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ÚLTIMO DEBATE AL PROYECTO DE LEY PARA EL BICENTENARIO DE LA CAMPAÑA LIBERTADORA (1819)


Francisco Antonio Cano. Paso del páramo de Pisba
(Museo Nacional de Colombia)

Senado: 182/16 
Camara: 328/17

POR MEDIO DE LA CUAL LA NACIÓN SE VINCULA A LA CELEBRACIÓN DEL BICENTENARIO DE LA CAMPAÑA LIBERTADORA DE 1819, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

Tomado de: http://www.imprenta.gov.co/gacetap/gaceta.mostrar_documento?p_tipo=27&p_numero=328&p_consec=49589

INFORME DE PONENCIA SEGUNDO DEBATE PROYECTO DE LEY 328 DE 2017 CÁMARA, 182 DE 2016 SENADO

por medio del cual la nación se vincula a la celebración del Bicentenario de la Campaña Libertadora de 1819, y se dictan otras disposiciones.

TRÁMITE DEL PROYECTO

Origen: Congresional

Autores: La presente iniciativa es presentada a consideración del Congreso de la República por los honorables Senadores Jorge Hernando Pedraza, Senén Segundo Niño Avendaño, León Rigoberto Barón Neira y los Representantes Jairo Enrique Castiblanco Parra, Humprey Roa Sarmiento, Cristóbal Rodríguez Hernández, Ciro Alejandro Ramírez Cortés, Sandra Liliana Ortiz Nova y Jhon Eduardo Molina Figueroa.

El presente proyecto de ley fue radicado en la Secretaría del Senado de la República el día quince (15) de noviembre de 2016, el cual fue publicado en la Gaceta del Congreso  número 1020 de fecha diecisiete (17) de noviembre de 2016 .

El día siete (7) de junio de 2017 la Comisión Segunda del Senado de  la República aprobó el presente Proyecto de ley. Acto seguido, el día veinte (20) de junio de 2017 el mismo fue aprobado por la Plenaria del Senado de la República.

El día ocho (8) de agosto 2017 se me asignó como ponente del Proyecto de ley y el día trece (13) de septiembre del mismo año se aprobó en la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes el proyecto en primer debate.

Acto seguido, el mismo trece de septiembre (13) se me asignó como ponente del Proyecto de Ley para el segundo debate en la Cámara de Representantes.

  1. OBJETO DEL PROYECTO

 

El presente proyecto de ley tiene por objeto vincular a la Nación a la celebración del Bicentenario de la Campaña Libertadora de 1819. A su vez, se rinde homenaje y declara patrimonio cultural a los municipios que hicieron parte de la Ruta Libertadoraexaltando su valor patriótico y aporte histórico para la Patria

Igualmente, autoriza al Gobierno nacional para la ejecución de planes, programas, obras de desarrollo y la realización de actividades culturales para el desarrollo de estos municipios.

2. CONTEXTO DE LA INICIATIVA

La Campaña Libertadora

El 7 de agosto de 1819 tuvo lugar la batalla del Puente de Boyacá. El Ejército Patriota, al mando de los generales Simón Bolívar y Francisco de Paula Santander [más Soublette y Anzoátegui, nota de albicentenario.com], derrotó a las tropas españolas dirigidas por el Coronel José María Barreiro. Este triunfo selló la independencia de la Nueva Granada, hoy República de Colombia y abrió paso definitivo a la independencia de Venezuela, Ecuador, Perú y Bolivia. Fue la culminación gloriosa de una formidable gesta conocida como la Campaña Libertadora.

La Campaña Libertadora fue una operación militar corta y osada. Solo transcurrieron 77 días entre la exposición del plan de guerra por parte del General Simón Bolívar a los comandantes de las tropas patriotas el 23 de mayo de 1819 en la aldea de los Setenta, a orillas del río Apure en Venezuela y la entrada memorable y sin resistencia el 10 de agosto del mismo año a Santafé de Bogotá, capital del Virreinato de la Nueva Granada, no sin antes haber combatido con fiereza y arrasado al enemigo en las batallas de Paya, Gámeza, Pantano de Vargas y Puente de Boyacá.

Fueron apenas unos 2.200 soldados criollos, mestizos, mulatos, zambos, negros e indígenas los que emprendieron la jornada épica para enfrentar a un ejército de más de 4.500 soldados entrenados y bien pertrechados al mando del español José María Barreiro, sin hacer cuenta centenares más de soldados realistas pertenecientes a las guarniciones cercanas a la Ruta Libertadora.

