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MEMORIAL DE AGRAVIOS DEL CACIQUE  DIEGO DE TORRES
DE TURMEQUÉ (BOYACÁ), 1584


“RELACIÓN que don Diego dé Torres, Cacique, hace a su Majestad
sobre los agravios que a los naturales del Nuevo Reino se hacen
por las personas en quienes su Majestad los tiene encomendados y de
la manera que se consumen y acaban, las cosas que conviene”

Un documento importante. Sin la difusión del escrito por Camilo Torres en 1809. Fue rescatado por el historiador Ulises Rojas en el libro El cacique de Turmequé y su época.

Reproducimos los comentarios del historiador Jorge Orlando Melo y del jurista Vicente Landínez Lara, quienes incluyen el texto del Memorial.

EL MEMORIAL DE AGRAVIOS DE DON DIEGO DE TORRES, CACIQUE DE TURMEQUÉ, 1584.

Presentación por Jorge Orlando Melo

Tomado de: http://www.jorgeorlandomelo.com/bajar/turmeque.pdf

Don Diego de Torres era un mestizo, hijo de Catalina de Moyachoque y del conquistador Juan de Torres. Su padre había sido encomendero de Turmequé, y allí conoció a Catalina, hermana del anterior cacique, con quien probablemente se casó. Nacido en 1549, Diego entró a la escuela para mestizos que existía en Tunja. Al morir su padre, en 1570, la encomienda pasó al hijo español de Juan de Torre, don Pedro de Torres, que había nacido en 1534 y vino al Nuevo Reino en 1557. Muerto el cacique de Turmequé, don Diego fue proclamado como su sucesor por los indios de su pueblo, lo que fue reconocido por la Real Audiencia de Santafé. Quedaba pues Turmequé con un cacique mestizo y un encomendero hermano del cacique.

Pedro de Torres, probablemente incómodo con las gestiones de su hermano, pidió a la Real Audiencia que se le quitará el título de cacique, alegando que no podía serlo por ser mestizo y por no haber cumplido todas las formalidades y requisitos establecidos. En 1574 la Real Audiencia adjudicó la parcialidad de Moyachoque, del pueblo de Turmequé, a otro cacique, al que el auto llama como “Don Pedro, cacique del dicho repartimiento” y prohibió a Diego de Torres entrar a Moyachoque. Un caso similar se había presentado en Tibasosa, donde el mestizo Alonso de Silva había logrado que una Cédula Real de 1572 reconociera su derecho a ocupar el cargo. A pesar de esto, la audiencia los desposeyó a ambos y pidieron a la corona una decisión en firme, “para prevenir para casos venideros por la mala inclinación de estos mestizos”. (Rojas, op. cit. 14). El 8 de abril de 1575 Alonso de Silva y Diego de Torres pidieron al rey permiso para viajar a España a alegar sus derechos, argumentando que las decisiones en su contra se hacían únicamente para proteger los derechos e intereses de los encomenderos, “que quieren más por caciques... a un miserable indio mudo”, incapaz de defender a los indios.

La audiencia sostuvo su fallo contra Diego de Torres e hizo destruir sus casas y cercados en el pueblo de Turmequé. Este se alojó provisionalmente en la parcialidad de Chiramita (Chiratá), y en agosto de 1575 salió para España, sin esperar el permiso del Rey, que apenas fue concedido en noviembre de 1577. A pesar de que la Audiencia envió orden de captura contra don Diego, este logró escaparse y llegó a Santo Domingo, de donde salió en 1577 para Sevilla. Mientras tanto, la solicitud de la Audiencia de respaldo había tenido resultado, y el 18 de enero de 1576 la corona determinó que no era conveniente que los mestizos fueran caciques.

Ese mismo año la Audiencia escribió al rey informando del viaje de don Diego: “conviene que no vuelva a este reino porque es muy buena lengua y muy buen hombre de acaballo y diestro en las armas y más querido de los indios de lo que conviene y por ser hijo de uno de los primeros conquistadores le podrá V. M hacer allá alguna merced”

Don Diego, en España, preparó un documento para presentar al rey y le pidió audiencia, que le fue concedida, probablemente a fines de 1577 o comienzos de 1578: allí “le dió un memorial que contenía los agravios que había recibido y ansí mesmo recibían los naturales de su cacicazgo, e de palabra dio cuentade los agravios que los indios pobres desde reino recibían” Este memorial, de 12 de noviembre de 1577, fue ampliado en otros documentos, entre otros uno del 10 de enero de 1578 en el cual se refiere a su documento anterior como “un memorial de agravios”.

