COMISIÓN Y OTROS ESPACIOS PARA EL BICENTENARIO DE LA CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ (1812)
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PÁGINA BICENTENARIO DE LA CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ 2012
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COMISIÓN PARA EL II CENTENARIO DE LA CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ (1812)
Fuente: Boletín Oficial del Estado
Tomado de: http://www.boe.es/g/es/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=2006/02451
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA (BOE n. 38 de 14/2/2006)
REAL DECRETO 95/2006, de 3 de febrero, por el que se crea la Comisión para la conmemoración del II Centenario de la Constitución de 1812. Rango: REAL DECRETO Páginas: 5744 - 5746 Referencia: 2006/02451
TEXTO El año 2012 se cumplirá el segundo centenario de la aprobación en Cádiz de nuestro primer texto constitucional, llamado a convertirse en símbolo de la libertad política, no sólo en España, sino también durante el período fundacional de las actuales repúblicas iberoamericanas.
Ante la trascendencia de la efeméride, las Administraciones públicas más estrechamente relacionadas con ella (en primer lugar, la Administración General del Estado, pero también la Junta de Andalucía, la Diputación Provincial y el Ayuntamiento de Cádiz, y otros ayuntamientos) vienen proyectando actuaciones conmemorativas, que se hace necesario coordinar y encauzar.
Con este fin, y asimismo para estimular e impulsar las iniciativas que en tal sentido puedan surgir de otros organismos, públicos o privados, o de simples particulares, este real decreto crea una Comisión para la conmemoración del II Centenario de la Constitución de 1812, que, en atención a la especial relevancia del acontecimiento recordado, se sitúa bajo la Presidencia de Honor de Sus Majestades los Reyes de España.
En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, con la aprobación del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de febrero de 2006,
D I S P O N G O :
Artículo 1. Creación.
Se crea la Comisión para la conmemoración del II Centenario de la Constitución de 1812. La Comisión, órgano colegiado adscrito al Ministerio de la Presidencia, impulsará y coordinará las actividades que lleven a cabo, en relación con tal objetivo, las Administraciones públicas y las entidades públicas o privadas, así como los particulares que participen en la celebración.
Artículo 2. Composición. Los órganos rectores de la Comisión son los siguientes: a) El Comité de Honor. b) La Presidenta. c) El Pleno de la Comisión. d) La Comisión Ejecutiva.
Artículo 3. El Comité de Honor. 1. La Presidencia de Honor corresponde a Sus Majestades los Reyes de España. 2. El Comité de Honor estará integrado además por los siguientes miembros: a) Presidente: La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia. b) Vocales: 1.º El Presidente del Congreso de los Diputados. 2.º El Presidente del Senado. 3.º El Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial. 4.º La Presidenta del Tribunal Constitucional. 5.º El Presidente de la Junta de Andalucía. 6.º El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda. 7.º El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación. 8.º El Ministro de Justicia. 9.º La Ministra de Educación y Ciencia. 10.º La Ministra de Cultura. 11.º El Presidente del Consejo de Estado. 12.º Un Consejero de la Junta de Andalucía. 13.º El Presidente de la Diputación Provincial de Cádiz. 14.º La Alcaldesa de Cádiz. 15.º El Alcalde de San Fernando. 16.º El Alcalde de Chiclana de la Frontera. 17.º El Alcalde de Puerto Real. 18.º El Alcalde de Las Cabezas de San Juan. 19.º El Alcalde de Tineo. 20.º El Rector de la Universidad de Cádiz.
Artículo 4. Presidenta de la Comisión. Presidirá la Comisión la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia.
Artículo 5. El Pleno de la Comisión. 1. El Pleno de la Comisión estará integrado por la Presidenta, el Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno, que será su Vicepresidente, y los vocales. 2. Serán vocales del Pleno: a) Vinculados a la Administración General del Estado: 1.º El Secretario de Estado de Justicia. 2.º El Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos. 3.º El Secretario de Estado de Relaciones con las Cortes. 4.º El Presidente de la Sociedad Estatal de Conmemoraciones Culturales. b) Vinculados a otras Administraciones, previa su aceptación a petición de la Presidenta de la Comisión: 1.º Un Consejero de la Junta de Andalucía. 2.º El Presidente de la Diputación Provincial de Cádiz. 3.º La Alcaldesa de Cádiz. 4.º El Alcalde de San Fernando. 3. A título personal y previa su aceptación, se podrán nombrar hasta cinco personalidades de reconocido prestigio y competencia en relación con el acontecimiento objeto de conmemoración. 4. Asimismo podrán asistir a las reuniones de la Comisión, con voz pero sin voto, representantes de instituciones que, por su relación con las funciones de la Comisión, sean convocadas por la Presidenta. 5. Actuará como Secretario de la Comisión el Subsecretario de la Presidencia.