En medio de enormes contingencias, las tropas patriotas hicieron su recorrido victorioso por: Tame, Pore, Támara, Nunchía, Paya, Pisba, Labranzagrande, Socotá, Sacha, Tasco, Beteitiva, Tutazá, Gámeza, Belén, Cerinza, Santa Rosa de Viterbo, Corrales, Busbanzá, Floresta, Tibasosa, Duitama, Paipa, Toca, Chivatá, Tunja y Ventaquemada. Todos fueron héroes, pero se inmortalizaron: Simón Bolívar, Francisco de Paula Santander, Jaime Rook, Juan José Rondón, José Antonio Anzoátegui y Pedro Pascasio Martínez, entre otros.

La proximidad del Bicentenario

En el 2019, es decir dentro de dos años, estaremos conmemorando el Bicentenario de este acontecimiento histórico. La Campaña Libertadora de 1819 fue una insurrección cocinada en el fuego de la opresión, pero avivada por el amor terrígeno y el espíritu libertario de sus protagonistas. La contienda fue desigual. Se impusieron los bravos defensores de la independencia, inspirados en los legítimos derechos de igualdad y libertad.

Ellos, semidesnudos y mal pertrechados, armados, a cual más, de arrojo, valor y heroísmo se dieron sin condiciones a una causa noble y altruista. Lucharon para defender unas convicciones profundas, heredadas de sus ancestros indígenas y consolidar unos principios sustentados en la dignidad humana que habían inspirado la, por ese entonces, reciente Revolución Francesa.

El éxito de la Campaña Libertadora fue una demostración contundente de lo que puede lograr un pueblo convencido y decidido a defender lo suyo. Fue, por supuesto, el producto del valor y grandeza de una raza, de la cual llevamos su sangre en nuestras venas. También, la demostración de efectividad de un liderazgo sólido e inteligente. En fin, la Campaña Libertadora se constituyó en una hazaña magnífica que dejó lecciones perdurables de patriotismo y erigió un sentimiento de legítimo or gullo en los descendientes de estos combatientes.

Fueron hombres y mujeres de los actuales departamentos de Boyacá, Casanare y Arauca los que conformaron en su mayor parte el ejército libertador que selló en el Puente de Boyacá la independencia de naciones soberanas. Fue en el territorio de estos departamentos donde cayeron sin vida y derramaron su sangre mártires colosales de la emancipación.

Ahora, ya tan cerca de este Bicentenario, palpita en el corazón de los colombianos la necesidad de recordar a nuestros héroes con un tributo de admiración y reconocimiento a los territorios por donde se desarrolló la Campaña Libertadora. Es, apenas, un acto de justicia.

Antecedentes de la conmemoración

La preocupación de celebrar con realce y significación el Bicentenario de la Campaña Libertadora tiene en el año 2004 un antecedente revelador. El Gobierno nacional de ese entonces, en cabeza del Departamento Nacional de Planeación realizó un ejercicio de planeación a largo plazo que denominó ¿Visión Colombia, Segundo Centenario ¿ 2019¿. En la presentación del documento respectivo se lee: El siete de agosto de 2019, Colombia celebrará dos siglos de vida política independiente. Se trata de una fecha de significativa importancia que invita a una reflexión profunda sobre nuestro pasado y nuestro presente; sobre nuestros logros y debilidades; sobre nuestros aciertos y nuestros errores; pero ante todo, sobre nuestras potencialidades y nuestro futuro.

A través de este proyecto el Gobierno quiere proponer una visión de Colombia para 2019 y generar un debate positivo y sano, a través del cual la mayoría de los colombianos demócratas lleguemos a unos consensos mínimos sobre lo que queremos que sea el país al llegar esta fecha. Allí mismo se indica que en términos generales Visión Colombia Segundo Centenario 2019 se construirá sobre dos principios fundamentales: alcanzar un modelo político profundamente democrático, sustentado en los principios de libertad, tolerancia y fraternidad; y consolidar un modelo socioeconómico sin exclusiones, basado en la igualdad de oportunidades y con un Estado garante de la equidad social.

Lamentablemente ese intento conmemorativo de la Campaña Libertadora con visión de país se quedó en el papel. Ante ese fracaso es que el presente proyecto de ley toma fuerza al rescatar el deseo nacional de conmemorar con magnificencia, pero con perspectiva de progreso y proyección social nuestra justa libertaria.