Las gestiones de Torres parecen haber tenido algún resultado, y probablemente tuvo que ver con ellas el nombramiento de Juan Bautista Monzón como Visitador General del Nuevo Reino para que juzgara las actuaciones de la audiencia y la situación de los indios y encomenderos. En 1579, habiendo logrado varias Cédulas Reales en su favor, incluyendo una que ordenaba a la Real Audiencia dejarlo ocupar su cargo de cacique si no había “en ello inconveniente de consideración”, se dirigió a Sevilla para volver al Nuevo Reino, a donde viajó acompañado del visitador Monzón.

Los años siguientes son muy agitados e incluyen los conflictos entre Monzón, los encomenderos y la Real Audiencia, motivados ante todo por los esfuerzos de controlar en algo la explotación de los indios, así como las acusaciones y prisiones a don Diego por “sospechoso que se tiene que había andado por los repartimientos de los indios diciéndoles que no habían de pagar ya demoras ni hacer ningún servicio a los encomenderos”. El visitador Monzón intentó mandar nuevamente a Torres a España para que expusiera la situación del Nuevo Reino al Rey. Sin embargo, fue capturado por delegados de la Audiencia, fue acusado de brujería y condenado a muerte, pero logró escaparse y ocultarse. El arzobispo de Bogotá, Luis Zapata de Cárdenas, afirmaba en una carta de 1581 que don Diego era “hombre facineroso... que anda convocando los mohanes y adivinos para que por arte del demonio le revelen lo que ha de ser desta Visita y desto hay bastante información para quemarle”.

Este conflicto, que narraron tanto Juan de Castellanos como Juan Rodríguez Freile, llevó a la destitución y prisión de su aliado, el Visitador General Monzón. Torres se presentó voluntariamente ante un nuevo visitador, Juan Prieto de Orellana, que lo dejó libre. Viajó otra vez a España en 1583, donde, en agosto de 1584, tuvo una nueva audiencia con el Rey, al que le entregó el Memorial siguiente, el cual fue publicado, acompañado de una amplia y erudita biografía, por Ulises Rojas en el libro El cacique de Turmequé y su época (Tunja, 1965), pags 417-451. De allí lo tomamos, así como la información adicional que se presenta en este texto.

DIEGO DE TORRES MOYACHOQUE, PRIMER ESLABÓN
EN LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS EN NUESTRA AMÉRICA


Tomado de: http://www.acj.org.co/activ_acad.php?mod=posesion%20landinez%20lara
TRABAJO DE POSESIÓN COMO MIEMBRO CORRESPONDIENTE DEL DR. VICENTE LANDINEZ LARA
TUNJA, SEPTIEMBRE 1 DE 2006


En sesión extraordinaria cumplida el 1 de septiembre, el jurista Vicente Landinez Lara se posesionó como Miembro Correspondiente de la Academia Colombiana de Jurisprudencia.


A continuación el texto completo del trabajo presentado por el recipiendario:


Hace algunos años en los claustros de la Universidad Santo Tomas de Tunja, al inaugurar la apertura de sus estudios de derecho, el ilustre miembro de la Academia Colombiana de Jurisprudencia, doctor Otto Morales Benítez recomendaba a todos los asistentes realizar una mirada hacia ellos mismos, sumergirse en su pasado como Boyacenses para encontrar una larga tradición jurídica y a la vez las raíces de la ciencia que acometían. Era, pues, una invitación para que creyéramos en las fuentes nutricias, en el acervo de una tradición tan largamente despreciada desde la conquista y la colonia. Nos advertía que ni la cultura ni la historia de Indoamerica, comenzaban en 1492. Que su fuerza ancestral, gozaba de manantiales de corrientes profundas. Que éstas estaban aún ocultas. Pero que teníamos la obligación de buscarlas con devociones de amor y de constancia. Y después de hacernos volver la memoria hacia el derecho precolombino, nos habló de un mestizo, Diego de Torres y Moyachoque, más conocido como Cacique de Turmeque, nacido en el año de 1549, quien con su “memorial de agravios” había logrado el cambio de rumbo de normas hispanas, señalando con maestría la forma justa para el manejo de nuestros antepasados, convirtiéndose así en un adalid del nuevo derecho de gentes.


De ahí que – siguiendo ese espíritu – consideré oportuno realizar un ensayo de acercamiento a dicha figura preclara, para optar como nuevo Miembro Correspondiente del Capítulo Seccional de Tunja de la Academia Colombiana de Jurisprudencia.