Artículo 6. La Comisión Ejecutiva. 1. El Presidente de la Comisión Ejecutiva será designado por la Presidenta de la Comisión. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, será sustituido por la persona designada al efecto. 2. La Comisión Ejecutiva estará integrada por los siguientes miembros: a) Un representante de cada uno de los siguientes Ministerios: de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de Justicia, de Economía y Hacienda, y de la Presidencia. b) Un representante de la Junta de Andalucía. c) Un representante de la Diputación Provincial de Cádiz. d) Un representante del Ayuntamiento de Cádiz. e) Un representante del Ayuntamiento de San Fernando. Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, un funcionario del Ministerio de la Presidencia. 3. Los miembros de la Comisión Ejecutiva no habrán de pertenecer necesariamente al Pleno de la Comisión.
Artículo 7. Competencias de la Presidenta de la Comisión. Son competencias de la Presidenta de la Comisión: a) Ostentar la representación de la Comisión. b) Convocar el Pleno y fijar el orden del día. c) Designar los miembros del Pleno de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.3. d) Designar a los vocales de la Comisión Ejecutiva, a propuesta de los departamentos representados, de la Junta de Andalucía, de la Diputación Provincial de Cádiz y de los ayuntamientos respectivos.
Artículo 8. Competencias del Vicepresidente de la Comisión. Son competencias del Vicepresidente de la Comisión: a) Sustituir a la Presidenta de la Comisión por su delegación y en los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legalmente establecida. b) En caso de vacante, ausencia o enfermedad del Presidente de la Comisión Ejecutiva, designar a su sustituto. c) Cualquier otra función que le delegue la Presidenta de la Comisión.
Artículo 9. Competencias del Presidente de la Comisión Ejecutiva. Son competencias del Presidente de la Comisión Ejecutiva: a) Convocar las sesiones de la Comisión Ejecutiva y fijar su orden del día. b) Presidir las sesiones de la Comisión Ejecutiva, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas. c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Pleno. d) Cualquier otra función que le delegue la Comisión Ejecutiva.
Artículo 10. Competencias del Pleno. Son competencias del Pleno: a) Ser informado de los programas de actividades de la Comisión. b) Supervisar la ejecución de los programas de actividades. c) Apoyar y alentar las actividades de otros organismos y entidades públicas y privadas, así como de particulares que considere adecuadas para la conmemoración de este II Centenario.
Artículo 11. Competencias de la Comisión Ejecutiva. Será competencia de la Comisión Ejecutiva aprobar e impulsar la ejecución de los programas de actividades de la Comisión, recabar la colaboración de departamentos ministeriales y de organismos y entidades públicas y privadas para el cumplimiento de sus funciones, objetivos y proyectos, así como cualquier otro cometido que le encomiende el Pleno.
Artículo 12. Medios personales y materiales. 1. Todos los cargos de la Comisión tendrán carácter honorífico, y no percibirán retribución alguna por el ejercicio de sus funciones, salvo, en su caso, las compensaciones que les correspondan en aplicación de lo previsto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. 2. El Ministerio de la Presidencia proveerá, en el marco de sus competencias, los medios personales y materiales que estime necesarios para el funcionamiento de la Comisión.
Artículo 13. Funcionamiento de la Comisión. Sin perjuicio de las peculiaridades previstas en este real decreto, el funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 14. Extinción. La Comisión dejará de desempeñar sus funciones y se considerará extinguida una vez cumplidos los objetivos y celebrados los actos que determinan su creación, y en todo caso antes de finalizar el primer trimestre el año 2013. Disposición adicional única. Creación de un consorcio. Para facilitar el cumplimiento de los objetivos de la Comisión, se podrá acordar la constitución de un consorcio para la gestión de los créditos que se destinen a las actividades e inversiones relacionadas con la conmemoración, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente. Disposición final única. Entrada en vigor. El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dado en Madrid, el 3 de febrero de 2006. JUAN CARLOS R. La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ
CONSORCIO BICENTENARIO Viernes, 20 de julio de 2007
Eventos destacados
La celebración del Bicentenario traerá consigo la elaboración de una Declaración de Cádiz 2012 y la creación de un Observatorio Internacional de la Calidad del Constitucionalismo Democrático.
En la mañana de hoy se ha constituido la junta de gobierno del Consorcio público del Bicentenario en el oratorio de San Felipe Neri. El acto, al que han acudido el Secretario de Estado de Relaciones con las Cortes del Ministerio de la Presidencia, Francisco Caamaño, la subsecretaria de Economía y Hacienda, Juana Lázaro, el presidente de la Diputación, Francisco González Cabaña, el delegado del gobierno en Cádiz, José Antonio Gómez Periñán, la alcaldesa de Cádiz, Teófila Martínez y el alcalde de San Fernando, Manuel María de Bernardo, ha sido presidido por Gaspar Zarrías, presidente del Consorcio y consejero de la Presidencia de la Junta de Andalucía.
Asimismo, la celebración de 2012 reclamará la vinculación histórica, ética y política entre la Constitución de 1812 y la Constitución de 1978, como eje de la vida democrática actual. Al objeto de empezar a vertebrar este eje, la junta de gobierno ha decidido que la primera actividad de envergadura que se organice sea la del próximo 6 de diciembre, fecha en que se cumplirá el 29º aniversario de la actual Constitución.