Si para la conmemoración de otros acontecimientos históricos notables la Nación se vinculó con la realización de obras trascendentales, ¿cómo no va a estar presente en el Bicentenario de la Campaña Libertadora en el 2019? Solo a manera de recuerdo vale la pena señalar que en la conmemoración del Primer Centenario de la Independencia de la Provincia de Tunja se construyó en 1913 el Teatro Municipal, ubicado en la calle 21 entre Carreras 10 y 11; en 1917 se inauguró el Parque de los Mártires de Tunja para rememorar el sacrificio de los héroes en el régimen del terror; en 1919, con motivo del Centenario de la Campaña Libertadora se construyeron: el obelisco del Puente de Boyacá, el parque del Bosque de La República y la primera etapa de la antigua plaza de mercado (hoy Plaza Real) en Tunja.

Con ocasión del Cuarto Centenario de la fundación hispánica de Tunja, durante el Gobierno del presidente Eduardo Santos Montejo, se realizaron las siguientes obras: Teatro Cultural, segunda Etapa de la antigua Plaza de Mercado (Plaza Real); Edificio Nacional, inmueble que se demolió y en su lugar se construyó la actual sede de la DIAN en la Plaza de Bolívar; Hotel Centenario, edificación que se demolió para construir la sede de la caja de Compensación Familiar de Boyacá: el Batallón Bolívar; la planta física de la Escuela Normal Superior, actualmente es la sede central de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia; se erigió un complejo monumental en el Puente de Boyacá, destacándose entre estos el monumento al Libertador Bolívar del escultor alemán Ferdinand Von Miller.

Para el sesquicentenario de la Campaña Libertadora se ejecutaron, entre otras, las siguientes obras: remodelación y embellecimiento de los monumentos de los campos del Puente de Boyacá y el Pantano de Vargas, en donde se levantó el imponente monumento escultórico del maestro Rodrigo Arenas Betancur, en homenaje a los 14 Lanceros; adquisición y remodelación de la Casa del Fundador de Tunja, Don Gonzalo Suárez Rendón; inauguración del Museo de Arte Colonial Religioso de Duitama; iniciación de la construcción de los estadios La Independencia de Tunja, Tundama de Duitama, El Sol de Sogamoso y el 9 de septiembre de Chiquinquirá; edición y reimpresión del Álbum de Boyacá del canónigo Cayo Leonidas Peñuela; construcción de la planta física de la Escuela Normal Superior Leonor Álvarez Pinzón de la ciudad de Tunja y construcción del Hotel Sochagota de Paipa, con recursos del departamento.

Las obras antes mencionadas fueron posibles en virtud de la aprobación en el Congreso de la República de normas como la Ley 51 de 26 de diciembre de 1967, ¿por la cual se ordena la celebración del sesquicentenario de la Campaña Libertadora de 1819 y se dictan otras disposiciones¿; la Ley 50 del 9 de octubre de 1986, ¿por la cual la Nación se asocia a la conmemoración de los 450 años de la fundación de Tunja, se rinden honores a la memoria de su fundador don Gonzalo Suárez Rendón y se conceden facultades extraordinarias y autorizaciones al Presidente de la República¿ y la Ley 609 del 11 de agosto de 2000, ¿por medio de la cual la República de Colombia exalta la memoria del General Gustavo Rojas Pinilla, al cumplirse el primer centenario de su nacimiento¿.

Proyectar futuro

Al promover una magna conmemoración de la Campaña Libertadora no se pretende seguir anclados en el pasado, ni profesar una insustancial pasión por la historia. Se trata de exaltar una proeza para crear conciencia sobre la necesidad de asumir el futuro con amor de patria.

Una ley que autorice al Gobierno nacional para la ejecución de planes, programas, proyectos y acciones en los territorios señalados es, sin duda, el instrumento adecuado para que Colombia recuerde con gratitud a sus mártires, recompense el sacrificio de la estirpe llanera y del altiplano boyacense que abrazó sin reservas la jornada libertaria y conmemore con grandeza y justicia esta hazaña.

