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CONCEJO DE MEDELLÍN APRUEBA

 BICENTENARIO CONSTITUCIONAL

1810-2010

 

 

ACUERDO No.  057   DE 2008

POR MEDIO DEL CUAL SE  REALIZA LA CELEBRACIÒN DEL BICENTENARIO CONSTITUCIONAL COLOMBIANO

1810-2010

 

EL CONCEJO DE MEDELLIN,

 

En uso de sus facultades, especialmente las conferidas en el artículo 313 de la constitución política, la ley 136 de 1994 y las normas que modifican y complementan, así como las demás disposiciones legales.

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Se  realizará en la ciudad de Medellín  la celebración del Bicentenario Constitucional Colombiano como una jornada de pedagogía social con participación ciudadana.

 

ARTICULO SEGUNDO: La mesa directiva del Concejo realizará una sesión especial con motivo de  la inauguración del Bicentenario con invitación a las autoridades municipales, departamentales y nacionales, junto con el acompañamiento de las entidades culturales y educativas de nuestra ciudad.

 

ARTICULO TERCERO: La celebración del Bicentenario Constitucional se realizará  en Medellin durante todo el año 2010, y se consolidará con el desarrollo de actividades implementadas por la Secretaría de educación, en coordinación con la Secretaría de Cultura Ciudadana:

 

Se Programará en Telemedellín  especiales sobre la historia del Bicentenario Constitucional para ser emitido durante el año de la celebración.

 

Se creará una página Web interactiva de la historia y desarrollo del Bicentenario Constitucional.

 

Se creará un concurso, cuyo premio se otorgue a la mejor investigación  del Bicentenario  Constitucional.

 

Se concederán becas denominadas Bicentenario para realizar maestrías en el año 2010

 

 Se otorgará un reconocimiento a las Universidades que trabajen y socialicen con la comunidad académica el Bicentenario Constitucional.

 

Se elaborarán   cartillas didácticas para distribuir en las Instituciones Educativas de nuestra ciudad.

 

Se designará un presupuesto para financiar un proyecto de investigación sobre el Bicentenario de la Constitución de Antioquia en el año 2010 [el proyecto original decía 2012, que es lo correcto].

 

Se elaborará un diccionario con todas las palabras claves que se relacionen con el Bicentenario Constitucional.

 

ARTÍCULO CUARTO: Asignar  el nombre del Bicentenario a un parque, avenida o plaza pública de nuestra ciudad.

 

ARTÍCULO QUINTO: Facúltese al señor Alcalde Municipal, para que realice los estudios, celebre los convenios y efectúe los traslados presupuestales que fueren necesarios para que  se institucionalice la celebración del Bicentenario Constitucional 1810-2010.

 

ARTÍCULO SEXTO: El  presente acuerdo rige a partir de su promulgación en la Gaceta Oficial Municipal.

 

 

Autora: Concejala Aura Marleny Arcila.

 

Presentado el 21 de octubre de 2008, aprobado en diciembre.

 

Nota: El texto lo tomamos del Proyecto 084 de 2008, publicado en:

www.concejodemedellin.gov.co/webcon/concejo/concejo_gallery/3326.doc

 

 

COMENTARIOS AL ACUERDO Nº 057 DE 2008, QUE VINCULA A LA CIUDAD DE MEDELLÍN A LA CONMEMORACIÓN DEL BICENTENARIO DE LA INDEPENDENCIA NACIONAL

El 21 de octubre de 2008 la doctora Aura Marleny Arcila, concejala y presidenta de la Consiliatura de la Universidad de Medellín, radicó en el Concejo de Medellín el Proyecto de Acuerdo Nº 084 de 2008, “por medio del cual se  realiza la celebración del bicentenario constitucional colombiano, 1810-2010”, concebido “como una jornada de pedagogía social con participación ciudadana” (art. 1º); el cual ordena que el Cabildo realice una sesión especial con motivo de la inauguración del Bicentenario (art. 2º); que las Secretarías de Educación y de Cultura Ciudadana del Municipio adelanten durante todo el año de 2010 una serie de actividades conmemorativas (art. 3º), y que se designe con el nombre de “Bicentenario” alguna obra pública de la ciudad (www.concejodemedellin.gov.co).

El proyecto, de iniciativa edilicia, fue aprobado sin modificaciones (salvo la fecha de la Constitución de Antioquia de 1812), con lo cual Medellín cuenta ya con un marco jurídico y un inicio de voluntad política para adelantar una celebración digna del Bicentenario de la Independencia.

