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LOS PUEBLOS INDÍGENAS DURANTE LA ÉPOCA DE LA INDEPENDENCIA  (1810-1840)

Y RETROCESO DE DERECHOS PARA EL BICENTENARIO

 Tomado de: http://www.etniasdecolombia.org/actualidadetnica/detalle.asp?cid=3355

 

Por Luis Javier Caicedo*

Medellín, 6 de abril de 2005

 

En tan solo cinco años arribaremos a los 200 años de la declaración de independencia o del inicio de la guerra de emancipación contra el imperio español, hechos ocurridos en 1810, y que se dieron casi simultáneamente en sitios tan alejados como México, Bolivia, Ecuador, Venezuela, Colombia, Argentina y Chile. Todos sabemos que la independencia constituye el evento histórico más importante que ha ocurrido en el continente americano desde la invasión de los españoles en 1492, puesto que de allí surgieron los países que hoy conocemos.

 

Lo que poco se ha reflexionado al interior del movimiento indígena es cómo resultaron beneficiados o perjudicados los pueblos nativos con la independencia. Incluso existe la creencia, que se ha vuelto casi parte de los usos y costumbres, de que porque el Libertador Simón Bolívar decretó la exención de tributos y del servicio militar a los indígenas, dicha época fue altamente favorable a estos pueblos. El presente texto pretende hacer algunas consideraciones al respecto, con la esperanza que sirvan de abrebocas para un debate sobre la participación  de los pueblos indígenas y demás sectores sociales en la próxima conmemoración del Bicentenario.

 

Como es bien conocido, la revolución de independencia fue promovida y encabezada por las élites criollas de cada país, que se sentían desplazadas del manejo del gobierno y de los recursos del Estado, y privadas de los avances culturales y de los mercados del mundo, por lo cual, cuando fueron derrotados los españoles el cambio fue notorio en el nivel de la política, pero la situación social del común de las gentes continuó más o menos igual que en el régimen español, o en muchos casos peor. Baste mencionar el caso de los negros, a quienes se condujo a la guerra con la promesa de abolir la esclavitud pero tuvieron que esperar medio siglo para obtenerla y aún esperan que termine su discriminación. O la situación de los artesanos y labriegos, quienes lideraron la Revolución de los Comuneros en defensa de sus oficios y cultivos, pero a los que la independencia arruinó por las políticas de libre comercio impuestas por Inglaterra. O el caso de los campesinos y de los llamados vagos y malentretenidos, conducidos amarrados en largas filas a los campos de batalla. Pero sin duda fueron los pueblos indígenas el sector social más afectado con la independencia.

 

A grandes rasgos, la situación puede resumirse así:

 

Desde sus inicios el movimiento emancipador tuvo entre sus principales banderas de lucha reivindicar a los indígenas “por haber sido la parte más vejada, oprimida y degradada durante el despotismo español” (decreto del 20 de mayo de 1820);

 

Sin embargo, esto no pasó de ser un mero discurso ideológico al servicio de la causa de los criollos; y también una estrategia para captar el apoyo nativo para la causa de la independencia, a cuyos combates en general los indígenas fueron ajenos, aunque en algunas regiones como Pasto, Santa Marta y Maracaibo se afiliaron a la causa del rey;

 

En ningún momento los precursores ni los Libertadores concibieron a los pueblos indígenas como realidades diferentes del resto de colombianos, merecedores de protección como pueblos, como sí llegó a contemplarlo el sistema colonial después del siglo XVII. Por el contrario, imbuidos por el individualismo de la revolución francesa, aquellos pensaban que esta diferencia la había establecido el gobierno español para el mejor dominio de los aborígenes, por lo que los nuevos gobiernos empeñaron todos sus esfuerzos, incluida la fuerza, en la noble tarea de convertir a los indígenas en ciudadanos iguales al resto de colombianos; para lo cual acabaron o intentaron acabar con el llamado Código de Indias, con las tierras de resguardos, con las parroquias o pueblos exclusivamente habitados por indígenas, con los cacicazgos, cabildos y demás formas de organización tradicional, y con los protectores estatales de indígenas;