El proyecto de ley conmemorativa de la Campaña Libertadora rescata elementos fundamentales del modelo de desarrollo territorial que ha trabajado en los últimos años el Departamento Nacional de Planeación y que se consignan en documentos como el denominado ¿Visión Boyacá 2019: territorio de libertad y prosperidad bicentenaria¿. Así mismo, se enfoca en hacer competitivos a los departamentos de la ruta de la Campaña Libertadora de 1819 en la economía del conocimiento, la cual ha llegado para quedarse en el siglo XXI.

Por eso, en la iniciativa se proponen planes y programas sectoriales pilotos, haciendo énfasis en tecnología, investigación, innovación y educación, para que, desde los mismos territorios donde se libertó políticamente a Colombia y a otras naciones, se jalone el desarrollo nacional, pues como lo anota el reconocido periodista argentino Andrés Oppenheimer, los países que más están avanzando en todo el mundo son los que le apostaron a la innovación y producen bienes y servicios de mayor valor agregado.

Los planes y programas que se le autorizan al Gobierno nacional ejecutar en cumplimiento de la ley que aquí se plantea tendrán fundamentación técnica, pues nacerán de las Secretarías de Planeación de los departamentos para que guarden coherencia con los planes departamentales de Desarrollo y puedan ensamblarse con el Plan Nacional de Desarrollo.

3. PRECEPTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE SOPORTAN LA INICIATIVA

La Constitución Política establece en su artículo 70 el deber que tiene el Estado de promover y fomentar la cultura entre los colombianos a través de la educación para crear identidad nacional. El artículo 72 ibídem por su parte se refiere al patrimonio cultural de la Nación cuya protección corresponde al Estado; el cual también contempla que: ¿El patrimonio arqueológico y otros bienes culturales que conforman la identidad nacional, pertenecen a la Nación y son inalienables, inembargables e imprescriptibles¿ y que, ¿la ley establecerá los mecanismos para readquirirlos cuando se encuentren en manos de particulares y reglamentará los derechos especiales que pudieran tener los grupos étnicos asentados en territorios de riqueza arqueológica¿.

Entretanto, el artículo 150 Superior señala que es función del Congreso hacer las leyes y honrar ¿a los ciudadanos que hayan prestado servicios a la Patria¿ según el numeral 15 de la norma ibídem; que de conformidad con el objeto de esta iniciativa parlamentaria se infiere el reconocimiento a quienes en el transcurso de la historia de Colombia contribuyeron a la consolidación de la democracia y la independencia de la Patria.

En ese orden de ideas y con la intención de ser consecuentes con el ordenamiento jurídico colombiano, el presente proyecto de ley también desarrolla lo dispuesto en la Ley 1185 de 2008 que modificó y adicionó la ley General de Cultura, la cual en su artículo lo consagra que los bienes materiales de naturaleza inmueble integrarán el Patrimonio Cultural de la Nación, porque tienen especial interés histórico, artístico y simbólico desde la perspectiva arquitectónica, urbana, arqueológica, testimonial y antropológica, lo cual encuentra mayor sustento en el inciso 2° del literal a) del artículo 8° de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 5° de la Ley 1185 de 2008, para que sea declarado como bien de interés cultural de la Nación mediante ley, y para que a su vez se sujete al Régimen Especial de Protección de los Bienes de Interés Cultural consagrado en el artículo 7° de la norma ibídem.

Además, se considera la posición que sentó la Corte Constitucional a través de la Sentencia C-742 de 2006, donde indicó en los siguientes términos que el legislador tiene libertad de configuración política para proteger desde su competencia el patrimonio cultural de la Nación:

¿Ahora bien, a pesar de que es cierto que el patrimonio cultural de la Nación está bajo la protección del Estado, no es menos cierto que la Carta no establece fórmulas, ni mecanismos precisos, ni unívocos que impongan los mecanismos o la manera como deben protegerse, por lo que es lógico concluir que al legislador corresponde reglamentarlos, haciendo uso de su libertad de configuración política, De igual manera, si bien los artículos 8° y 70 superiores consagraron el deber del Estado de proteger las riquezas culturales de la Nación y promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los ciudadanos, no señalaron fórmulas precisas para llegar a ese cometido, de ahí que daba a entenderse que el Constituyente dejó al legislador o al ejecutivo a cargo de esa reglamentación¿.

4. OBSERVACIONES REALIZADAS AL ARTICULADO DE CARA AL PRIMER DEBATE EN COMISIÓN SEGUNDA DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES

En el proceso de elaboración de la ponencia para primer debate en la Cámara de Representantes, del proyecto de ley bajo estudio, los Ministerios de Educación y Vivienda allegaron conceptos donde se realizan observaciones de constitucionalidad y conveniencia de la iniciativa.

