COMISIÓN DE EXPERTOS PARA DEFINIR UN TEMA DE 390 AÑOS
DE ANTIGÜEDAD: EL TERRITORIO DEL RESGUARDO INDÍGENA
DE CAÑAMOMO LOMAPRIETA (RIOSUCIO Y SUPÍA, CALDAS)

Los doctores Esther Sánchez, Yefferson Dueñas, Óscar Vargas, Fernando Mayorga y Alfredo Molano integran la comisión que conformó la Agencia Nacional de Tierras en diciembre pasado para elaborar las recomendaciones para la delimitación del Resguardo Indígena de Cañamomo Lomaprieta, por orden de la Corte Constitucional.
SENTENCIA T-530 DEL 26 DE SEPTIEMBRE DE 2016
“114. En los años posteriores a la colonia y hasta el presente, la historia de las comunidades asentadas en los municipios de Supía y Riosucio se ha caracterizado por la (re)construcción de su identidad cultural y territorial por iniciativa de sus propios miembros e, incluso, a pesar del Estado, como lo demuestra la rica historia en términos de resistencia civil y participación política que ha desplegado la comunidad y sus dirigentes con el objetivo de recuperar las tierras que tradicionalmente habían pertenecido a su pueblo (…)
“En mérito de lo expuesto, la Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
“RESUELVE
“SEGUNDO: ORDENAR a la Agencia Nacional de Tierras (ANT) que priorice el proceso de delimitación y titulación de tierras de las comunidades étnicas asentadas en inmediaciones de los municipios de Riosucio y Supía, departamento de Caldas y, en especial, del Resguardo Cañamomo y Lomaprieta. Este proceso deberá estar terminado dentro del término máximo de un año contado a partir de la notificación de la presente sentencia, prorrogable por seis meses más con autorización previa de la Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional.
“TERCERO: ORDENAR a la ANT que, para efectos de cumplir a cabalidad con lo dispuesto en el numeral primero, conforme un grupo interdisciplinario de expertos encargado de producir un documento de recomendaciones acerca de cómo debe hacerse la delimitación territorial en la zona (…)”. |
En cumplimiento de la sentencia T-530 de 2016 de la Corte Constitucional, la Agencia Nacional de Tierras (antes INCODER y antiguo INCORA) conformó en diciembre de 2017 una comisión de expertos para que estudie los títulos de la Parcialidad Indígena de Cañamomo, así como los que presenten personas particulares, escuche a los sectores ubicados al interior del Resguardo Indígena, y elabore las recomendaciones para la delimitación definitiva del Resguardo, teniendo como punto de partida la opción preferente por la recuperación de las tierras ancestrales de los pueblos indígenas.
De acuerdo con los criterios establecidos en la sentencia, “dicho grupo contará con, al menos, un profesional en historia, uno en antropología, uno en sociología y otro en derecho, preferiblemente con conocimiento en estudios de comunidades indígenas y estudios de títulos de propiedad” (§ 120.1).
- La Comisión
Esta comisión o grupo interdisciplinario de expertos quedó conformada de la siguiente manera:
ESTHER SÁNCHEZ BOTERO
Antropóloga de la Universidad de Los Andes, diplomada en Hermenéutica Jurídica de la Universidad del Rosario y Doctora en Derecho de la Universidad de Ámsterdam, Holanda. Desde 1976 ha venido realizando un trabajo sistemático de investigación-acción buscando el reconocimiento y valoración de los derechos propios de los pueblos indígenas, y en particular a su justicia, lo cual ha significado: a) actuaciones como perito ante las altas cortes Constitucional, Consejo de la Judicatura, Consejo de Estado y otras autoridades judiciales, incluidos jueces indígenas; b) investigaciones en terreno; c) participación en eventos académicos nacionales e internacionales; d) difusión escrita por medio de libros, teatro y audioteca para indígenas no alfabetos. Ha contribuido de manera directa, a lograr cambios constitucionales, jurisprudencias edificantes tanto en los jueces de las Cortes como también en autoridades indígenas que hoy asumen funciones jurisdiccionales. La construcción de políticas públicas en las instituciones estatales que deben adecuarse a los nuevos derroteros constitucionales, ha sido el campo de trabajo en los últimos 10 años. |
YEFFERSON MAURICIO DUEÑAS
Abogado. Magister en Derecho y Especialista en Derecho Constitucional y Derecho Administrativo. Magistrado auxiliar en la Corte Constitucional por doce años. Asesor de la Dirección de la Agencia Nacional de Tierras. |
ÓSCAR HELADIO VARGAS
Historiador de la Universidad Nacional de Colombia. Maestría en antropología, línea de arqueología, en la Universidad Nacional de Colombia. Experiencia laboral en Unidad de Restitución de Tierras Territorial Antioquia, Universidad de La Sabana - Escuela Internacional de Ciencias Económicas y Administrativas, Centro Nacional de Memoria Histórica e INCODER.