 

Aunque, de otra parte, también buscaron los independentistas aliviar la situación social de los indígenas, en especial frente a los engaños de que eran objeto en materia de propiedad de sus tierras, al régimen de trabajo semiesclavista a que estaban sometidos, a los abusos sacramentales de los curas, al pago de onerosos tributos, a la falta de acceso a la educación, a la prohibición de ejercer el comercio y últimamente al reclutamiento militar. Aún así, algunas de las medidas favorecedoras adoptadas fueron echadas para atrás al poco tiempo;

 

Sin embargo, la medida que mayor perjuicio atrajo para la existencia de los pueblos indígenas fueron las leyes dictadas entre 1821 y 1838 que dispusieron el repartimiento de las tierras de resguardo por porciones entre las diferentes familias, con la potestad de venderlas y negociar con ellas. Los resguardos, pensaba la generación libertadora, eran el sistema más oprobioso que se habían inventado los españoles para mantener dominados a los indígenas, pues este sistema de propiedad colectiva y gobierno propio impedía que ellos fueron ciudadanos libres e iguales al resto de colombianos. Pero este argumento humanitario o de reivindicación política del indigenado ocultaba el verdadero interés: a aquella generación le molestaba que después de haber ido a la guerra y haber expulsado a los españoles, el país todavía no era suyo, no podían disfrutar de las tierras circundantes de las villas y ciudades porque ellas estaban en manos de la clase indígena, inculta e improductiva, por lo que era necesario hacer que dichas tierras entraran al mercado;

 

(…….)

 

Sin embargo, la aplicación de estas leyes enfrentó desde un comienzo la oposición de los pueblos indígenas en todo el país, como lo reconoce el ministro del interior de la Gran Colombia en su informe al Congreso de 1827: "Aunque por la citada ley [de 1821] los indios fueron declarados iguales a los demás ciudadanos, parece que por lo general poco han mejorado. La generación actual de indígenas se ha criado y vivido bajo el régimen del Código de Indias; así es que muchas veces repugnan adoptar otras costumbres aunque les sean favorables, solo porque son nuevas. Algunos curas y otras personas que se aprovechaban de la degradación de los indios, hacen cuanto pueden para que continúe el antiguo sistema".

 

Disuelta la Gran Colombia, otro ministro expone al Congreso de la Nueva Granada de 1834: “La ley sobre repartimiento de los resguardos de indígenas, que la Convención Constituyente [de 1832] dictó con el objeto de beneficiar a esta clase de la población tan abatida y menesterosa, y tan digna de favores especiales, se encuentra sin ejecutar todavía en algunas provincias, no por falta de celo en las autoridades civiles, sino por obstáculos insuperables. La experiencia ha demostrado que para cada localidad se requiere una modificación de la citada ley; que los individuos a quienes se trató de favorecer con ella la consideran como opuesta diametralmente a sus intereses, y miran en lo general con decidida repugnancia el repartimiento; y en fin, que en donde este se ha llevado a efecto han sufrido los indígenas defraudaciones escandalosas, molestias y perjuicios graves, a pesar de las medidas de precaución adoptadas en tiempo”;

 

Lejos de pararse en escrúpulos, la operación de despojo continuó en las provincias del país con mayor grado de gobernabilidad (Cundinamarca, Boyacá, Tolima), aunque el gobierno se vio obligado a suspender su aplicación en las regiones de mayor resistencia indígena (Cauca, Bolívar, Guajira, Nariño), así como en aquellos territorios con poco control del Estado sobre los indígenas (Meta, Casanare, Güicán). Esto explica porqué el pueblo U’wa, justamente habitante de la Sierra Nevada de Güicán o del Cocuy, es actualmente el último reducto Muisca o Chibcha que sobrevive en el gran altiplano cundiboyacense. De otra parte, una nueva oleada de disolución de resguardos a comienzos del siglo XX se llevó consigo muchos de los resguardos que se salvaron de la Independencia.