En primer lugar, los escritos exponen la inconstitucionalidad de la iniciativa debido a la redacción del articulado que fue aprobado en Senado, dado que en este se le impone un gasto al Gobierno y, de conformidad a los artículos 200, numeral 4, y 346 de la Constitución junto con las Sentencias C-490/94, C-290/09 y C-373/10, los proyectos de ley que realizan esto deben ser de iniciativa gubernamental y no parlamentaria, dado que el Congreso no tiene facultad para ordenar el gasto del ejecutivo.

Por lo tanto, para subsanar ese potencial vicio de inconstitucionalidad el articulado del proyecto se modificó para la ponencia de primer debate en la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes, de tal manera que se eliminara el carácter imperativo de los programas allí contenidos para simplemente autorizar al Gobierno nacional a que establezca dentro de sus próximas vigencias presupuestales los recursos necesarios para la ejecución de los proyectos contenidos en la iniciativa.

En segundo lugar, se realizaron observaciones frente al costo fiscal de la iniciativa, dado que de conformidad a la Lay 819 de 2003 el proyecto debería señalar expresamente en la exposición de motivos y en las ponencias las fuentes para la financiación de los programas y su costo final.

Teniendo en cuenta ello, y en aras de contribuir a la viabilidad de la iniciativa, se modificó la redacción del articulado, de tal manera que se autorice al Gobierno nacional a incorporar dentro de las vigencias presupuestales futuras los programas contenidos en la presente ley cuando exista la disponibilidad presupuestal.

En tercer lugar, se realizaron observaciones sobre posibles afectaciones a la autonomía de las entidades territoriales, en especial a partir de los programas establecidos en los literales c) y j) del artículo 8 °de la iniciativa, razón por la cual se modificó la redacción del articulado para que estos fueran desarrollados en cooperación entre las autoridades del nivel central y territorial.

En cuarto lugar, se hicieron observaciones frente a los programas de vivienda que se establecen en el articulado, dado que estos no tendrían en cuenta las políticas actuales en esta materia ni los criterios establecidos en la normatividad vigente para otorgar dichos beneficios, por lo que se modificó la redacción del articulado para contribuir a la viabilidad de la iniciativa.

5. OBSERVACIONES REALIZADAS AL ARTICULADO DE CARA AL SEGUNDO DEBATE EN LA PLENARIA DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES

De cara a la realización de la ponencia para el segundo debate en la Plenaria de la Cámara de Representantes fueron allegados conceptos del Ministerio de Hacienda y de la Cámara Colombiana de Informática y Telecomunicaciones.

El primero, recomienda que en los artículos 6° y 8° se incluya la fórmula ¿autorícese¿ con el objetivo de evitar posibles vicios de inconstitucionalidad relacionados con imposiciones del Congreso al Ejecutivo en temas relacionados con ejecución presupuestal. La observación frente al artículo 6° fue incorporada en el articulado, mientras que la redacción del artículo 8° quedó igual al texto aprobado en Comisión Segunda de la Cámara de Representantes, dado que para ese debate se modificó su redacción para que este autorizara al Gobierno a realizar las obras y programas y no le hiciera una imposición.

Asimismo, el conc epto hace dos observaciones adicionales a la Comisión Especial que establecen los artículos 9°, 10, 13 y 14. La primera, sostiene que esta no debe estar conformada por actores diferentes al Gobierno nacional de conformidad con el artículo 45 de la Ley 489 de 1998. La segunda, expone la inconveniencia e inconstitucionalidad del Fondo que establece el artículo 13, dado que el proyecto le otorga su administración a la Comisión Especial, lo cual hace que esta sea equivalente a una entidad descentralizada toda vez que dicho  Fondo contará con personería jurídica, razón por la cual el Ministerio sostiene que este no se ajusta a las normas orgánicas del presupuesto.

Frente a la primera observación del Ministerio cabe resaltar que el último inciso del artículo 45 de la Ley 489 de 1998 establece que las comisiones intersectoriales estarán integradas por ¿los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes y representantes legales de los organismos y entidades que tengan a su cargo las funciones y actividades en referencia¿, lo cual implica que no se limita la posibilidad a que diferentes organismos y entidades, no necesariamente del Gobierno nacional, hagan parte de dichas comisiones. Por lo tanto, no se acoge esta observación en el articulado.

