COMITE Y PÁGINA DEL BICENTENARIO ARGENTINO

 

 

COMITÉ PERMANENTE DEL BICENTENARIO

 DE LA REVOLUCIÓN DE MAYO 1810- 2010

 

Decreto 1016/2005

 

Créase en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros el Comité Permanente del Bicentenario de la Revolución de Mayo 1810- 2010. Integración. Funciones. Elaboración de los "Lineamientos Generales del Plan de Acción del Bicentenario". Déjanse sin efecto el Decreto Nº 1561/99 y todas las disposiciones y medidas que se hayan dictado en su marco.

 

Bs. As., 25/8/2005

 

VISTO el Decreto N° 1561 de fecha 9 de diciembre de 1999, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por el Decreto mencionado en el VISTO se creó la COMISION DEL

BICENTENARIO DE LA REVOLUCION DE MAYO DE 1810- 2010, en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR.

 

Que la celebración del Bicentenario de la emancipación argentina adquiere una

significación y una relevancia muy especiales dado el particular momento que vive el país, que viene de atravesar una de las crisis más profundas de su historia, cuyas secuelas aun afligen a amplios sectores de la población.

 

Que reducir el Bicentenario a una mera conmemoración sería desaprovechar una oportunidad inmejorable para afirmar los lazos nacionales, democráticos y de respeto mutuo que deben unir a todos los habitantes del suelo argentino en la conformación de una sociedad integrada e incluyente.

 

Que esto implica empeñarse de inmediato en consolidar y extender esos lazos

asumiendo plenamente que el Bicentenario supone un complejo proceso de construcción de realidades múltiples que involucre a la sociedad en su conjunto y que le confieran un sentido que vaya mucho más allá de la efemérides misma.

 

Que a estos fines es preciso desarrollar desde ahora una serie pautada de metas y de obras del Bicentenario a la vez que crear conciencia en la población acerca de la extraordinaria importancia que reviste confluir en un proyecto común, sin desmedro alguno de las diferencias particulares y de la diversidad cultural existentes.

 

Que para ello se requiere un conjunto de lineamientos generales a partir de los cuales se fijen las acciones concretas a seguir en las distintas áreas y, en su oportunidad, se convoque a participar en ellas a los sectores que resulten, en cada caso, más representativos de la comunidad tanto a nivel nacional como provincial y municipal.

 

Que para poner en marcha este proceso con toda la diligencia y eficacia que el mismo requiere deben intervenir coordinadamente la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en su carácter de administradora general del país, el MINISTERIO DEL INTERIOR, en su carácter de órgano político del gobierno y la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, en su carácter de ente encargado de establecer las políticas culturales.

 

Que las reparticiones mencionadas deberán conformar un COMITE PERMANENTE que diseñe los lineamientos generales antes indicados, que asigne las correspondientes áreas y autoridades de aplicación de acuerdo a las características de las tareas a cumplir, y que supervise y verifique su ejecución.

 

Que han tomado la intervención de su competencia los servicios jurídicos de

asesoramiento permanente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, del MINISTERIO DEL INTERIOR y la SECRETARIA DE CULTURA de la

PRESIDENCIA DE LA NACION.

 

Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido en el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

 

Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

 

DECRETA:

 

Artículo 1º — Déjase sin efecto el Decreto N° 1561 de fecha 9 de diciembre de 1999 y todas las disposiciones y medidas que se hayan dictado en su marco.

 

Art. 2º — Créase en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS un COMITE PERMANENTE DEL BICENTENARIO DE LA REVOLUCION DE MAYO 1810-2010 que estará integrado por el señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, el señor MINISTRO DEL INTERIOR y el señor SECRETARIO DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, bajo la coordinación general del primero de los nombrados, que se reunirá periódicamente a los fines abajo indicados.

 

Art. 3º — El COMITE PERMANENTE DEL BICENTENARIO tendrá por objeto:

 

1°) Propiciar todas las iniciativas, públicas y privadas, en la REPUBLICA

ARGENTINA o en el extranjero, que tengan por objeto la celebración de la Revolución de Mayo de 1810, en su contexto americano y en su proyección continental.

 

2°) Coordinar todas las manifestaciones nacionales y provinciales que se organicen con motivo del Bicentenario de la Revolución.

 

3°) Favorecer la realización de eventos permanentes, susceptibles de prolongar estas manifestaciones y de enriquecer el patrimonio nacional.