“Mis áreas de investigación se centran en el estudio de los grupos subalternos, especialmente del campesinado colombiano. Mis conocimientos e intereses se vinculan con la historia económica, social y política. Me he especializado en la arqueología histórica, haciendo énfasis en los análisis de los paisajes históricos. Aunque he investigado distintos períodos, tengo experiencia directa en la recolección, procesamiento y análisis de información de los siglos XVII, XIX y XX y XXI. Trabajo con archivos escritos pero cada vez disfruto más de la memoria oral, el análisis de la cultura material y la comprensión de las territorialidades”. |
FERNANDO MAYORGA GARCÍA
Abogado de la Universidad Colegio Mayor del Rosario. Doctorado Universidad De Navarra en Historia Del Derecho Indiano. Maestría en Derecho en la Universidad Sergio Arboleda. Miembro de la Academia Colombiana de Historia, de la Academia Colombiana de la Lengua y de la Academia Colombiana de Jurisprudencia. Profesor de la Universidad del Rosario. Especialista en Derecho Indiano y en los campos de régimen de notariado y organización electoral. Recientemente ha publicado obras sobre la propiedad indígena en las antiguas Provincia de Popayán y Bogotá. |
ALFREDO MOLANO BRAVO
Sociólogo de la Universidad Nacional de Colombia y de la Hautes Etudes en Sociologie-Economie -Ecole Practiques des Hautes Etudes, EPHES, de París. Periodista. Investigador del campo colombiano y del conflicto armado.
Fue nombrado miembro de la Comisión de la Verdad surgida del proceso de paz, por lo que debió retirarse de la Comisión de expertos para el caso de Cañamomo. Pendiente de reemplazo. |
- La Parcialidad Indígena de Cañamomo Lomaprieta
- La Parcialidad de Indígenas de Cañamomo Lomaprieta se compone de 24.068 habitantes (dato de 2014), distribuidos en 32 comunidades, que hacen parte de un Resguardo de 4.836 hectáreas ubicado en jurisdicción de los Municipios de Riosucio y Supía, al Occidente del Departamento de Caldas.
- El Resguardo, o territorio de propiedad colectiva, fue creado el 22 de marzo de 1627, siendo un Resguardo de origen colonial.
- El Gobierno lo ejerce el Cabildo por medio del Gobernador o Gobernadora, el segundo Gobernador, los 33 Cabildantes de las Comunidades, la Asamblea General y el Consejo de Gobierno.
- Vecinos de Cañamomo son las Parcialidades Indígenas de La Montaña, San Lorenzo, Escopetera Pirza, La Trina y Cauromá, además de las áreas urbanas de Supía y Riosucio.

- Los títulos del Resguardo de Cañamomo
La región de Cauca Medio fue invadida en 1539 por las tropas del español Jorge Robledo, quien ese año fundó la ciudad de Anserma, desde donde emprendió la conquista de los pueblos comarcanos, entre ellos los Supías y los Pirzas, ubicados en la zona minera de Supía, Marmato y Quiebralomo, quienes después de una gran resistencia fueron sometidos y entregados en encomiendas.
