda urbana en 20%.

5. Terminación proyecto Vía Perimetral.

6. Construcción doble calzada vía Cartagena-Arjona.

7. Construcción puente Manga-Bocagrande.

8. Construcción Parque de diversiones zona suroriental y zona suroccidental.

 

Articulo 5.  El Gobierno Nacional impulsará y apoyará ante los fondos de Cofinanciación y otras entidades públicas o privadas nacionales e internacionales, la obtención de recursos económicos adicionales o complementarios a las apropiaciones en el Presupuesto General de la Nación, que se requieran para la ejecución de las obras establecidas en la presente ley.

 

Articulo 6. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente ley, podrán también,  celebrarse contratos interadministrativos ente la Nación, el Distrito de Cartagena y/o el Departamento de Bolívar.

 

Articulo 7. El Gobierno Nacional creará una Junta Nacional Pro Doscientos Años de Independencia de Cartagena encargada de tomar las decisiones administrativas que sean necesarias para la ejecución y financiamiento de las obras y proyectos. La Junta Nacional estará conformada por el Presidente de la Republica o su representante, los ministros de Educación, Transporte, Salud, Cultura, Ambiente, y el director del Instituto Colombiano del deporte -COLDEPORTES-. La alcaldía de Cartagena creará, a su vez, una Junta Distrital Pro Doscientos Años de Independencia de Cartagena, encargada de la organización general de los actos de conmemoración. La designación hecha a los miembros de la Junta no causará erogación alguna al distrito como tampoco supondrá vinculación contractual con el mismo.

 

Articulo 8. Autorizase mediante esta ley al Ministerio de Comunicaciones y Adpostal, la emisión de una estampilla para el servicio de correo, conmemorativa del bicentenario.

 

MECANISMOS DE FINANCIACION

Artículo 9 °. Destinación de bienes objeto de extinción de dominio ubicados en el departamento de Bolívar, sus rendimientos y frutos. Los bienes localizados en la jurisdicción del Departamento de Bolívar, sobre los cuales haya sido decretada la acción de extinción de dominio de que trata la Ley 793 de 2002,  así como los rendimientos y frutos que estos generen, deberán destinarse a la financiación de los proyectos y programas sociales contemplados en el artículo 4 de la presente ley.


Los recaudos generados en virtud de la destinación provisional de bienes objeto de extinción de dominio de que trata la Ley 793 de 2002, ubicados en la jurisdicción del departamento de Bolívar, serán asignados, de igual manera, a la financiación de los proyectos y programas sociales contemplados en el artículo 4 de la presente ley.

Artículo 10. Los dineros generados como producto de los remates que la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN- haga de bienes incautados por ser objeto de contrabando en la jurisdicción del departamento de Bolívar, así como los rendimientos financieros que estos generen, deberán destinarse a la financiación de los proyectos y programas sociales contemplados en el artículo 4 de la presente ley.

 

Artículo 11. A partir de la vigencia de la presente ley el Presidente de la República quedará facultado para otorgar en concesión a las personas naturales y jurídicas que actualmente ocupan los bienes inmuebles pertenecientes a la nación ubicados las islas próximas al distrito de Cartagena: Islas del Rosario, Tierrabomba y Golfo de Morrosquillo.

 

En los casos en que, por disposición legal, la propiedad de los predios insulares resida en cabeza del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena, la facultad para otorgar la concesión a particulares, corresponderá al alcalde Distrital.

 

Parágrafo 1: Las concesiones que en ejercicio de estas facultades haga la autoridad competente tendrán un término de 50 años, prorrogables a juicio de la misma.

 

Parágrafo 2: Facultase al Presidente de la Republica para establecer los términos y condiciones en que las personas naturales y jurídicas objeto de la concesión se obligarán a desarrollar en cada predio programas de desarrollo económico sostenible y proyectos turísticos de acuerdo a la vocación particular de cada uno.

 

Parágrafo 3: El Presidente de la Republica, o el alcalde Distrital de Cartagena, según corresponda, queda facultado para destinar exclusivamente a la financiación de los programas y proyectos establecidos en el artículo 4 de la presente ley, la totalidad de los recursos que el Estado por concepto del recaudo tributario en estas zonas obtenga, así como cualquier otra contraprestación económica derivada del ejercicio de las concesiones que se otorguen.

 

 

Articulo 12. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, el Presidente de la República quedará facultado para diseñar, suscribir, desarrollar, e implementar con personas naturales y jurídicas, las herramientas legales que para tal fin sean establecidas.

 

 

Articulo 13. La presente ley rige a partir de la fecha de su sanción.

 

 

 

 

GERMAN VIANA GUERRERO

Representante a la Cámara

Departamento de Bolívar

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