15 DE JUNIO: 100 AÑOS DE LA LEY DEL CENTENARIO
LEY NÚMERO 39 DE 1907(15 DE JUNIO) por la cual se ordena la solemne celebración del centenario de la Independencia nacional.
La Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa
DECRETA:
Art. 1°. El 20 de Julio de 1910, primer centenario de la memorable fecha inicial de la Independencia nacional, será celebrado con la correspondiente solemnidad.
Art. 2°. Encárguese al Gobierno la preparación de los programas y desarrollo de las medidas necesarias a la consecución del fin deseado.
Art. 3°. Quedan incluidos en el Presupuesto de Gastos nacionales los que por anticipación sea necesario hacer; y el Poder Ejecutivo en la obligación de dar cuenta al Cuerpo Legislativo en su próxima reunión de las providencias dictadas en desarrollo de la presente Ley.
Dada en Bogotá, a quince de Junio de mil novecientos siete.
El Presidente, Luis Cuervo Márquez El Secretario, Gerardo Arrubla.
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Poder Ejecutivo --- Bogotá, Junio 15 de 1907.
Publíquese y ejecútese.
(L. S.) R. REYES
El Ministro de Gobierno, D. Euclides de Angulo
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Contrasta esta ley con los fundamentos del documento “Visión Colombia para el Segundo Centenario 2019” del Departamento Nacional de Planeación, que ubica el Bicentenario de la Independencia para el lejano año año 2019:
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