EDUARDO SANTOS O LA MENTALIDAD CONTRA ANTECEDENTES DE LA LEY 19 DE 1927 En 1940 (Decreto 1421) el presidente liberal Eduardo Santos Montejo y su ministro de Gobierno Jorge Gartner de la Cuesta, siguiendo la política legislativa de liquidar los resguardos indígenas supérstites en el país que había iniciado el régimen conservador con la Ley 19 de 1927, facultaron al Ministerio de la Economía Nacional a declarar por vía administrativa si los resguardos indígenas creados por la Corona española existían o habían dejado de existir. Amparados en esta facultad, en los años siguientes fueron extinguidos varios resguardos indígenas en los departamentos de Caldas y Cauca, desconociendo arbitrariamente los títulos que presentaron las comunidades, con violación al principio constitucional de garantía a la propiedad privada y a los derechos adquiridos conforme a la ley. Es de observar que desde 1820 y hasta 1927 la competencia para definir la propiedad de las comunidades indígenas sobre sus tierras de Resguardo estaba radicada en los jueces. Casi setenta años después, el presidente Álvaro Uribe Vélez le concedió la misma facultad de clarificar los títulos de los resguardos de origen colonial al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, INCODER (Decreto 441 de 2010), ordenando que la existencia de todos los 55 resguardos coloniales con que cuenta el país debe quedar definida a más tardar el 31 de diciembre de 2011. La ejecución de este decreto le corresponderá al nuevo gobierno de Juan Manuel Santos Calderón, sobrino nieto de Santos Montejo, inventor del exabrupto jurídico y social. El problema es que todo parece indicar que el error del tío abuelo va a ser repetido por el doctor Juan Manuel Santos, quien durante su campaña se presentó como continuador de la saga familiar: “…Vengo de una familia que durante cinco generaciones ha procurado la libertad” (palabras de Juan Manuel Santos en el debate de Caracol TV del 18 de abril de 2010). El tema ha sido desarrollo en esta misma página en los siguientes artículos: GOBIERNO DECLARA ABOLIDOS LOS RESGUARDOS INDÍGENAS QUE PASARON DE LA COLONIA A LA REPÚBLICA INVALIDEZ DEL DECRETO 441 DE 2010 QUE DECLARA INEXISTENTES LOS RESGUARDOS INDIGENAS COLONIALES. FORO UNIVERSIDAD DE CALDAS Y CONCEPTO ONIC En estos artículos se ha hecho énfasis en que la medida de desconocer la existencia de los resguardos coloniales implica romper, justo para el Bicentenario de la Independencia, el pacto firmado por el Libertador Simón Bolívar con los Pueblos Indígenas, mediante el Decreto del 20 de mayo de 1820, por el cual se reconoció validez jurídica en la República a los títulos de resguardo otorgados por los españoles durante la Colonia. El presente artículo no va abundar en este aspecto, sino que quiere llamar la atención sobre la necesidad de que la sociedad colombiana, y en particular el nuevo gobierno, supere la mentalidad que concibe la nación y la libertad en los términos decimonónicos del republicanismo liberal inaugurado con la independencia, en cuyo estrecho marco no tienen cabida los pueblos indígenas ni sus formas colectivas de vida ni sus formas propias de gobierno, y entienda que existe una nueva conceptualización sobre multiculturalismo a nivel universal y una nueva constitucionalidad en el país que claman a gritos porque se derogue el arbitrario Decreto 441 de 2010 y se reconozcan como hasta ahora lo venían siendo los resguardos indígenas de origen colonial. Para desmantelar la juridicidad de este último decreto es válido desnudar el alma colombiana, hacer la catarsis de los procesos de construcción de la nación desde visiones homogenizantes, para que se aprecie con claridad el sinsentido, el absurdo y la injusticia que para los colombianos de hoy representan los valores en que se sustenta la medida de poner en cuestión la existencia de los resguardos coloniales; y para comprender que en 1940 no fue Eduardo Santos ni su ministro Gartner sino la época, la Época, la que condenó a la desintegración antiguos pueblos indígenas que habían sobrevivido al exterminio de los conquistadores y a la primera oleada liquidacionista de los Libertadores. Y esa época se sitúa en sus inicios en las postrimerías de la Regeneración conservadora. Recordemos que aún desde los tiempos coloniales las reformas borbónicas impulsaron la división de los resguardos, siendo ésta una de las causas de la Revolución de los Comuneros de 1781. La Independencia inauguró un siglo de intentos de disolver los Resguardos indígenas, que al resultar solo parcialmente exitosa motivaron que la Ley 89 de 1890 estableciera una tregua de cincuenta años para proceder a la división definitiva de los mismos, término que los pueblos indígenas aprovecharon en su favor (luchas de Quintín Lame Chantre), pero que el Estado incumplió al dictar antes de su vencimiento la Ley 19 de 1927 “sobre división de resguardos indígenas” del gobierno de Miguel Abadía