Es de resaltar la buena disposición del Cabildo de Medellín frente al Bicentenario, pues hace cinco años creó en su seno la “Comisión Accidental 027 de 2004, sobre Organización del Bicentenario del Grito de la Independencia de Colombia”, mediante proposición del concejal Santiago Martínez Mendoza, coordinada por el concejal Jesús Aníbal Echeverri Jiménez, atendiendo a una convocatoria que hiciera un efímero Comité Provisional Pro-Bicentenario 2010 creado ese año en Bogotá (Academia Colombiana de Historia, Museo 20 de Julio, Museo de la Policía, Arquidiócesis, Sociedad de Mejoras y Ministerio de Cultura), que dejó de funcionar con la presentación del documento DNP “Visión Colombia para el Segundo Centenario 2019” en enero de 2005.

Pero en vista de que el Concejo no convocó a la Academia Antioqueña de Historia, a las universidades y en general a la ciudadanía a aportar al proyecto, es oportuno este momento para hacer algunos comentarios que podrían ser tenidos en cuenta por el señor Alcalde de Medellín al momento de reglamentar el Acuerdo 057.

Nunca en la historia del país había habido condiciones tan adversas para la celebración de una efeméride de esta importancia. En los libros está el registro del esplendor republicano con que se celebró el Centenario en 1910 (en Medellín sigue cada vez más vivo como Jardín Botánico el Bosque de la Independencia inaugurado en 1911), y los adultos conservan la memoria de las muy cachacas celebraciones de mármol y bronce del Sesquicentenario de la independencia en 1960.

Sin embargo, para la celebración del Segundo Centenario de la independencia nacional, las condiciones son radicalmente distintas:

Por un lado, el Gobierno Nacional tiene todos sus miras puestas en 2019, y no le para bolas a 2010.

A nivel del Departamento, la Gobernación de Antioquia lleva adelante desde la administración anterior los preparativos para el Bicentenario de la independencia de Antioquia de 1813, sin que las virtudes del excelente proyecto Expedición Antioquia 2013 excusen omitir la conmemoración más importante de los hechos nacionales de 1810.

Y en nuestro entorno, el alcalde de la ciudad, Alonso Salazar, define en cuatro puntos su imaginario de ciudad, y para el caso dice: "Me sueño una ciudad en cuatro imágenes: un bello parque en el Centro, detrás del teatro Pablo Tobón Uribe. Se llamará Parque Bicentenario" (Proyecto PUI de la quebrada Santa Elena). Pero ello no quiere decir que sea un imaginario compartido por la comunidad, porque antes de construir el parque es necesario construir el Bicentenario.

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El desdén colectivo –no sólo oficial ni de una sola vertiente política- hacia la celebración de los 200 años de la independencia, se corresponde con que no existe en Colombia una “Generación del Bicentenario” (como existió la del Centenario) que la respalde, como se aprecia en México, Argentina, Chile, etc. A diferencia de estos países, Colombia no está en un momento refundacional, porque infortunadamente la inmensa energía social desplegada alrededor del Gobierno Nacional, con sus importantes logros, no han tenido un alcance renovador sino las limitadas miras de recuperar condiciones de reproducción del orden existente.

En este escenario el Acuerdo 057 para la organización del Bicentenario Constitucional puede asemejarse a una cometa que un niño pretende elevar en un agosto sin vientos.

Hará falta una acción combinada de Concejo, Alcaldía y ciudadanía para construir en Medellín el festejo y la conmemoración Bicentenario de la independencia nacional, como un hecho generacional memorable, que nos redima de pasar al futuro con el estigma de haber despreciado el legado de los fundadores de la República.

Con la brizna de esperanza que deja el realismo escéptico, a continuación se esbozan algunas observaciones acerca del proyecto de Acuerdo 057 de 2008 aprobado por el Concejo de Medellín:

 

1. Lo primero que se destaca es la oportunidad y pertinencia de la iniciativa de la concejala Arcila y de su aprobación por parte del Concejo de Medellín. Hecho más destacable si se tiene en cuenta que fue por los Cabildos de las ciudades y villas que existían a comienzos del siglo XIX por donde comenzó la independencia.