 

El caso es que donde el repartimiento funcionó sus efectos fueron desastrosos, como señala Salvador Camacho Roldán en sus Memorias, escritas en 1894, refiriéndose a los indios de Cundinamarca y Boyacá:  “Autorizados para enajenar sus resguardos en 1838, inmediatamente los vendieron a vil precio a los gamonales de sus pueblos, los indígenas se convirtieron en peones de jornal, con un salario de cinco a diez centavos por día, escasearon y encarecieron los víveres, las tierras de labor fueron convertidas en dehesas de ganado, y los restos de la raza poseedora siglos atrás de estas regiones se dispersaron en busca de mejor salario a las tierras calientes, en donde tampoco ha mejorado su triste condición”.

 

Del mismo concepto es Miguel Triana en el libro La civilización Chibcha de 1922: “La ley de emancipación de las comunidades indígenas, no por bien intencionada, dejó de producir fatídicos efectos entre los favorecidos (...) Tan pronto como fueron dueños libres, hubo quiénes les compraran su misérrima propiedad a menosprecio: así se dispersaron y cayeron en la más desoladora miseria y en el más absoluto abandono. Puede decirse que desde ese momento comenzó la definitiva desaparición de la raza indígena en el ‘país de los Chibchas’, desaparición que se intensifica por momentos, a medida que se complica la vida económica”.

 

Más recientemente, Roque Roldán, en el Fuero Indígena de 1990, describe así la etapa de la política indigenista del Estado que va desde 1810 hasta la ley 89 de 1890: “Se cumple en este período una larga y persistente ofensiva del Estado colombiano por disolver las formas comunitarias de tenencia de la tierra y de trabajo y las formas independientes de gobierno de las comunidades indígenas, y se intenta de diversos modos, pero particularmente con el cumplimiento de medidas de carácter legal, a las que la filosofía política de los legisladores de entonces asignaba un poder superior de transformación de las realidades sociales y económicas. Por esta última razón, se ha preferido ahora darle a este período de 80 años el nombre de ‘etapa liquidacionista’”.

 

De esta manera, bajo la excusa de darles el trato de ciudadanos iguales, propietarios y libres, la Independencia no solo desconocía la pertenencia de cada aborigen a una nación indígena, sino que en la desigualdad de la vida real las medidas adoptadas significaron eliminar las mínimas protecciones ganadas a la corona española (leyes de Indias, resguardos en propiedad, pueblos de indios, protectores de indígenas), dejando las tierras indígenas a merced de la voracidad de los comerciantes, burócratas y militares de la época, sin que por otra parte se acabaran la tutela por parte de la Iglesia, ni las campañas militares contra las tribus salvajes.

 

Doscientos años después, entonces, parece que son muy pocos los motivos que tienen los pueblos indígenas de Colombia para celebrar en 2010 el Bicentenario de la independencia. Pero aquí adquiere pleno sentido la diferencia entre “celebrar”, en el sentido de “festejar”, y “conmemorar”, que significa “recordar, hacer memoria”, por lo que el Bicentenario bien puede entenderse como un inmenso ejercicio de memoria colectiva de los pueblos indígenas y de los sectores populares de Colombia y del continente, al igual que en 1992, con motivo de los 500 años de la invasión española a América, estos mismos sectores enarbolaron la consigna del “Auto-descubrimiento de nuestra América” frente a la celebración oficial del “Encuentro de dos mundos”.

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* En 2007, asesor del Consejo Regional Indígena de Caldas (CRIDEC), editor de la pàgina www.albicentenario.com

 

POSDATA: BICENTENARIO CON RETROCESO DE LOS DERECHOS INDÍGENAS

 

El artículo trascrito arriba data del año 2005. Para el ocaso de 2007 sigue vigente la pregunta sobre la actitud del movimiento indígena y sectores populares de Colombia de cara al Bicentenario de la independencia, toda vez  que ni siquiera va a haber “celebración” oficial.

 

Pero no puede dejar pasar esta página –cuyo editor es asesor de organizaciones nativas- un comentario sobre la situación en que los Pueblos Indígenas de Colombia se encuentran ad portas del Bicentenario.