Méndez. Este decreto sólo viene a tener ejecución práctica doce años más tarde, en el gobierno de Eduardo Santos, el que detecta que el mayor obstáculo para la extinción de los resguardos era la imposibilidad física de dividir las tierras colectivas en partes alícuotas, como disponían las normas vigentes, y para superarlo expidió el Decreto 1421 de 1940 que permitía declarar inválidos los títulos de los antiguos resguardos, con lo cual estos quedaban en condiciones de Baldíos (nunca habrían salido del patrimonio del Estado), pudiéndose entonces proceder a adjudicar las tierras de los indios como baldíos, una operación más rápida, eficiente y barata para el Estado. Al primer resguardo al que se le declaró su inexistencia (teniendo sus títulos en regla, procedentes de 1627 y 1836) fue al Resguardo Indígena de San Lorenzo, ubicado en Riosucio, Caldas, curiosamente de donde era oriundo el ministro Gartner, mediante la Resolución N° 1 del 20 de mayo de 1943 del Ministerio de la Economía Nacional (resolución hoy demandada por la comunidad indígena ante el Consejo de Estado por inconstitucional). Siendo entonces que es la Ley 19 de 1927 la que pone en marcha la renovación de la política liquidacionista de los Resguardos indígenas, es pertinente traer al presente cuáles fueron los antecedentes de su expedición por el Congreso de la República, y en particular la Exposición de Motivos del proyecto de ley, porque esas motivaciones reflejan la mentalidad de una época, y son las mismas que de manera anacrónica el presidente Uribe pretende mantener, aunque su superación está en manos del nuevo Gobierno. ANTECEDENTES DE LA LEY 19 DE 1927 (Texto tomado de la demanda de Acción de Nulidad presentada por el Cabildo Indígena de San Lorenzo ante el Consejo de Estado en junio de 2010 contra la Resolución N° 1 de 1943 del Ministerio de la Economía Nacional, que declaró inexistente ese Resguardo). Por tratarse de una de las reglas de interpretación de la ley (Ley 57 de 1887, artículo 5º), es pertinente traer a colación los antecedentes de la expedición de la Ley 19 de 1927, a través de los cuales es posible rastrear el pensamiento del legislador, bajo cuyo desarrollo se adoptaron las medidas que concluyeron en la declaratoria de inexistencia del Resguardo Indígena de San Lorenzo, como medio para lograr la extinción de la propiedad colectiva y el repartimiento de sus tierras. Al respecto se transcribe la nota de pie de página que acompaña el texto de la citada Ley 19 en la obra Fuero Indígena Colombiano (Presidencia de la República, Bogotá, 1990, págs. 84-86, compilador Roque Roldán Ortega): “El texto de esta Ley, tal como fue aprobada, había sido presentado como proyecto en el año 1924 y sustentado en tal oportunidad por los Senadores caucanos Guillermo Valencia y Manuel Caicedo Arroyo, el primero de ellos laureado humanista y poeta de su tiempo. Este nuevo esfuerzo representó, sin duda, una novedad original por la desusada fórmula que introducía, entregando a comisiones gubernamentales especiales las tareas que venían cumpliendo los jueces. Y representó un intento supremo de conseguir el fin de los resguardos, pues, como lo explicaban los ilustres proponentes, los actos anteriores (Leyes 104 de 1919, 38 de 1921, etc.) habían sido a tal punto ineficaces que, cinco (5) años después del primero de ellos, de las 59 parcialidades reconocidas como tales en el cauca, apenas veintidós (22) habían cumplido con el deber de levantar el censo. El proyecto no hizo tránsito en la legislatura del año 24 y fue llevado nuevamente a las cámaras en 1927, esta vez con ponencia de los Senadores, también caucanos, Francisco José Chaux y Luis C. Irragorri, quienes se excusaron de una larga justificación propia y acogieron como fiel interpretación de su pensamiento la ponencia de Guillermo Valencia, para respaldar otra vez el proyecto. Por que este último documento recoge el pensamiento político ampliamente generalizado, sobre la cuestión indígena, entre los dirigentes nacionales de la época, se traen aquí algunos apartes del texto. Decían los ponentes del 24: ‘…la necesidad de poseer es biológica; por eso cuando el indígena abandona la existencia nómade y vive en sociedad, y forma y atiende una familia, como ocurre absolutamente en Colombia, en todas y cada una de las parcialidades que hoy funcionan regularmente, el adulto experimenta el vacío incolmable de no ser dueño de algo, y prefiere entonces trocar el derecho incierto de un proindiviso de resguardo, por unas pocas cabezas de ganado de que considérase dueño. ‘Otras veces vende subrepticiamente a algún indio, mestizo o blanco, la parcela de que disfruta, manteniendo en apariencia su calidad de usufructuario, para ir a adquirir con tales dineros la propiedad de un campo para su uso exclusivo. Y así por medio de esta solapada transmisión que no vigilan las autoridades, ya que los Cabildos, que son los directamente