 

Art. 4º — Encomiéndase al COMITE PERMANENTE la pronta elaboración de los "Lineamientos Generales del Plan de Acción del Bicentenario", que deberá ser implementado en forma inmediata a través de un cronograma de metas, de obras y de actividades culturales.

 

Art. 5º — Serán funciones del COMITE PERMANENTE definir las metas, las obras y las actividades culturales mencionadas, así como designar las áreas y autoridades de aplicación de las mismas; supervisar y verificar su eficaz cumplimiento; e impulsar todas las actividades preparatorias del BICENTARIO, asignándoles un carácter eminentemente federal. Asimismo invitará al Honorable Senado de la Nación, a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, a los Gobiernos Provinciales, al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a los diversos sectores representativos de la sociedad, a que integren las diferentes comisiones asesoras que se establezcan para el cumplimiento de los objetivos que se fijen.

 

Art. 6º — Los Ministerios y las Secretarías de la Presidencia de la Nación deberán colaborar, en la medida de sus competencias, con la ejecución del presente decreto.

 

Art. 7º — El COMITE PERMANENTE podrá crear las comisiones que considere necesarias para el cumplimiento de su objeto y convocar para su integración tanto a personalidades calificadas como a las figuras representativas mencionadas en el artículo 5°.

 

Art. 8º — Facúltase al COMITE PERMANENTE a dictar su propio Reglamento

Interno de funcionamiento y a nombrar el personal que requieran las tareas a desarrollar.

 

Art. 9º — El COMITE establecerá los requisitos para que las obras y actividades relevantes a sus fines que se realicen hasta el año 2010 puedan utilizar la denominación del BICENTENARIO con constancia de su aprobación como tales.

 

Art. 10. — El COMITE finalizará su mandato el 31 de diciembre del año 2010, y podrá ser renovado para extender el marco de su cometido al Bicentenario del 9 de Julio de 1816.

 

Art. 11. — El gasto que demande el presente será atendido con las partidas

presupuestarias de la jurisdicción 25, de la JEFATURA DE GABINETE DE

MINISTROS.

 

Art. 12. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. —

Aníbal D. Fernández.

 

 

 

PRESENTACIÓN DE LA PÁGINA DEL BICENTENARIO ARGENTINO

 

 

www.bicentenario.gov.ar

Estimados,

 

Tenemos el agrado de comunicarles que ya está en línea el sitio del Bicentenario de la Nación Argentina al que se puede acceder desde www.bicentenario.gov.ar

 

Este sitio es una de las acciones que está llevando a cabo el Comité permanente del Bicentenario de la Revolución de Mayo 1810 - 2010, integrado por el jefe de Gabinete de Ministros, Alberto Fernández, el ministro del Interior, Aníbal Fernández, y el secretario de Cultura de la Nación, José Nun.

 

La intención del sitio es que todos los navegantes puedan expresarse a través de foros, encuestas e imágenes. Entre las propuestas, se pueden enviar, desde allí, dibujos y fotografías de los seres queridos, de lugares argentinos que a cada uno le traen buenos recuerdos, y contar opiniones acerca de qué significa el Bicentenario para cada argentino y argentina, aun para aquellos que viven en el exterior.

 

La página del Bicentenario se desarrolla con modernas herramientas que permiten una navegación ágil. Entre los puntos destacados del sitio se encuentra la línea histórica que cuenta con más de 800 hechos relevantes desde 1810 divididos en cinco categorías: cultura y educación, política, economía, guerras y batallas, y deportes. Esta línea está en constante actualización y puede navegarse fácilmente y desde cualquier computadora, sin la necesidad de ningún programa adicional.

 

Cada navegante puede realizar su propio recorrido por la línea histórica. Antes de comenzar a desplazarse, tiene que seleccionar cuáles de las categorías quiere ver. Puede entonces, recorrer sólo los hechos políticos que han marcado todos estos años, o añadirle los culturales y educativos, los económicos, etc.

 

La página web expone también los concursos asociados al Bicentenario que se están llevando adelante y las charlas y debates que apuntan en la misma dirección.

 

Se puede acceder desde allí a los sitios de los bicentenarios de otros países de América Latina como México, Chile y Colombia.

 

Estaremos gustos de recibir sus comentarios y sugerencias para que este sitio crezca cada día.

 

Esperamos que pueda realizar un link a nuestro sitio desde el de su Bicentenario.


Desde ya, muchas gracias!

 

Irina Jorolinsky

Coordinadora Sitio Web del Bicentenario de la Nación Argentina

Secretaría de Cultura

Presidencia de la Nación

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