Cien años después, Lesmes de Espinosa y Saravia, oidor de la Real Audiencia de Santafé de Bogotá, concentró en pueblos de indios a la exigua población nativa de la provincia de Anserma (que había pasado de 40.000 en 1540 donde a 1500 en 1580) Durante esta visita fue constituido el 22 de marzo de 1627 el Resguardo de Cañamomo Lomaprieta, a favor de los indígenas Pirza, que unos años más tarde tomarían el nombre de Cañamomos.
En el siglo siguiente, en 1721, el virrey Jorge Villalonga definió los términos de este Resguardo, entre los ríos Riosucio y Supía. En 1750 el virrey José Alfonso Pizarro ordenó entregar la parte occidental del Resguardo (el sitio llamado Riosucio) al vecino pueblo de indios de La Montaña. En 1759 los Cañamomos fueron agregados a los indios Supías en un solo Resguardo, que se denominó Supía y Cañamomo. Y en 1769 la Audiencia decretó un statu quo sobre el sitio de Riosucio, que seguía en disputa.
En 1810 comenzó la Revolución de Independencia, que habría de tener un influjo enorme en la vega de Supía, ya que un cura patriota, José Bonifacio Bonafont, trasladado en 1814 de la provincia del Socorro para la de Anserma, se propuso resolver la disputa por la posesión del sitio de Riosucio, logrando que el 7 de agosto de 1819 se fundara el pueblo de Riosucio, por la unión de los pueblos de La Montaña y de Quiebralomo, aunque quedando a salvo los derechos de Cañamomo, por lo que el nuevo pueblo quedó fundado dentro de los Resguardos de La Montaña y de Cañamomo.
Los Resguardos de la antigua provincia de Anserma, de la Gobernación de Popayán, pasaron a la República en virtud de un decreto del Libertador Simón Bolívar de 1820 que reconoció la validez de los resguardos entregados a los indígenas por la Corona española y de un decreto de Lino de Pombo, secretario del interior del gobierno de Francisco de Paula Santander de 1834 que suspendió para el Gran Cauca la división de los resguardos indígenas, a solicitud de la cámara provincial.
Sin embargo, en 1873 la dirigencia caucana cambió de opinión y en 1873 decretó la disolución de los resguardos de su jurisdicción. Fue así como en 1874 el Resguardo de Cañamomo Lomaprieta sufrió un gran despojo, quedándose los municipios de Marmato y Supía y los empresarios mineros con la mayor parte de sus tierras. En 1899 el gobernador del Resguardo, Esteban Tapasco, encontró en el Archivo Nacional el título expedido por el virrey Villalonga en 1721, el que, sin embargo, y de manera inconstitucional, porque tanto valía la propiedad de los indígenas como la de los que no lo eran, no fue reconocido por los tribunales como título de dominio, lo que dio piso a grandes hacendados para entrar a saco al Resguardo, con el apoyo del Ejército y de los Carabineros.

En 1936 otro gobernador indígena, Israel Tapasco, acogiéndose a la Ley 89 de 1890, que permite reconstruir o suplir los títulos perdidos de resguardos indígenas mediante declaraciones de testigos, levantó la prueba supletoria del Resguardo de Cañamomo ante la Notaría de Riosucio. Pero en una coyuntura muy desfavorable, porque en 1939 el Gobierno Nacional emprendió un proceso de disolución de todos los resguardos que venían de la época de la Colonia, por el cual fueron disueltos más de 30 resguardos en Cauca, Nariño y Caldas. En el Viejo Caldas fueron disueltos los resguardos de San Lorenzo y Escopetera Pirza en Riosucio y los de Guática y Quinchía.
Las parcialidades indígenas de Cañamomo y de La Montaña se negaron a ser disueltas, aunque desde entonces los títulos de dominio sobre sus resguardos fueron desconocidos de hecho por las autoridades locales, quienes al mismo tiempo promovieron un proyecto municipal donde no tenían cabida los indígenas. Los Cabildos se vieron forzados a funcionar de manera casi clandestina, aunque líderes indígenas como Pedro Largo, gobernador del Resguardo de Nuestra Señora Candelaria de la Montaña entre 1960 y 1980, lograron establecer alianzas con los dirigentes políticos, y aún acceder al Concejo Municipal.