interesados, lo están más en un sistema que satisface de mejor manera que el otro su natural instinto de propietarios, van deshaciéndose de las tierras de sus mayores, ante la indiferencia o impotencia de los otros poderes públicos. ‘… Por desgracia es desalentadora la obra de asimilación que se intenta sobre ellos, porque esa especie de gobiernillos autónomos les permite reforzar cada día más y más sus bastiones de resistencia contra la raza blanca. La labor misional, paciente y civilizadora, logra traerles a la escuela, donde aprenden a leer, escribir, el catecismo, las principales operaciones aritméticas, etc., etc. Más al dejar los centros docentes, tornan a sus cabañas, donde la férrea tradición doméstica los subyuga y devuelve a la barbarie original. Hemos visto indígenas salidos de las escuelas que eran un primor de viveza y diligencia, convertidos, pocos años más tarde, en adultos apáticos, ignorantes y esquivos, olvidados casi de nuestro idioma. ¿De qué pueden servirle al país estos núcleos de población indígena que obran como fuerza perdida? Se estiman en más de treinta mil indígenas los que pueblan Tierradentro. Es indudable que este estado de cosas lo fomenta el régimen de vida a que están sujetos aquellos colombianos. El régimen casi autónomo que les garantiza la ley, dentro de una comarca riquísima y herméticamente cerrada a las iniciativas extrañas a aquellas tribus pobladoras, manteniéndolas desvinculadas de la vida civil, como un peligro latente a la tranquilidad social y como un lastre inoficioso en la economía nacional. ‘Es menester que la República obre ya directamente sobre aquellos núcleos, sacando el problema del romanticismo palabrero al de la realidad sociológica. Es urgente la asimilación de aquellos grupos, su inserción en nuestra vida orgánica. Es menester acabar con aquellas costumbres ancestrales que paralizan en ellos toda iniciativa, que los llevan a borrar en sus hijos hasta las huellas de civilización que penosamente les imprimimos en las almas y cuerpos. Es menester transformar en colombianos aptos aquellos exponentes de inutilidad aborigen, que se consumen en la desidia, el rencor y el desaliento. ‘Para esto es indispensable ir con mano resuelta a la división de los resguardos que virtualmente anula el régimen privilegiado concedido a aquellos compatriotas por ministerio de las leyes vigentes. Cuando aparezcan en condición de propietarios, tendrán por fuerza que abandonar el temor reverencial a sus caciques, y será más fácil, extinguidos sus privilegios actuales, educarlos y civilizarlos. Hay que traerlos a convivir a los cuarteles, al lado de nuestros soldados y en el mismo pie de igualdad de éstos, y hacerlos partícipes de algunas funciones de la vida civil bajo el gobierno de las autoridades comunes. ‘El régimen de comunidad es desastroso para una raza indolente, rutinera y desprovista de toda iniciativa. El de la propiedad individual estimula más al trabajador rural, porque toda mejora introducida le pertenece, sin zozobra de una posterior adjudicación que lo prive del fruto de su esfuerzo, como hoy sucede. So pretexto de defenderlos, hemos entregado a muchos de esos indígenas a la medrosa tiranía de sus propios hermanos. El menos civilizado es víctima indefensa del indígena ladino, que usa reloj y carga en la mochila las ordenanzas departamentales, las leyes que les atañen y el Código Judicial, y cobra de las partes, como el mono del apólogo, el enorme servicio de comerse las porciones disputadas y reclamar luego en adehala un honorario profesional que no tiene término sabido. ‘Esta obra de liberación ofrece un doble aspecto: el de provecho para los indígenas, víctimas involuntarias de un régimen sedicente protector, y de emancipación para los desdichados blancos que han tenido la desventura y mal acierto de levantar vivienda, cerca de tan agresivos y desapacibles propietarios. La República se sorprenderá cuando sepa de qué es dueña en las mejores tierras del macizo andino, sobre todo en la Cordillera Central. Minas de oro, fuentes saladas, caleras, bosques preciosísimos, mantenidos hoy bajo siete llaves por quienes son incapaces de beneficiarlos, se abrirán francos a la competencia nacional. Y cuenta que aquí no nos referimos a las riquezas del tipo de las aludidas que poseen y han poseído a título inmemorial las parcialidades, sino de las que sin respaldo alguno retienen indebidamente reputándolas propias. Hay que abandonar el prejuicio actual de que el indígena pueda ser explotado en el terreno del intercambio comercial. Pudo aquello ocurrir en los días de la conquista, cuando los abalorios engañosos cautivaban a los primitivos pobladores. Hoy el más infeliz de los indígenas tiene noción exacta del precio de las cosas, y riesgo corre el comprador blanco de obtenerlas a precio mayor del que merecen’ (Anales del Senado, septiembre 12 de 1924)”.
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