 

Como entre 1821 y 1836, y como entre 1874 y 1890, años en que se ordenó el repartimiento de las tierras comunales de los Resguardos indígenas, en 2007 a los Pueblos Indígenas se les ha decretado la extinción. No otra cosa significan las últimas decisiones del Gobierno Nacional en materia de política indigenista del Estado:

 

El 25 de julio el presidente de la República sancionó la Ley 1152 de 2007, por la cual se expide el “Estatuto de Desarrollo Rural”, e incluye, entre otras, las siguientes disposiciones:

 

En primer lugar, da por terminado el paradigma de la Reforma Agraria como consenso social para redistribuir la propiedad rural y reducir la brecha de la inequidad entre ricos y campesinos, afrocolombianos e indígenas, reemplazándolo por el principio de “el campo para los empresarios”, favoreciendo de paso el latifundio, fortalecido en los últimos años merced al narcotráfico y el paramilitarismo.

 

En segundo término, restringe absolutamente la viabilidad de que los Pueblos Indígenas legalicen sus territorios hacia delante, llegando al extremo inhumano e insensato de prohibirla en una amplia parte del territorio nacional, así:

 

Le quita a la entidad encargada de los asuntos de tierras rurales (Instituto Colombiano de Reforma Agraria y Desarrollo Rural, INCODER), la competencia para tramitar la constitución, la ampliación y el saneamiento de los Resguardos indígenas, y la pasa a un organismo político del Ministerio del Interior y de Justicia (Dirección de Etnias), que aparte de que hoy no sirve para nada, ahora debe hacerse cargo de titular las tierras indígenas.

 

Pero aún así, el Estatuto le deja poco trabajo a la Dirección de Etnias, porque ordena que las nuevas solicitudes de tierras para Resguardos indígenas deben estar de acuerdo con los Planes de Ordenamiento Territorial Municipal, los cuales son decididos por los concejos municipales. Con esta medida el Gobierno central abdica su función esencial de árbitro entre el 98% de la población colombiana y el 2% que constituye la población indígena, y deja en manos de los políticos locales, usualmente contradictores, sino enemigos, de los indígenas, la decisión sobre si debe haber o no resguardos indígenas en el ámbito municipal.

 

 Prohíbe que al constituir un resguardo indígena queden incluidos campesinos al interior de sus linderos. Esto es absurdo, porque la preservación de una comunidad indígena (que es lo que ordena la Constitución al exigir al Estado proteger la diversidad étnica) requiere en su esencia que los indígenas tengan un territorio continuo propio, y que poco a poco el Estado le compre a los campesinos –que no tienen una cosmovisión colectiva de la tierra- para que puedan establecerse en otro lugar.

 

Prohíbe la constitución, saneamiento o ampliación de Resguardos indígenas en la extensa Costa Pacífica colombiana, hábitat de los pueblos Awá, Eperara-Siapidara, Waunan, Embera y Tule.

 

Y si los indígenas protestan, y recuperan de hecho las tierras que requieren para vivir y que la ley les niega, un artículo del Estatuto Rural dispone que no se titularán Resguardos sobre predios que “se pretenda” (ni siquiera que se ocupen) reivindicar por vías de hecho.

 

En tercer lugar, el Estatuto intenta modificar el Convenio 169 de la OIT, aprobado en Colombia por la ley 21 de 1991. Como se sabe, el Convenio establece que los macroproyectos que se pretenda adelantar en territorios indígenas deben ser consultados con las comunidades, “con el fin de buscar su consentimiento”. El nuevo Estatuto Rural dispone que el objeto de la consulta se reduce a que las comunidades indígenas presenten proyectos productivos, como para que coman mientras van muriendo.

 

A este catálogo de iniquidades que ya son Ley de la República, se suma la decisión del Gobierno colombiano el pasado 13 de septiembre de abstenerse de votar la Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos Indígenas, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas. Colombia fue el único país de América Latina que se abstuvo.

 

Tal parece que, contrario a lo esperado (Constitución de 1991), el Bicentenario de la independencia marcará, como hace 200 años, el inicio de una nueva etapa liquidacionista para los territorios de los 84 Pueblos Indígenas del país.