 

2. El Acuerdo 057 apunta a elementos necesarios de la conmemoración: con la independencia nacen las Constituciones (art. 1º); el Concejo de Medellín hará una sesión solemne para la ocasión (art. 2º); los concursos, publicaciones, investigaciones y premios son de uso en este tipo de eventos (art. 3), y no sólo a una sino a muchas obras públicas se les pondrá de afán el nombre “Bicentenario” (art. 4º). Pero todo ello será flor de un día si no se consigue el objetivo señalado en el artículo 1º de celebrar el Bicentenario “como una jornada de pedagogía social con participación ciudadana”.

 

3. Para ello, empero, no es muy útil el concepto transversal del proyecto de “Bicentenario Constitucional”, que, limitado a lo jurídico, no alcanza a reflejar las dimensiones políticas, culturales, económicas, militares e internacionales de lo que pasó en el virreinato de la Nueva Granada hace 200 años.

El énfasis en el aspecto constitucional es importante y obligante. Importante porque resalta una de las dimensiones más destacadas de la independencia, como la discusión que ha dado la Universidad de Medellín acerca de si la independencia fue o no un momento revolucionario o no, de si debe entenderse  el “constitucional” como una referencia a la Constitución de Antioquia de 1812 o al momento constituyente revolucionario y a las Actas de Independencia como su manifestación, entre otras materias teóricas (Ver nota al final). Y es obligante, en cuanto con semejante enfoque el Municipio de Medellín no puede salir con un pequeño “Diccionario del Bicentenario Constitucional” encargado a una sola persona o institución, sino convocar a todas las Facultades de Derecho de la Ciudad a elaborar una obra de envergadura, que sin duda demorará más allá de 2010, destinado a tener tanta importancia como la obra física del Parque Bicentenario como legado hacia el porvenir.

 

4. Si se ha de hacer pedagogía social, si la conmemoración pretende ser útil en cuanto reafirmar valores nacionales y resignificar los ideales de los fundadores de la República, los 200 años de la independencia no pueden reducirse a una “fiesta del gremio constitucionalista” sino que la Reglamentación del Acuerdo debe recuperar la noción más amplia y más reconocible por la población de “Bicentenario de la Independencia Nacional”. Por ejemplo, la publicidad y papelería podrían tener un texto como este:

 

“Bicentenario Constitucional, 200 años de la Independencia Nacional”.

 

5. Siguiendo con lo pedagógico, uno de los medios más efectivos (así sea más emocional que racional) de impregnar a la ciudad y sus habitantes del espíritu del Bicentenario es enmarcar en la conmemoración los principales eventos a realizar en Medellín en 2010.

 

6. También sería oportuno intentar, así sea tan tardíamente, que los jóvenes de la ciudad se identifiquen con el momento histórico excepcional que les correspondió en gracia vivir.

 

7. De otra parte, la participación ciudadana no se consigue por el mero hecho de que el Concejo de la ciudad le imparta una orden al ejecutivo municipal para que realice unas actividades puntuales con motivo del Bicentenario, ni invitando a las entidades culturales de la ciudad a una sesión solemne en el Concejo en enero de 2010, ni haciendo de la ciudadanía receptores de mensajes televisivos, sino con mecanismos concretos que involucren a la población. En este sentido, la Alcaldía Muncipal debiera considerar seriamente la posibilidad y conveniencia de conformar una Comisión o Junta Municipal del Bicentenario, con amplia representación de sectores públicos y sociales, que oriente la reglamentación del Acuerdo 057.

 

8. En resumen, la reglamentación del Acuerdo Nº 057, manteniendo las ideas del texto original,  podrían ir en las siguientes direcciones:

Extender el objeto de la conmemoración más allá del aspecto constitucional, para que destaque la independencia como el trascendente hecho político y cultural de haber superado la dependencia externa y la monarquía, surgiendo de la voluntad popular y de la guerra la nación colombiana y la democracia.

 

b. Hacer mención de que el Grito de Independencia Nacional auguró la independencia de Antioquia de 1813, la elevación de la Villa de Medellín a la calidad de Ciudad el mismo 1813 y el traslado de la capital de la provincia para Medellín en 1826, entre otros hechos fundamentales para el actual desarrollo de la ciudad y de la región.

 

Conformar la Comisión Municipal del Bicentenario, con la tarea de asesorar al Alcalde en la reglamentación, el programa y el cronograma para la efeméride, y autorizar la creación de subcomisiones o comités.

 

Especificar un presupuesto y precisar un mecanismo ejecutivo, porque el Acuerdo sólo indica que de su ejecución se encargarán los Secretarios de Educación y Cultura.