La directora-gerente, Mª Luisa García Juárez, presentó la Planificación de la Actividad del Consorcio de 2008 a 2012, documento en el que se establecen los parámetros temáticos, territoriales, de calendario y operativos que se van a seguir. Del mismo modo anunció que toda la programación será concretada en un Plan Estratégico de Actividades del Consorcio, cuya aprobación por la Junta de Gobierno tendrá lugar en diciembre de 2007.
Otro de los puntos importantes que se abordó fue el objetivo de incentivar la participación privada en este acontecimiento, para lo que se concederá exención fiscal a las empresas que colaboren o participen en los proyectos y actividades del Bicentenario.
En cuanto a las inversiones en infraestructuras y equipamientos quedó establecido que se elaborarán dos listados, uno en el que se contemplarán los edificios históricos relacionados directamente con 1810-1812 y otro en el que se aglutinarán proyectos como el del segundo puente, la Ciudad de la Justicia o el Castillo de San Sebastián.
El alcalde de San Fernando, Manuel María de Bernardo, quiso, a la salida, manifestar la valoración positiva que ha hecho de este encuentro. Para el alcalde isleño “se están dando los pasos necesarios para que la celebración de 2010 y 2012 sea todo un éxito”. Esta mesa, señaló, “va a significar un paso adelante para la valoración de esos acontecimientos de tanta importancia que sucedieron en Cádiz”. En cuanto a las actuaciones sobre el patrimonio isleño, aclaró que será en el mes de septiembre cuando se constituya una comisión que vaya dándoles prioridad.
FUNDACIÓN PARA EL ESTUDIO DE LA CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ FUNDACIÓN Centro de Estudios Constitucionales 1812 Introducción Pocas ciudades en el mundo tienen el privilegio histórico de ser cuna y sede de un proceso constituyente. Cádiz, epicentro español del liberalismo decimonónico, aglutinó las circunstancias políticas, sociales, económicas y humanas que dieron lugar a una de las constituciones más importantes de nuestra historia política, por cuanto suponía el paso del absolutismo monárquico del Antiguo Régimen a un sistema de valores que tenía en la separación de poderes y en los derechos y libertades de los ciudadanos de ambos hemisferios, su justificación fundamental.
Próximo el bicentenario de tan importante efeméride, el Centro de Estudios Constitucionales 1.812 surge para dar viveza al recuerdo de esos valores y un nuevo impulso a su proclamación actual, como instrumentos idóneos para la convivencia pacífica de los hombres en sociedad. A tal fin, el Centro de Estudios Constitucionales 1.812 se consagra como un centro de investigación que, con una justificación histórica, centra el núcleo de sus actividades en el conocimiento de nuestra realidad político-constitucional, histórica y presente, pero también, en el fomento del análisis y la crítica de los factores que determinan la configuración constante de nuestra sociedad.
Fines de la fundación
Se contemplan en el art. 6 de sus Estatutos, entre los cuales se destaca con carácter general “(...) la promoción, desarrollo, protección y fomento de la cultura, estudios e investigaciones sobre temas y actividades sociales y culturales y, especialmente, constitucionales y la difusión de dichos estudios a través de publicaciones y otros medios y en general cualquier otra actividad cultural con fundamento en los principios de utilidad común y desarrollo integral de la persona humana, con especial relevancia en el estudio e investigación de los esfuerzos de los pueblos en regular democráticamente su convivencia por la vía constitucional (...)”, así como especialmente, “la investigación y desarrollo de trabajos y estudios que tengan su origen en el entorno político, social, económico de la Constitución Española de 1.812, así como la posterior influencia de este texto constitucional en las constituciones españolas y en el Derecho Constitucional comparado.”
En este sentido y de cara a la conmemoración del bicentenario de la promulgación de La Pepa, sería especialmente interesante la integración del Centro de Estudios Constitucionales 1.812 en una fundación de composición tripartita que, conformada por las Cortes Generales, la fundación Centro de Estudios Constitucionales 1.812 y la fundación Teatro de las Cortes de San Fernando, contribuyese a un más al impulso y organización de eventos que realcen y proyecten los valores inspiradores que tan importante cambio histórico implicaron para España.
BIBLIOTECA VIRTUAL CONSTITUCIÓN 1812
EL PROYECTO La Fundación Centro de Estudios Constitucionales 1812 ha creado la Biblioteca Virtual Constitución 1812, que aspira a conseguir que los investigadores y estudiosos del Proceso Constitucional tengan en la consulta directa de los fondos de la Biblioteca una herramienta que les facilite abordar sus investigaciones.
En la segunda fase, llevada a cabo durante el año 2004, se incorporaron el periódico liberal El Conciso (1811 – 1813), y los 194 volúmenes de los Diarios de Sesiones de Cortes, que incluyen las Actas de las Cortes de Castilla de 1563, publicadas entre 1860 y 1893; las Actas de Diputación General de Españoles de Bayona en 1808, publicadas en 1874, y los Diarios de Sesiones de Cortes desde 1810 hasta la legislatura de 1872.
Los ejemplares pueden ser consultados directamente página a página en edición facsímil desde Internet junto con la descripción bibliográfica completa.
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