El historiador Ulises Rojas, estuvo sumergido durante años en el ancho mar de documentos del Archivo de Indias de Sevilla, y emergió luego con dos libros fundamentales para la historia colonial tanto de la nación como del continente: La biografía de don Juan de Castellanos, el celebérrimo beneficiado de la iglesia de Tunja y caudaloso historiador en sus famosas Elegías de Barones Ilustres de Indias, y la notable obra, igualmente biográfica, El Cacique de Turmeque y su Época, donde nos resalta pormenorizadamente la desigual y bronca batalla del cacique con la real audiencia y con los encomenderos, en paladina defensa de los naturales de estas tierras y en reivindicación de las reales cédulas que los amparaban.


Posteriormente Gilberto Abril Rojas, también boyacense, escribió la novela La Segunda Sangre, con la cual obtuvo el gran premio internacional de la novela histórica en 1995 cuyo personaje principal es el celebre Cacique de Turmeque considerado como el “precursor de los derechos humanos” en Hispanoamérica.


Por ellos esencialmente y por los trabajos de historiadores como Javier Ocampo López, Antonio José Rivadeneira Vargas, Jorge Palacios Preciado, entre otros, sabemos que Diego de Torres Moyachoque era hijo del conquistador Juan de Torres y de la indígena Catalina Moyachoque, hermana mayor del Cacique de Turmeque. Nacido mestizo recibió especial educación en virtud de ser su padre un hidalgo español acompañante de don Gonzalo Jiménez de Quesada, en los claustros de Diego del Aguila y en el Convento de Santo Domingo en Tunja, en donde funcionaba un colegio para enseñar a los naturales gramática, religión, moral, bajo la tutela de Fray Alberto Pedrero O.P., consumado humanista que sin lugar a dudas debió sembrar la semilla en su discípulo de la justicia social.


Al morir el Cacique de Turmeque debía ser sucedido por la ley muisca por su sobrino, hijo de su hermana mayor Catalina Moyachoque, situación que ratificó el presidente de la Real Audiencia Venero de Leiva a pesar de la fuerte oposición de un vasto grupo de encomenderos.


Aproximadamente en el año de 1575 Diego de Torres es desposeído de su cacicazgo por la Real Audiencia de Santa Fe y es a partir de este momento donde comienza su peregrinaje hacia España con el fin de informarle al Rey sobre la suerte miserable e infrahumana de sus connaturales.


Sería cosa de nunca acabar describir el cúmulo infinito de injurias, atropellos, prisiones y penalidades sufridas por don Diego de Torres, en su generoso empeño a favor de los indios, ejemplar hazaña que lo consagra como antecesor y precursor de don Camilo Torres con su famoso memorial de agravios.
En los primeros meses del año de 1583, el Cacique de Turmeque, emprendió su segundo viaje a las Cortes de Madrid, para defenderse de nuevas e infundadas acusaciones de las autoridades coloniales, logrando una absolución total, pero sin haber podido regresar a sus lares, y teniendo que morir en tierra extraña a causa de su vejez, de graves quebrantos de salud y de cuitas y privaciones del más diverso orden.


El hecho de haber costeado Felipe II los funerales del Cacique, y concederle una pensión a su viuda doña Juana de Oropesa, pone a la vista la grande y favorable impresión que don Diego le causara en sus diversas entrevistas, ya que es fama de que el Rey lo contó entre sus contertulios favoritos, seducido que fue por la facundia, las hidalgas maneras, la apostura y la envolvente simpatía de ese autentico representante de las gentes del mas acá del mar océano.


En aquellas señaladas ocasiones, estuvieron frente a frente el austero, ensimismado y taciturno Rey, representante del Viejo Mundo, y el cortés pero altivo amante del derecho e impetuoso y quijotesco defensor de la justicia, perfecto representante de la humanidad del Nuevo Mundo. Nuestro Cacique fue, en el ámbito aristocrático y excluyente de los soberbios salones palaciegos, la recia e insobornable voz del mestizaje indo americano, reclamando con poderosas razones y elevado orgullo, los derechos de los indígenas del continente, conculcados por la codicia y la ambición sin límite de los conquistadores, los encomenderos y la gran mayoría de los gobernantes peninsulares. No fue, pues, el simple diálogo entre un Rey y su vasallo. Fue uno de los primeros y grandes coloquios, entre dos seres que fueron exacta encarnación de España y Nuestra América.