 

Declarar como “Eventos Bicentenario Constitucional” los X Juegos Suramericanos 2010, el III Congreso Iberoamericano de Cultura 2010, el paso por la ciudad en agosto de 2010 de la caravana continental “Rumbo al Sur” avalada por la Comisión del Bicentenario de Chile, y la versión de 2010 del Desfile de Silleteros.

 

Crear un fondo para apoyar proyectos de la comunidad (ciudadanos, organizaciones sociales, instituciones académicas) que se inserten en el espíritu del Bicentenario, o hacer como en Chile, donde una comisión distingue a un proyecto ciudadano con un “Sello Bicentenario” no monetario, que sirve de aval para que el proponente lo presente para su financiación a empresas que se han inscrito como apoyos de la conmemoración.

 

Declarar a los estudiantes que hoy cursan el 10º grado de educación, como la “Promoción Bicentenario”, y ordenar que así aparezca en los respectivos diplomas.

 

Declarar a todos los Museos y Bibliotecas de la ciudad “Espacios Bicentenarios”.

 

Ordenar que se incluya en toda la papelería oficial del municipio el logosímbolo del Bicentenario escogido desde agosto del año pasado en concurso público por la Alta Consejería Presidencial para el Bicentenario.

 

Prever actividades conjuntas con las otras Ciudades y Villas que existían en Antioquia en 1810 (Ciudades: Santafé de Antioquia, Rionegro, Zaragoza, Remedios y Cáceres; Villas: Marinilla y Santa Rosa de Osos).

 

Por último, es oportuno citar un libro que en su momento (2005) fue un insumo importante para preparar los 200 años de la independencia argentina, que se cumple también en 2010: Construir Bicentenarios: Argentina, obra que reúne ensayos de 32 autores, coordinados por Margarita Gutman, y publicado en coedición por la revista Caras y Caretas de Buenos Aires y The New School de Nueva York:

 

“Si algo nos plantea la víspera de un aniversario, es la posibilidad de elegir. Nos permite elegir si lo tomamos en cuenta y lo conmemoramos, o lo dejamos pasar por el almanaque sin mayores complicaciones. Pero, sabemos que un aniversario es una venta de oportunidad. Si decidimos utilizarla, se nos abre un amplio arco de posibilidades para la conmemoración, algunas conocidas y otras para inventar (…)

 

“Los aniversarios ofrecen la posibilidad de prepararlos con anticipación, pensarlos, discutirlos y planificarlos. No ocurren de repente, por sorpresa, como una crisis o un terremoto (…) Pero, lo que no sucede por el simple paso del tiempo es la forma, el contenido, la fuerza y la trascendencia social que puedan adquirir, la memoria que su paso pueda dejar, si los que tienen algo que ver o decir así lo deciden (…)

 

“La víspera del segundo centenario nos coloca ante una amplia gama de elecciones y posibilidades. Porque toda conmemoración requiere decisiones sobre su objeto, modalidades, actividades, actores, tiempos y mensajes. No se puede saltear preguntas tales como: ¿qué se conmemora?, ¿porqué o para qué: con qué objetivos se conmemora, en base a qué valores?, ¿cómo se conmemora, a través de qué tipo de actividades, obras, eventos o proyectos?, ¿cuándo se conmemora: un solo día o un solo mes o un año? Y, fundamentalmente, ¿quiénes conmemoran, quiénes son los actores que tienen habilitada la voz para pensar, ejecutar, circular y consumir la conmemoración? En suma, ¿quiénes y cómo se benefician con la conmemoración?”

(Resumen del libro en:  http://cafedelasciudades.com.ar/historias_76.htm).

 

Nota: El enfoque de “Bicentenario Constitucional” viene del VII Seminario Internacional de Derecho Constitucional: "El Bicentenario Colombiano", organizado por la Facultad de Derecho de la Universidad de Medellín los días 13 y 14 de mayo de 2008, con el fin de debatir sobre el balance de estos dos últimos siglos de experiencia institucional, el cual agotó el siguiente temario:

MÓDULO I: 1810 ¿revolución o independencia?
MÓDULO II: la construcción del Estado Constitucional Colombiano ¿azar o
necesidad?
MÓDULO III: el Estado Constitucional pos colonial.
MÓDULO IV: el Bicentenario Constitucional Colombiano en el contexto mundial.

Tomado de: http://www.mineducacion.gov.co/cvn/1665/article-159783.html