JUZGADO 26 ADMINISTRATIVO DE MEDELLÍN ORDENA CUMPLIR ACUERDO MUNICIPAL N° 57 DE 2008 SOBRE CELEBRACIÓN DEL BICENTENARIO EN ESTA CIUDAD, SIN NUEVOS ORGULLOS Mediante sentencia del 21 de abril de 2010 del Juzgado 26 Administrativo de Medellín, la jueza Adriana Largo Taborda ordenó a la Alcaldía retirar el eslogan “Nuevos Orgullos” como tema del Bicentenario en la ciudad; así como proceder a convocar un concurso para premiar la mejor investigación sobre el Bicentenario y elaborar un Diccionario Histórico y Constitucional. Igualmente, el fallo le puso el término de un mes a la mesa directiva del Concejo Municipal para realizar la sesión especial de inauguración del Bicentenario. El fallo decidió una Acción de Cumplimiento interpuesta por Luis Javier Caicedo, editor de la página www.albicentenario.com, en contra de la Alcaldía y del Concejo de Medellín, con el fin de que se ordenara a estas entidades darle cumplimiento al Acuerdo Municipal Nº 57 del 6 de diciembre de 2008, “por medio del cual se realiza la celebración del Bicentenario Constitucional colombiano 1810-2010”. El Acuerdo citado, que fue presentado por Aura Marleny Arcila, concejala y miembro de la Conciliatura de la Universidad de Medellín, prescribe que el enfoque de la celebración sean los aspectos jurídico-políticos de la emancipación, cuyo olvido está a la base de muchos de los problemas actuales del país; que se realice “durante todo el año 2010”; que comprenda siete actividades básicas, y que el Concejo de Medellín realice una sesión inaugural de la efeméride. La Alcaldía tuvo un año para desarrollar el Acuerdo expedido en 2008, pero apenas en febrero de 2010 presentó la programación, anunciando que la misma sólo se desarrollaría después que terminaran los Juegos Suramericanos (El Mundo, 4 de febrero). Además, dicha programación cambió por completo el enfoque y las actividades previstas en el Acuerdo Municipal: El Acuerdo disponía celebrar el “Bicentenario Constitucional” y la Alcaldía lo cambió por “Bicentenario Medellín 2010 Nuevos Orgullos”; el Acuerdo mandaba elaborar un Diccionario Constitucional, pero la Alcaldía mandó hacer un diccionario de parceros y parroquianos; el Acuerdo ordenaba un Plan de Becas Bicentenario, y el Municipio lo redujo a pagarle un semestre de maestría a dos docentes. La Alcaldía tampoco abrió el concurso para premiar la mejor investigación sobre el Bicentenario, previsto en el Acuerdo. Por su parte, ya íbamos para abril y el Concejo Municipal no había efectuado la sesión inaugural del Año Bicentenario, prevista en el Acuerdo. Era evidente que tanto la Alcaldía, como el Concejo Municipal que lo expidió, se habían olvidado de la existencia del Acuerdo 57 de 2008. De esta manera, un Bicentenario nacional de por sí tardío, pobre y de bajo perfil, indigno de un país serio y orgulloso de sí mismo, Medellín lo agravaba al celebrarlo en contravención del Estado de Derecho, justamente una de las conquistas alcanzadas durante la Independencia; y de paso le añadía la peculiaridad de banalizar su contenido, echando un manto de olvido sobre el objeto de la conmemoración (la declaración de independencia y el surgimiento de la nación) al poner a los medellinenses a celebrar unos “Nuevos Orgullos” que ni siquiera la Alcaldía sabe a qué se refieren, puesto que la idea era que los estudiantes de la ciudad los identificaran por medio de ejercicios lúdicos (ver: http://www.medellincultura.gov.co/bicentenario). El secretario de educación declaró a la prensa que no se iba a hablar de historia en Medellín, “porque eso ya se ha hecho”. En estas circunstancias, un ciudadano hizo uso de la Acción de Cumplimiento consagrada en el artículo 87 de la Constitución, a favor del Acuerdo 57 de 2008, la cual fue decidida por la sentencia del pasado 21 de abril, que luego de amplias consideraciones, dio el siguiente FALLO: “Primero. DECLARANDO que la Mesa Directiva del Concejo de Medellín y el MUNICIPIO DE MEDELLÍN, representado por el señor Alcalde Municipal, no han dado cabal cumplimiento al Acuerdo 057 de 2008. “Segundo: En consecuencia, se ORDENA a la Mesa Directiva del Concejo de Medellín, que a más tardar dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de ejecutoria de la presente sentencia, proceda a