- Reconstrucción étnica y territorial
La política liquidacionista de resguardos indígenas se suspendió en 1958, con el Frente Nacional, y la Ley de Reforma Agraria de 1961 permitió que el Estado tuviera la capacidad de crear resguardos nuevos para las comunidades indígenas que carecieran de tierras.
A partir de finales de los años 1970, en el contexto de las luchas agrarias de la ANUC y del surgimiento del movimiento indígena a nivel nacional, los indígenas de Caldas encontraron el espacio necesario para emprender un proceso de reconstrucción étnica y territorial, y aún de participación política, aunque esto último al costo de la muerte de tres candidatos indígenas a la Alcaldía de Riosucio.
En 1982, a la par que se fundó la Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC), se constituyó el Consejo Regional Indígena de Caldas (CRIDEC), y el mismo año el Cabildo de La Montaña consiguió que el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) delimitara su antiguo resguardo.
La Constitución de 1991, al reconocer la diversidad étnica y cultural de la Nación, y de paso retirarle el estigma a la palabra “indígena”, legitimó este proceso de reconstrucción. En 1992 un indígena de Cañamomo, Gabriel Campeón, lideró desde la Organización Naciola Campaña de Autodescubrimiento de América. En 1993 los resguardos de La Montaña y Cañamomo fueron validados como sujetos de transferencias de recursos del presupuesto nacional. En 1994 el IGAC, en convenio con el entonces Ministerio de Gobierno, realizó el estudio de límites de los Resguardos existentes en Riosucio (La Montaña y Cañamomo) y acogió la prueba supletoria de 1936 como delimitación oficial del Resguardo Cañamomo Lomaprieta. Los resguardos disueltos de San Lorenzo y Escopetera Pirza fueron vueltos a constituir por el INCORA en 2000 y 2003. En este mismo año el Plan Básico de Ordenamiento Territorial (PBOT) de Riosucio se organizó con base en un área urbana y cuatro territorios indígenas.
Sin embargo, desde 2010 el Gobierno Nacional está empeñado en reestructurar los Resguardos de origen colonial que subsisten en el país, y en este contexto el INCODER, contra todo derecho, decidió que el Resguardo de Cañamomo Lomaprieta no tenía definida su delimitación, hasta tanto no se reestructurara. El Ministerio de Minas aplicó esta certificación en el sentido de que si el resguardo no estaba delimitado, podía expedir licencias mineras a las multinacionales sin realizar consulta previa con la comunidad indígena. Igualmente políticos locales alentaron a poblaciones pertenecientes al Resguardo (como la comunidad negra de Guamal y algunas familias de la vereda La Iberia), a declararse como etnias distintas a los Cañamomos y reclamar la reestructuración del Resguardo a su favor.
Estas circunstancias llevaron a que en los últimos años el Cabildo de Cañamomo Lomaprieta interpusiera varias Acciones de Tutela en defensa de su territorio y de la propia existencia de la comunidad.
- La sentencia T-530 de 2016 de la Corte Constitucional
Después del rifirrafe relatado, que se ha prolongado durante bastantes años, el contencioso de Cañamomo Lomaprieta parece estar llegado a su fin, ya que la Corte Constitucional, recogiendo los distintos fallos producidos en torno a esta problemática y después de escuchar a los múltiples pretendientes de las tierras del Resguardo (ver nota al final), ha tomado importantes decisiones dirigidas a resolver de manera definitiva el asunto, como reconocer la existencia del título colonial; declarar el mapa presentado por los indígenas (basado en la delimitación del IGAC de 1994) como la delimitación provisional del Resguardo; ordenarle a la Agencia Nacional de Minería y a CORPOCALDAS suspender la expedición de licencias mineras y ambientales dentro de ese perímetro; darle un plazo de un año y medio, desde la notificación del fallo, a la Agencia Nacional de Tierras para delimitar de manera definitiva el Resguardo; y conformar una comisión de expertos para que estudie los títulos de la Parcialidad de Cañamomo, escuche a los demás interesados, y elabore las recomendaciones para la delimitación definitiva del Resguardo, teniendo como punto de partida la opción preferente por la recuperación de las tierras ancestrales de los pueblos indígenas.
