PROYECTO DE LEY DE CONMEMORACIÓN DEL BICENTENARIO

DEL PRIMER GRITO DE LA INDEPENDENCIA DEL ECUADOR

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

El "Primer Grito de Independencia del Ecuador" que fue producto de la resolución tomada por unos cuantos patriotas de ser libres y conseguir la libertad de su Patria, los impulsó a dar este trascendental paso que se plasmó en realidad la madrugada del 10 de agosto de 1809, y de la cual todos los ecuatorianos debemos sentirnos orgullosos.

 

La insurrección del 10 de agosto de 1809 fue un movimiento revolucionario de esencia política-jurídica emancipadora que dio inicio a la libertad en toda América. Era la voz de una colonia oscura que se elevaba en medio de todo un continente que todavía estaba fuertemente encadenado a la Corona de España.

 

Este levantamiento contribuyó para derrocar al poder español y fue efectivamente la ciudad de Quito escogida para iniciar la libertar, es así que muchos años después se le concedió a Quito el título, "LUZ DE AMÉRICA", lugar en el que nació la LIBERTAD SUD-AMERICANA, y en donde se firmó el ACTA DE INDEPENDENCIA DE QUITO.

 

Dicho acontecimiento libertario que debe ser recordado y festejado patrióticamente por todos los ecuatorianos, merece relevante importancia en todas las autoridades e instituciones del Estado, del sistema educativo como son escuelas, colegios, universidades y demás instituciones educativas, organizaciones políticas, culturales etc., así como toda la ciudadanía en general, que deben sentir que la independencia trajo consigo la liberación de España y la constitución de un Estado democrático y de derecho que hasta la actualidad ha sido el pilar fundamental para el desarrollo del pueblo ecuatoriano.  

 

Actualmente, al determinar que no se ha dado la importancia necesaria a tan eminente acto libertario, ya sea por desconocimiento o por no ser patriotas de corazón, por ello se debe realizar las acciones y actividades necesarias para que el Primer Grito de la Independencia, sea conocido y divulgado a todos con el fin de demostrar nuestro real patriotismo, ya que fue el inicio de la libertad del Ecuador y posteriormente de América.   

 

CONSIDERANDO

 

Que el próximo 10 de agosto del 2009 se cumplirán doscientos años del histórico pronunciamiento del pueblo de Quito por la consecución de su libertad e independencia política de España.

 

Que tal acontecimiento marcó el inicio de la lucha del pueblo ecuatoriano por alcanzar su libertad definitiva, proceso que culminó con la Batalla de Pichincha ocurrida el 24 de mayo de 1822.

 

Que el movimiento político de los patriotas quiteños del 10 de agosto de 1809 constituyó el primer movimiento libertario en nuestra patria, que trajo consigo la creación de la Primera Junta Patriótica de Gobierno, de carácter autónomo, dirigida por criollos, y que desembocó en el sacrificio y muerte de sus principales dirigentes, hecho ocurrido el 2 de agosto de 1810.

 

Que este movimiento revolucionario constituyó un ejemplo para el continente, pues fue una de las primeras proclamas de libertad e independencia en América Latina, lo que valió para que Quito sea llamada la ciudad “Luz de América”.

 

Que es necesario que el pueblo ecuatoriano, los poderes públicos y en especial el Congreso Nacional, así como otras importantes instituciones del Ecuador conmemoren con la dignidad y solemnidad debidas la celebración del bicentenario de tan magna fecha.

 

En base a los mandatos legales de la Constitución y leyes de la República expide la siguiente:

 

 

LEY DE CONMEMORACIÓN DEL BICENTENARIO

DEL PRIMER GRITO DE INDEPENDENCIA DEL ECUADOR

 

 

Artículo 1.- Declarase al año 2009 como: “Año del Bicentenario del Primer Grito de la Independencia del Ecuador”

 

Artículo 2.- Se establece un Programa Nacional de Conmemoración del Bicentenario, el cual consistirá en la realización de actos con alcance nacional e internacional de actividades políticas, culturales, científicas, educativas, académicas y deportivas, que se ejecutarán de enero a diciembre del 2009,  en las que participarán entidades particulares y públicas.

 

Artículo 3.- Créase la Comisión Nacional de Celebración del Bicentenario, con sede en la ciudad de Quito, la que se encargará de planificar, aprobar, organizar y ejecutar el Programa Nacional de Conmemoración del Bicentenario, durará en sus funciones de enero del 2008 a febrero del 2010.

 

Artículo 4.- La Comisión Nacional de Celebración del Bicentenario estará integrada de la siguiente forma:

 

El Ministro de Educación y Cultura quien la presidirá;

El Alcalde del Distrito Metropolitano de Quito;

El Ministro de Defensa;

El Ministro de Economía;

Un legislador elegido por el Congreso Nacional;

Dos representantes de la Academia Nacional de Historia.

 

 

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

 

El Ministerio de Educación y Cultura, destinará los fondos necesarios  que servirán para el financiamiento de todas las actividades programadas  durante el año 2009, cantidad que no deberá ser inferior a los quinientos mil dólares de Norteamérica anuales.

 

La presente Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación en el Registro Oficial.

 

Dado en Quito, Distrito Metropolitano a los …..

 

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