PROGRAMAR la ‘SESIÓN ESPECIAL CON MOTIVO DE LA INAUGURACIÓN DEL BICENTENARIO con invitación a las autoridades municipales, departamentales y nacionales, junto con el acompañamiento de las entidades culturales de nuestra ciudad y del país en general’, en acatamiento del artículo 2° del Acuerdo 057 de 2008, sesión que deberá celebrarse efectivamente, a más tardar dentro del mes siguiente a la ejecutoria del presente fallo. “Tercero: ORDENAR al señor ALCALDE DE MEDELLÍN, en su calidad de Representante Legal de este municipio, que dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de ejecutoria del fallo, inicie las gestiones necesarias para dar cumplimiento a lo ordenado en los apartados 3 y 7 del artículo 3 del Acuerdo de 2008, que en su orden disponen: ‘Se creará un concurso, cuyo premio se otorgue a la mejor investigación del Bicentenario Constitucional’ y ‘Se elaborará un diccionario con todas las palabras claves que se relacionen con el Bicentenario Constitucional’. Se concede a la entidad accionada un término de tres meses, contados a partir de la misma fecha, para que disponga de manera concreta cómo cumplirá esas actividades. “Cuarto: ORDENAR al señor ALCALDE DE MEDELLÍN, en su calidad de Representante Legal de este municipio, que en lo sucesivo y en lo que respecta a las actividades dirigidas a dar cumplimiento al Acuerdo 057 de 2008, SE ABSTENGA DE MODIFICAR el nombre asignado por el Concejo de Medellín a dicho Acuerdo y para tales efectos haga referencia a la ‘CELEBRACIÓN DEL BICENTENARIO CONSTITUCINAL COLOMBIANO 1810-2010’. Quinto: EXHORTAR al señor ALCALDE DE MEDELLÍN, en su calidad de Representante Legal de este municipio, para que dé cumplimiento efectivo a las actividades programadas con soporte en el referido Acuerdo Municipal y aún no desarrolladas, y que en esta sentencia se tuvieron como prueba de su disposición a cumplir las obligaciones a su cargo”. Medellín, 26 de abril de 2010
NORMA INCUMPLIDA El texto del Acuerdo, que hemos trascrito de la Gaceta Oficial del Municipio de Medellín Nº 3410, es del siguiente tenor: ACUERDO MUNICIPAL Nº 57 DE 2008
POR MEDIO DEL CUAL SE REALIZA LA CELEBRACIÒN DEL BICENTENARIO CONSTITUCIONAL COLOMBIANO
EL CONCEJO DE MEDELLIN, En uso de sus facultades, especialmente las conferidas en el artículo 313 de la constitución política, la ley 136 de 1994 y las normas que modifican y complementan, así como las demás disposiciones legales.
ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO: Se realizará en la ciudad de Medellín la celebración del Bicentenario Constitucional Colombiano como una jornada de pedagogía social con participación ciudadana. ARTICULO SEGUNDO: La mesa directiva del Concejo realizará una sesión especial con motivo de la inauguración del Bicentenario con invitación a las autoridades municipales, departamentales y nacionales, junto con el acompañamiento de las entidades culturales y educativas de nuestra ciudad y del país en general. ARTICULO TERCERO: La celebración del Bicentenario Constitucional se realizará en Medellín durante todo el año 2010, y se consolidará con el desarrollo de actividades implementadas por la Secretaría de educación, en coordinación con la Secretaría de Cultura Ciudadana:
ARTÍCULO CUARTO: Asignar el nombre del Bicentenario a un parque, avenida o plaza pública de nuestra ciudad. ARTÍCULO QUINTO: Facúltese al señor Alcalde Municipal, para que realice los estudios, celebre los convenios y efectúe los traslados presupuestales que fueren necesarios para que se institucionalice la celebración del Bicentenario Constitucional 1810-2010. ARTÍCULO SEXTO: El presente acuerdo rige a partir de su promulgación en la Gaceta Oficial Municipal. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Medellín a los seis (06) días del mes de Diciembre de 2008, Acta Nº 188.
FEDERICO GUTIÉRREZ ZULUAGA
LEÓN DARÍO RAMÍREZ VALENCIA Post scriptum: Este Acuerdo tuvo dos (2) debates en días diferentes y en ambos fue aprobado.
En la actualización del 17 de marzo de 2009 de esta página hicimos los siguientes
COMENTARIOS AL ACUERDO Nº 057 DE 2008, QUE VINCULA A LA CIUDAD DE MEDELLÍN A LA CONMEMORACIÓN DEL BICENTENARIO DE LA INDEPENDENCIA NACIONAL (véase: http://www.albicentenario.com/index_archivos/Page6325.htm) |