Estas decisiones están contenidas en la sentencia T-530 del 27 de septiembre de 2016, con ponencia del magistrado Luis Ernesto Vargas Silva, algunos de cuyos apartes dicen:
II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS
96. Como asunto preliminar, para la Sala es importante resaltar que no existen dudas acerca de la existencia del Resguardo Cañamomo y Lomaprieta, perteneciente a la comunidad embera chamí y ubicado en inmediaciones de los municipios de Riosucio y Supía, en el departamento de Caldas
114. En los años posteriores a la colonia y hasta el presente, la historia de las comunidades asentadas en los municipios de Supía y Riosucio se ha caracterizado por la (re)construcción de su identidad cultural y territorial por iniciativa de sus propios miembros e, incluso, a pesar del Estado, como lo demuestra la rica historia en términos de resistencia civil y participación política que ha desplegado la comunidad y sus dirigentes con el objetivo de recuperar las tierras que tradicionalmente habían pertenecido a su pueblo. En ese sentido, puede decirse que una promesa de la Constitución de 1991 fue precisamente el garantizar que nunca más los pueblos indígenas tendrían que acudir a las vías de hecho para obtener lo que por derecho les pertenece, de forma que la pronta delimitación de los resguardos constituye, a la vez, una medida esencial para la efectiva realización de los derechos fundamentales de estas comunidades y una obligación del Estado en su conjunto (…)
117. (…) Finalmente, es claro que existe un título colonial que indica que en el territorio ha existido presencia de comunidades indígenas desde antes de la presencia española, lo cual debe tenerse en cuenta tanto para el proceso de delimitación como para la entrega de títulos mineros en la zona aun cuando la extensión actual de dicho territorio no haya sido establecida definitivamente.
Órdenes a impartir.
120. Como se ha señalado, el INCODER no logró concretar la delimitación del territorio indígena (…) Por tanto, es necesario otorgarle nuevas herramientas tanto a las comunidades como al Estado para lograr una delimitación definitiva, que tenga en cuenta los títulos existentes y pasados, la diversidad cultural y la presencia en el territorio y bajo el criterio de ultima ratio, en vista de que es la última oportunidad posible de que se tenga en cuenta el punto de vista de las comunidades aún ante el fracaso de la consulta. Para esto, se optará por un mecanismo mixto de composición (…)
120.1 La Agencia deberá priorizar el proceso de delimitación y titulación de tierras a las comunidades asentadas en inmediaciones de los municipios de Riosucio y Supia, de forma que esté terminado a más tardar un año después de proferida esta sentencia, término prorrogable por seis meses más, previa autorización de esta Corte. Para llevar a cabo este proceso, esa institución deberá conformar un grupo interdisciplinario de profesionales, encargado de producir un documento de recomendaciones acerca de cómo debe hacerse la delimitación territorial en la zona. Dicho grupo contará con, al menos, un profesional en historia, uno en antropología, uno en sociología y otro en derecho, preferiblemente con conocimiento en estudios de comunidades indígenas y estudios de títulos de propiedad.
Las recomendaciones que profiera este grupo deberán estar fundamentadas en consideraciones de tipo jurídico sobre los títulos de propiedad que ostentan los habitantes de la zona y los títulos coloniales, así como en criterios antropológicos, históricos y sociológicos acerca de la identidad cultural de las comunidades y su relación con el territorio en el que se encuentran asentadas y en las inquietudes y opiniones de los representantes de las comunidades que deberán participar de todo el proceso.