En sus memoriales Diego de Torres defendió la dignidad humana, la libertad, los derechos humanos y la justicia social en estas tierras, derechos y justicia que emergen como “el clamor de una raza oprimida; es otra vez el corazón de San Pedro Claver en pos de un poco de alivio para la negrería esclava; es una conciencia social, un sentido de patria que alborecen en la mente y en la emoción de un hombre que quizás presiente en sus manos la bandera de la independencia y la libertad que han de advenir a su pueblo” tal y como lo expresara Eduardo Torres Quintero.


Estos escritos conforman verdaderas actas de acusación, reflejan la vida real de los oprimidos, evidencian situaciones de injusticia e indebida explotación del trabajo de los nativos; denuncian la absoluta inoperancia de la administración de justicia en manos de funcionarios incompetentes y carentes de suficiente preparación; enuncian los abusos del sector privilegiado de la sociedad y “reflejan la dramática ambivalencia del mestizo que por tan largo tiempo ha atormentado al hombre latinoamericano”, según Palacios Preciado. Sugieren la figura de un Protector General de Indios con funciones básicas muy similares a las que en nuestra época contemporánea desempeña el Defensor del Pueblo; esgrimen la permanente denegación de justicia para el indio desvalido cuando busca amparo de sus derechos, enfatizando la profunda diferencia entre el texto escrito de la ley y su aplicación por los encargados de administrarla, al expresar que “los indios entienden que la justicia no es para ellos, sino para los españoles”, frase que más tarde el vulgo recogiera en la expresión “la justicia es solo para los de ruana”. Ponen de presente el manejo indebido de las prisiones en donde se mezclaban a los naturales con los negros esclavos y los detenidos y sancionados por delitos graves, todos en grave “hediondez” que culminaban en su enfermedad y muerte. Tratan el fenómeno del desarraigo y desplazamiento producto del uso indebido del poder y de las armas; el delito de genocidio cometido contra el pueblo por los encomenderos, que mermó en forma ostensible el número de individuos que lo conformaban; hicieron visible la apropiación indebida de los dineros oficiales (hoy peculado) por parte de los funcionarios encargados de su manejo; los vejámenes cometidos contra la integridad personal y la autonomía de hombres y mujeres del pueblo; la afectación grave al debido proceso; la forma como se lesionaban los derechos de los niños, de la mujer y las falencias del derecho consuetudinario de la colonia.


Las razones de justicia que contienen los memoriales se confunden con los principios y derechos del hombre – promulgados posteriormente - en donde se encuentra la idea de que son los atributos de la persona humana lo determinante para establecer la esencialidad de un derecho, fundamento de la protección internacional de ellos mismos. Los valores y principios materiales de la dignidad, la personalidad jurídica y su libre desarrollo, así como los criterios de la esencialidad, la inherencia y la inalienabilidad, son atributos propios de la persona hoy reconocidos en nuestra propia Constitución. Evidentemente, el Preámbulo de la Carta contiene los valores de la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz; figurando además, en el cuerpo de la misma Constitución, la moral social, la riqueza natural y el pluralismo expresado en la diversidad política, étnica y cultural. Se adelantó entonces el insigne memorialista a las teorías del ius naturalismo racionalista del siglo XVIII sobre el concepto de “contenido esencial” que el derecho protege, según el cual, “existe un catalogo de derechos anteriores al derecho positivo, que puede ser establecido racionalmente y sobre el cual existe claridad en cuanto a su delimitación conceptual, su titularidad y el tipo de deberes y obligaciones que de él se derivan” ; revelándose toda esta acción como un primer esfuerzo por afianzar esos derechos, un ideal de dignidad humana que estallaba no con insurgencia ni con levantamientos ni apelando a las armas ni a la rebelión violenta, sino simplemente con el método del diálogo y las conclusiones de la razón que muchos siglos más tarde sirvieron de fundamento para quienes plantearon la “no violencia” como respuesta apropiada para la defensa de los intereses de los pueblos.

Germán Arciniegas, cuando publicó por intermedio de la biblioteca del Banco Popular su obra COLOMBIA Itinerario y Espíritu de Independencia, esbozaba la conveniencia de recoger “los documentos que marcan el itinerario y el espíritu de nuestra revolución”, agregando que “no todos en Colombia han leído esos textos. Saben que existen y conocen hasta de memoria trozos selectos. Pero esta información superficial y fragmentaria no sirve para seguir en toda profundidad el proceso…”. De ahí que he considerado conveniente transcribir en forma fidedigna de páginas 417 y siguientes de la obra citada de Ulises Rojas, el texto completo del “memorial de agravios” en un tesonero intento de divulgar, aún más, su contenido.