Respecto de la segunda, se acogerán las observaciones que realizó el Ministerio frente al Fondo y su administración. Por lo tanto, se establece en el articulado que la creación y administración del Fondo estará a cargo de la entidad que determine el Gobierno nacional y la Comisión Especial realizará un acompañamiento y seguimiento a la gestión de los recursos que se le destinen.

Por otro lado, la Cámara Colombiana de Informática y Telecomunicaciones solicitó la eliminación de los literales a y b del artículo 8 ° argumentando que el Gobierno nacional ya tiene estructurada una política pública de fibra óptica .  Esta observación no se acogió en el articulado, dado que la existencia de estas disposiciones no contraría el desarrollo de dichos planes y, por el contrario, puede complementar su desarrollo y ejecución.

6. MODIFICACIONES AL ARTICULADO

TEXTO APROBADO EN PRIMER DEBATE DE CÁMARA

MODIFICACIONES PROPUESTAS PARA SEGUNDO DEBATE DE CÁMARA

JUSTIFICACIÓN

Artículo 6°. Monumentos. Además de las obras y acciones que implica esta declaratoria, el Gobierno nacional deberá disponer lo correspondiente para la remodelación y embellecimiento de los monumentos del Pantano de Vargas, el Puente de Boyacá, el Parque de los Mártires y el Bosque de la República en Tunja y de lo existentes a lo largo de la Ruta de la Campaña libertadora de 1819, en concordancia con los planes especiales de manejo y protección que estén vigentes (que se estén reformando) o que deban realizarse a cargo del Ministerio de Cultura.

Artículo 6°. Monumentos. Además de las obras y acciones que implica esta declaratoria, se autoriza al Gobierno nacional para disponer las correspondientes apropiaciones presupuestales para la remodelación y embellecimiento de los monumentos del Pantano de Vargas, el Puente de Boyacá, el Parque de los Mártires y el Bosque de la República en Tunja y de lo existentes a lo largo de la Ruta de la Campaña libertadora de 1819, en concordancia con los planes especiales de manejo y protección que estén vigentes (que se estén reformando) o que deban realizarse a cargo del Ministerio de Cultura.

Se agrega la palabra ¿se autoriza¿ acogiendo la recomendación del Ministerio de Hacienda.

Artículo 9°. Comisión Especial ¿Ruta Libertadora¿. Créase una Comisión Especial encargada de apoyar al Gobierno nacional en el estudio y proceso de ejecución de los planes y programas, proyectos y acciones para la conmemoración del Bicentenario de la Campaña Libertadora que habrá de celebrarse en el año 2019.

Artículo 9°. Comisión Especial ¿Ruta Libertadora¿. Créase una Comisión Especial encargada de apoyar al Gobierno nacional en el estudio y proceso de ejecución de los planes y programas, proyectos y acciones para la conmemoración del Bicentenario de la Campaña Libertadora que habrá de celebrarse en el año 2019.
Esta Comisión, además de lo establecido en el inciso anterior, realizará un acompañamiento y seguimiento a la ejecución de los recursos destinados para el Fondo Cultural que se establece en el artículo 13 de la presente ley.

Se agrega el segundo inciso para acoger las recomendaciones del Ministerio de Hacienda.

Artículo 14. De la Administración del Fondo cultural ¿Ruta Libertadora¿. Corresponde a la Comisión Especial ¿Ruta Libertadora¿, la administración del Fondo Cultural ¿Ruta Libertadora¿.

Artículo 14. De la Administración del Fondo cultural ¿Ruta Libertadora¿. Corresponde a la entidad que determine el Gobierno nacional la administración del Fondo Cultural ¿Ruta Libertadora¿.

Se modifica el artículo para acoger la recomendación del Ministerio de Hacienda.

7. PROPOSICIÓN INFORME DE PONENCIA
Por las anteriores consideraciones propongo a la honorable Plenaria de la Cámara de Representantes darle segundo debate al Proyecto de ley  número   328 de 2017 Cámara, 182 de 2016 Senado, por medio de la cual la nación se vincula a la celebración del bicentenario de la Campaña Libertadora de 1819, y se dictan otras disposiciones.

De la honorable Congresista;

Cordialmente,

 

HS. LEÓN RIGOBERTO BARÓN NEIRA