120.2 El grupo deberá regirse por el principio de publicidad, informando a las comunidades de sus procedimientos, avances y conclusiones preliminares y definitivas para lo cual deberá contar con un representante del Resguardo Cañamomo y Lomaprieta, uno de la Comunidad Afrodescendiente del Guamal, otro de la Comunidad Indígena Kumba y otro de los habitantes de la zona que no pertenezcan a estas comunidades. Tanto la ANT como los expertos deberán escuchar a los representantes y a las comunidades antes de proferir las recomendaciones y de proceder a la delimitación. Las posiciones de las comunidades deberán verse reflejadas y ser tenidas en cuenta tanto en el informe como en el acto administrativo que ponga fin al proceso de forma que la ANT deberá sustentar su decisión sobre la delimitación del Resguardo en los hallazgos que realice el grupo de investigadores y tendrá el deber de implementar en la mayor medida posible las recomendaciones a las que se hubiese llegado en consenso con los delegados indígenas y afrocolombianos. Atendiendo los lineamientos fijados por la jurisprudencia interamericana, todo el proceso tendrá como punto de partida la opción preferente por la recuperación de las tierras ancestrales de los pueblos indígenas, como se detalló a partir de la consideración 30 de la presente providencia.
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
RESUELVE
SEGUNDO: ORDENAR a la Agencia Nacional de Tierras (ANT) que priorice el proceso de delimitación y titulación de tierras de las comunidades étnicas asentadas en inmediaciones de los municipios de Riosucio y Supía, departamento de Caldas y, en especial, del Resguardo Cañamomo y Lomaprieta. Este proceso deberá estar terminado dentro del término máximo de un año contado a partir de la notificación de la presente sentencia, prorrogable por seis meses más con autorización previa de la Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional.
TERCERO: ORDENAR a la ANT que, para efectos de cumplir a cabalidad con lo dispuesto en el numeral primero, conforme un grupo interdisciplinario de expertos encargado de producir un documento de recomendaciones acerca de cómo debe hacerse la delimitación territorial en la zona. La composición y criterios de trabajo de este grupo deberán seguir los lineamientos establecidos en los párrafos 120.1, 120.2, 120.3 y siguientes de la presente providencia.
QUINTO: ORDENAR a la Agencia Nacional de Minería (ANM) que suspenda los procesos de contratación, formalización e inscripción de títulos mineros dentro de la zona comprendida entre las coordenadas informadas a la Agencia por el Resguardo Cañamomo y Lomaprieta en documento de radicado ANM 20145510495672 del 05 de diciembre de 2014, hasta tanto no se tenga una decisión en firme por parte de la ANT sobre la extensión de los territorios pertenecientes a las comunidades étnicas.
SEXTO: ORDENAR a la Agencia Nacional de Minería la inclusión provisional del territorio pretendido por el Resguardo Cañamomo y Lomaprieta en el Catastro Minero Nacional, hasta que sea adoptada una delimitación definitiva de dicha zona (…).
DÉCIMO CUARTO: ORDENAR a CORPOCALDAS que se abstenga de proferir licencias ambientales para la explotación minera en la zona establecida en el numeral quinto de esta providencia, hasta que no quede en firme la determinación de la ANT sobre la delimitación territorial. |
Por ocultos designios del destino, la orden de la Corte Constitucional de amparar el Resguardo de Cañamomo Lomaprieta coincide con los preparativos del Bicentenario de la fundación de Riosucio, al que se arribará el 7 de agosto de 2019.
Nota:
En el transcurso del trámite de la Acción de Tutela que dio lugar a la sentencia T-530 intervinieron: Agencia Nacional de Minería, CORPOCALDAS, INCODER, Ministerio del Interior, INGEOMINAS, Gobernación de Caldas, Alcaldías de Riosucio y Supía, y Defensoría del Pueblo. Además: firmas Anglo Gold Ashanti, Medoro Resources Ltda y Exploraciones Northern Colombia S.A.S; Sociedad Inversiones Villamora S.A.S.; Milton César Mendoza Díaz, Guillermo Antonio Mendoza Díaz e Iván de Jesús Iglesias, mineros artesanales; José Horacio Tobón Abad, titular de licencia minera; Pedro Elías Romero Taborda, empresario minero, y Luis Alirio Díaz, gobernador del Pueblo Indígena Kumba La Iberia. La Corte también tuvo en cuenta la sentencia T-461 de 2014 sobre consulta previa con el Consejo Comunitario Afrodescendiente de Guamal. |